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A ver tecnicamente no es del todo incorrecro emitir recrificativa por diferencias y vokver a amitir la correcta, es más, no croe que nunca se metan en eso, pero las rectificativas por diferencias tienen un cometido especifico.
Diferencias -->procede cuando no es necesario anular la factura original porque los datos son correctos, solo hay un error de importe.

Sustitución--> procede cuando la factura original queda invalidada en su conjunto y no basta con ajustar importes.

Por ejemplo, cuando se produce una devolución de mercancías o se conceden descuentos/rappels posteriores a la venta, la base imponible del IVA debe reducirse y esa reducción se realiza mediante la emisión de una factura rectificativa por diferencias.
Por tanto, no seria juridicamente correcto hacerlo como comentas., Pasaría sin problemas? Seguro que sí, pero no deja de ser arriesgado a la interpretación de una posible inspección.
Como ya os habia comentado, es dificil encontrar programas en el mercado que cumplan con todo esto, ademas que se complica por que hay situaciones de rectificacion dn las que el operador tiene que decidir que tiene que hacer y es dificil realizar una interfaz en la que se puesa indicar los pasos sin que puedan equivocarse.
El caso que comentas aunque lo pongas bien indicado en el programa el usuario puede determinar que primero tiene que devolver toda la mercancia con lo cuañ al final termina haciendo los 2 pasos manualmente e incorrectamente, pero si en tu desarrollo tienes recogido que se pueda hacer xorrectamente, tu parte estaría ddntro de la normativa y nl vas a tener problemas, el probñema pasaria al usiario/empresario ppr mala praxis/formación.
Es muy sencillo, es nuestro software, las rectificaciones se hacen en un paso, no en dos para el mismo cliente. O bien, con una rectificativa por diferencias, y se deja la primera como válida pero rectificada, o bien por sustitución, con lo que deja la primera anulada, y marcada como tal. Y por otra parte el programa no le dice al usuario como tiene que hacerlo, eso es cuenta suya (y ya pongo en el contrato de servicio que nosotros no somos asesores fiscales). En la parte del TPV sólo se puede rectificar en un supuesto, el de las devoluciones a clientes, y el 99,99% de ellas son facturas simplificadas y no por el total. El resto de rectificativas se tienen que hacer en el ERP. De hecho en nuestro sistema, al menos en la parte del TPV, no puedes crear facturas en negativo, porque es una riesgo de fuga de efectivo. Si tienes que hacer algo en negativo es con rectificativa. Tener en cuenta que básicamente el supuesto que estáis haciendo es con dos rectificativas (colocando la primera como factura normal en negativo), que la propia consulta vinculante ya califica como "supuesto excepcional" que "acepta" "para dar cobertura a una práctica comercial y administrativa generalizada", lo estáis haciendo norma para la rectificación. Ahora yo os pregunto, hacéis una rectificación en dos pasos, y creáis una factura normal en negativo ¿podría esta factura quedarse así y no tener la rectificativa positiva enlazada? ¿Se podrían crear facturas normales en negativo porque sí o solo en este caso? Ten en cuenta que si creas facturas en negativo en la serie de las normales sin la suficiente documentación de por qué se crean ahí sí va a tener el cliente un problema y gordo. Y que pasa si el cliente crea una rectificación en dos pasos y se equivoca en la segunda, la rectificativa (o en la primera), y se tiene que crear otra rectificación o algo... o sea rectificativas en cadena, ¿como haces para documentarlo formalmente?
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