Cita:
Empezado por ermendalenda
Admiten las 2 formas por solictud de los O.T., si lo piensas tiene sentido.
Si haces una suma lineal dd las factiras en 2 pasos tienes la suna correcta, rn un paso tienes que restar cuando encuentres una de sustitucion en 1 paso buscando la que rectifica, además puede srr mas imcomprensible para el usuario final y hacer seguimiento del controñ de stocks. Dependd de como desarrolles el software y la interfaz de usuario te puede convenir una u otra forma. Por eso lo han admitido.
Por otro lado tambien hay 2 opciones para emitie una factura de una simplificada: hacer un abono de una F2 para emitir la factura ordinaria o emitir una sustitutiva
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Ojo, la suma de los importes es correcta siempre que lo que hagamos sean rectificativas por diferencias o facturas normales, ya que las facturas rectificadas siguen vigentes, pero no si haces una rectificativa por sustitución, ya que entonces la factura inicial queda anulada y solo vale la rectificativa. Si haces una factura de 100€ y una rectificativa por diferencias de -100 el total queda compensado: 0. Pero si haces una factura de 100 y una rectificativa por sustitución de -100, el total resultante es -100.
De todas maneras lo que comentaba no era por los importes, sino por los tipos de facturas, lo normal, siguiendo el propio criterio de la ley de facturación, es que, si se hace una rectificación en dos pasos, la factura en negativo sea una rectificativa por diferencias, ya que no hay ningún otro caso que yo recuerde en el que puedas hacer una factura normal en negativo, y la segunda factura, una rectificativa por diferencias en positivo o una factura normal. Pero aquí lo hacen al revés: la factura en negativo es una factura normal y la factura en positivo una factura rectificativa, imagino por diferencias porque si no la cosa no cuadra. Cosas de Hacienda...