Cita:
Empezado por razorxxx
Esa duda también la tengo yo. Si el 29 de julio ya tenemos que tener adaptados los sistemas, pero para el usuario final la normativa se empieza a aplicar, pongamos, el 1 de enero de 2026, no sé si los usuarios pueden seguir usando las aplicaciones "no adaptadas" hasta enero, o bien desde julio ya tiene que tenerla y trabajar en modo NO VERI*FACTU.
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Hola, en principio mientras no modifiqueis nada en esos programas, no teneis ninguna responsabilidad, pero ojo, si sale un bug y el cliente os lo notifica despues de 29 de julio, no podeis corregirlo , sin instalarle una version que ya cumpla con verifactu.
Os recomiendo que envies corrspondencia a vuestros clientes, notificando el fin del mantenimiento o asitencia o como lo llamesis a partir de la fecha que tenemos de implantacion en nuestros programas, si no actualizan a una version Veri*Factu en cualquiera de sus dos Versiones.
A partir de ahi las consecuencias las ha de asumir el cliente/usuario final.