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  #1  
Antiguo 23-01-2025
novatico novatico is offline
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novatico Va por buen camino
Con fecha 04.11.2024, la AEAT sometió a Consulta Pública, durante 14 días, un documento para la modificación de la fecha de entrada en vigor de VERI*FACTU.

En concreto, este documento establece la entrada en vigor para Sociedades el 01.01.2026, y para el resto (autónomos) el 01.07.2026, permaneciendo sin cambios la fecha de entrada en vigor para los desarrolladores, 9 meses a partir de la publicación de la OM, es decir 29.07.2025.

El siguiente paso debería ser la publicación en el BOE de dicho documento, pero hasta ahora no ha sido así. Envié una consulta a VERI*FACTU, pero no he recibido respuesta, aunque trabajo pensando que estos plazos terminarán siendo los definitivos.
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  #2  
Antiguo 23-01-2025
keno_71 keno_71 is offline
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keno_71 Va por buen camino
Entrada en vigor en 2026

Buenas tardes, hoy he hecho la consulta y efectivamente es como dice el compañero, aquí la respuesta:

Cita:

Actualmente se encuentra en tramitación la modificación de la entrada en vigor del reglamento. Puede consultarlo en https://www.hacienda.gob.es/SGT/Norm...ica-Previa.pdf

Debido a ello, la entrada en vigor de la obligación para los usuarios (empresarios), se desplaza hasta el 1 de enero de 2026 para las personas jurídicas, y hasta el 1 de julio de 2026 para las personas físicas. Sin embargo, la obligación que concierne a los fabricantes y desarrolladores de programas y sistemas informáticos de facturación (SIF) de comercializar sus productos adaptados a la normativa vence a los nueve meses de la publicación en el BOE de la orden ministerial, es decir, el 29 de julio de 2025. A partir de esa fecha, todos los productos que se comercialicen deberán estar adaptados a la nueva normativa.

Por otro lado, la Agencia Tributaria previsiblemente pondrá a disposición de todos los usuarios sus sistemas completos y aceptará los registros de facturación en modalidad VERI*FACTU antes del 1 de julio de 2025, de modo que cualquier sistema (SIF) que se comercialice adaptado a las obligaciones de la modalidad Veri*factu podrá ser utilizado, con toda validez legal, meses antes de que llegue la fecha límite de adaptación de todos los empresarios. Más aún, en la improbable hipótesis de que transitoriamente no estuvieran adaptados los sistemas de la Agencia Tributaria, la expedición de facturas, generando los correspondientes registros de facturación encadenados y con QR (tal y como establece el RRSIF) sería perfectamente válida, aunque no se realizara la remisión de los mismos a la Sede Electrónica de la AEAT y el servicio de cotejo no estuviera abierto.

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  #3  
Antiguo 24-01-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por keno_71 Ver Mensaje
Buenas tardes, hoy he hecho la consulta y efectivamente es como dice el compañero, aquí la respuesta:
Si permittieran generar los registros y el QR sin tener activos los servicios ocurririan un par de situaciones "extrañas" que tendran que aclarar, para los que desarrollen en No verifactu, ok, pero para el resto, generariamos un QR que si el cliente lo lee le daria que no está remitido (a no ser que cambiaran el mensaje en ese periodo), la otra situacion es que el software hiria acumulando registros para enviarlos como incidiencia(eso nos tocaria resolverlo con un nuevo parametro)
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  #4  
Antiguo 26-01-2025
josejava josejava is offline
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josejava Va por buen camino
Cita:
Sin embargo, la obligación que concierne a los fabricantes y desarrolladores de programas y sistemas informáticos de facturación (SIF) de comercializar sus productos adaptados a la normativa vence a los nueve meses de la publicación en el BOE de la orden ministerial, es decir, el 29 de julio de 2025. A partir de esa fecha, todos los productos que se comercialicen deberán estar adaptados a la nueva normativa.
¿Por "comercializar" se refieren a nuevas ventas de un SIF? O sea ¿si un SIF ya está actualmente funcionando en un comercio tiene que ser actualizado antes del 29 de julio de este año a Verifactu?

Es que me parece un poco raro que obliguen a los programas a estar listos para Verifactu medio año o un año antes antes de que los comerciantes tengan la obligación de adaptarse a Verifactu. Ese tiempo intermedio de vacío no tiene ningún sentido a mi modo de ver.
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  #5  
Antiguo 26-01-2025
jlmoli_67 jlmoli_67 is offline
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jlmoli_67 Va por buen camino
Buenas,
se refiere a que a partir de esa fecha todo software que se venda debe de estar preparado para cumplir con las norma.
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  #6  
Antiguo 27-01-2025
josejava josejava is offline
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josejava Va por buen camino
Sí, yo me refería a si los software que ahora mismo ya están funcionando en las tiendas y que aún no cumplen con Verifactu se les pueden realizar actualizaciones sin que todavía cumplan con Verifactu después del 29 de julio de este año.

Es que puede haber casos de necesidad de actualización del programa. Como por ejemplo un fallo en la copia de seguridad de la base de datos del programa y se lanza una actualización para solucionar ese problema más allá del 29 de julio de 2025. Yo creo que medio año o un año de tiempo intermedio "muerto" es demasiado tiempo y puede que el programa necesite actualizaciones de otros temas que no sean Verifactu.
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  #7  
Antiguo 28-01-2025
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gcqZW gcqZW is offline
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gcqZW Va por buen camino
Efectivamente, se supone que a partir del 29 de julio ya no podrás actualizar ningún programa sin añadirle verifactu.
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  #8  
Antiguo 29-01-2025
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Rja750 Va por buen camino
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Efectivamente, se supone que a partir del 29 de julio ya no podrás actualizar ningún programa sin añadirle verifactu.
Hay un detalle que no me queda claro. Entonces si tengo a partir de la fecha en la calle un SIF que no cumple, no podre actualizarlo a no ser que esa modificacion se realice sobre el SIF que si cumple con Veri*factu pero si no lo actualizo y el SIF del cliente es el que le puse cuando este contrató mis servicios ¿puedo seguir cobrando la mensualidad?
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  #9  
Antiguo 28-01-2025
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Sí, yo me refería a si los software que ahora mismo ya están funcionando en las tiendas y que aún no cumplen con Verifactu se les pueden realizar actualizaciones sin que todavía cumplan con Verifactu después del 29 de julio de este año.

Es que puede haber casos de necesidad de actualización del programa. Como por ejemplo un fallo en la copia de seguridad de la base de datos del programa y se lanza una actualización para solucionar ese problema más allá del 29 de julio de 2025. Yo creo que medio año o un año de tiempo intermedio "muerto" es demasiado tiempo y puede que el programa necesite actualizaciones de otros temas que no sean Verifactu.

Yo creo que "oficialmente" no puedes dar soporte ni actualizaciones a partir de esa fecha.
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