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Empezado por emailesc
Es muy sencillo, es nuestro software, las rectificaciones se hacen en un paso, no en dos para el mismo cliente. O bien, con una rectificativa por diferencias, y se deja la primera como válida pero rectificada, o bien por sustitución, con lo que deja la primera anulada, y marcada como tal. Y por otra parte el programa no le dice al usuario como tiene que hacerlo, eso es cuenta suya (y ya pongo en el contrato de servicio que nosotros no somos asesores fiscales). En la parte del TPV sólo se puede rectificar en un supuesto, el de las devoluciones a clientes, y el 99,99% de ellas son facturas simplificadas y no por el total. El resto de rectificativas se tienen que hacer en el ERP. De hecho en nuestro sistema, al menos en la parte del TPV, no puedes crear facturas en negativo, porque es una riesgo de fuga de efectivo. Si tienes que hacer algo en negativo es con rectificativa. Tener en cuenta que básicamente el supuesto que estáis haciendo es con dos rectificativas (colocando la primera como factura normal en negativo), que la propia consulta vinculante ya califica como "supuesto excepcional" que "acepta" "para dar cobertura a una práctica comercial y administrativa generalizada", lo estáis haciendo norma para la rectificación. Ahora yo os pregunto, hacéis una rectificación en dos pasos, y creáis una factura normal en negativo ¿podría esta factura quedarse así y no tener la rectificativa positiva enlazada? ¿Se podrían crear facturas normales en negativo porque sí o solo en este caso? Ten en cuenta que si creas facturas en negativo en la serie de las normales sin la suficiente documentación de por qué se crean ahí sí va a tener el cliente un problema y gordo. Y que pasa si el cliente crea una rectificación en dos pasos y se equivoca en la segunda, la rectificativa (o en la primera), y se tiene que crear otra rectificación o algo... o sea rectificativas en cadena, ¿como haces para documentarlo formalmente?
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Buenos días.
En mi caso yo permito hacer rectificativas por sustitución o en dos pasos como he comentado. El problema de las rectificativas por sustitución es que hay que estar muy atento a la fecha de la factura sustituida porque puede pasar que sustituyas una factura que ya has declarado contablemente y resulta que al generar la nueva sustitutiva estás duplicando las ventas. Por este motivo veo bastante más seguro una rectificativa por diferencias o las rectificativas en dos pasos porque en la fecha del día que haces la operación se genera un abono y una nueva factura correcta por lo que no existe ese problema.
Por otro lado, y como ya he comentado, hace poco tiempo me "rayé" con las rectificativas en dos pasos por si la factura rectificativa era la negativa o la nueva correcta y en el chat de la aeat me dijeron expresamente que la rectificativa era la nueva correcta y la negativa era una copia de la original pero en negativo.
Finalmente comentarte que si que puede haber facturas en negativo sin tener que ser rectificativas y está comentado por la aeat. Un ejemplo son facturas de rápeles que no tienen la consideración de rectificativas. La verdad es que no sé si habrá algún ejemplo más pero está claro que se debe permitir hacer una factura en negativo sin ser rectificativa, no es común eso de los rápeles pero si se dan casos.
Saludos.