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emailesc Va por buen camino
En puridad no existen las facturas en negativo, cuando son en negativo deberían ser rectificativas. Una factura en negativo modifica la base imposible y la cuota de una factura anterior, por lo que la forma de solucionarlo es emitir una rectificativa.
El único supuesto que existe para hacer una factura negativa es el que se reflejaba anteriormente de la consulta vinculante V0706-19 que indica:
Cita:
2. Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible.
Cita:
No obstante, lo anterior, este Centro directivo, para dar cobertura a una práctica comercial y administrativa generalizada ha permitido que la rectificación se articule mediante la emisión de dos facturas diferentes; una con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida; otra posterior que rectifica la inicial que se anula con la factura anterior y que contiene la información correcta correspondiente a la factura inicial después de efectuar su rectificación.

Este supuesto excepcional, que fue incorporado a la doctrina administrativa, entre otras en las consultas vinculantes de 12 de diciembre del 2006 y de 4 de abril de 2016, con números V2474-06 y V1387-16, debe ser matizado, puesto que el reglamento de facturación prevé la emisión de una única factura rectificativa, salvo que la factura rectificada, sea a su vez, objeto de una nueva rectificación. De esta forma, cuando el procedimiento de rectificación de una factura se realice mediante la emisión de dos facturas en los términos previstos en el párrafo anterior, deberá considerarse como factura ordinaria la primera que se expida con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida, y como rectificativa la que se expida conteniendo correctamente los datos que se documentan en la misma tras la rectificación.
Es decir como es una práctica extendida lo de hacer facturas en negativo los de hacienda ha tirado por la calle de en medio, creando un supuesto ad hoc, que lía mas que aclara, porque hace las cosas de forma diferente a como lo aplica en el resto de la facturación: permitiendo en este supuesto las facturas en negativo, a pesar de que contraviene su propia legislación, ya que per se, una factura en negativo modifica sí o sí una factura anterior, ya que si no sería el cliente el que tendría que hacerte la factura a tí. Sería como si yo le pidiese a mis clientes que, a partir de ahora, en lugar de facturarles yo, que me manden todos los meses una factura en negativo por mis servicios (y preferiblemente lo abonen por transferencia)
Por otro lado en la rectificación en dos pasos hay un importe positivo y otro negativo, pero en el que has puesto anteriormente, los dos importes de la rectificación son negativos.
Como digo, puede que tengas razón, porque esto es un lío, que además Hacienda se empeña en no aclarar. La misma consulta vinculante https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19 es un buen ejemplo: La pregunta:
Cita:
Si se puede considerar como factura rectificativa la expedida con signo negativo, que anula totalmente a la factura original y como factura normal la segunda factura que se emite con signo positivo que se corresponde con la base imponible definitiva tras la modificación efectuada.
Respuesta de personal normal: sí (o no, lo que sea, y luego si quieres lo explicas)
Respuesta de hacienda: no contesta, mete un montón de paja que no dice nada, y encima recuerda otro supuesto que contraviene su propia doctrina para liarlo más.

Última edición por emailesc fecha: 06-09-2025 a las 11:38:19.
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