
Hace 3 Semanas
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Hola compañeros, he preguntado a verifactu si es obligatorio actualizar a los clientes el 29/07/2025, debido a que tenemos clientes que ya están en temporada alta hasta septiembre, mi duda es si podiamos aguantar un mes más y actualizarlos en septiembre, siempre que no se modificara el programa. Contestación de Verifactu:
Cita:
Se ha publicado en BOE el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril ( https://www.boe.es/boe/dias/2025/04/...-2025-6600.pdf ) y en el cual se modifica la disposición final cuarta del referido Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, para ampliar el plazo exigido a los obligados tributarios para cumplir con las obligaciones previstas en el reglamento
Debido a ello, la entrada en vigor de la obligación para los usuarios (empresarios), se desplaza hasta el 1 de enero de 2026 para las personas jurídicas, y hasta el 1 de julio de 2026 para las personas físicas. Sin embargo, la obligación que concierne a los fabricantes y desarrolladores de programas y sistemas informáticos de facturación (SIF) de comercializar sus productos adaptados a la normativa vence a los nueve meses de la publicación en el BOE de la orden ministerial, es decir, el 29 de julio de 2025. A partir de esa fecha, todos los productos que se comercialicen deberán estar adaptados a la nueva normativa.
Por otro lado, la Agencia Tributaria previsiblemente pondrá a disposición de todos los usuarios sus sistemas completos y aceptará los registros de facturación en modalidad VERI*FACTU a finales de este mes de abril de 2025, de modo que cualquier sistema (SIF) que se comercialice adaptado a las obligaciones de la modalidad Veri*factu podrá ser utilizado, con toda validez legal, meses antes de que llegue la fecha límite de adaptación de todos los empresarios.
Durante el periodo transitorio, se ofrecen las siguientes combinaciones:
Nuevo cliente (obligado a expedir facturas) del fabricante de SIF
Antes de 29/7/2025
Puede decidir entre:
a) Contratar y usar un SIF no adaptado (si el fabricante lo oferta).
b) Contratar y usar un SIF adaptado (si el fabricante lo oferta).
A partir de 29/7/2025
Solo puede contratar un SIF adaptado (el fabricante está obligado a ofertar únicamente productos adaptados).
Cliente "antiguo" con contrato de mantto. en vigor
Puede decidir entre:
Antes de 29/7/2025
a) Seguir usando un SIF no adaptado que tuviera, sin actualizarlo, o contratar otro SIF no adaptado (si el fabricante dispone de estas posibilidades).
b) Contratar un SIF adaptado (si el fabricante lo oferta)
A partir de 29/7/2025
Puede decidir entre:
a) Seguir usando el SIF no adaptado que tenía, sin actualizarlo (si el fabricante ofrece esta posibilidad) hasta que le toque cumplir con el RRSIF (1/1/2026 o 1/7/2026).
b) Actualizar el SIF no adaptado que tenía a una versión adaptada, o contratar y usar un nuevo SIF adaptado (el fabricante está obligado a ofertar solo "nuevos" producto/s adaptado/s).
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