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Antiguo 27-11-2024
razorxxx razorxxx is offline
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Ayer asistí a un webinar de una empresa de auditorías de Verifactu y venían a decir que en la reglamentación de la facturación "técnicamente" también se impide que se puedan borrar albaranes al completo de la base de datos.


También me sorprendió.
Lo dicho, hay mucho desconocimiento y parece que Veri*Factu cambia las leyes anteriores y no es así. Las leyes de facturación siguen igual, por tanto un presupuesto o un albarán no son documentos fiscalizados y por ende puedo hacer con ellos lo que me venga en gana. Puedo borrarlos y que haya saltos o huecos en la numeración, y tampoco existe una rectificativa de albarán o de proforma. No estaría incumpliendo Veri*Factu porque literalmente no son facturas.

Tampoco hay que añadir a las facturas el campo hora, las facturas siguen como hasta ahora y sólo llevan fecha de expedición. Son los registros de facturación los que se les añade la hora y huso horario en que fueron generados para poder controlar si los registros se están mandando a su debido tiempo.

Fíjense que el reglamento sólo afecta a programas que realicen facturas (esto ya me informé con los de Veri*Factu por mail), pero si tienes un programa que sólo sirve para contabilidad no te va a afectar. Lo único que han dicho para estos software es que impidan llevar contabilidad "B". He visto algunos software de contabilidad que obligan a hacer contraapuntes cada vez que te equivocas. Tener esa información banal es un engorro para la persona que lleve contabilidad, cada vez que saque un extracto de una cuenta va a querer cortarse las venas porque le va a costar llevar un seguimiento. Lo lógico es que el programa contable permita editar los apuntes a menos que hayan sido ya enviados al SII o se hayan declarado impuestos.

Última edición por razorxxx fecha: 27-11-2024 a las 09:40:37.
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  #2  
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Lo dicho, hay mucho desconocimiento y parece que Veri*Factu cambia las leyes anteriores y no es así. Las leyes de facturación siguen igual, por tanto un presupuesto o un albarán no son documentos fiscalizados y por ende puedo hacer con ellos lo que me venga en gana. Puedo borrarlos y que haya saltos o huecos en la numeración, y tampoco existe una rectificativa de albarán o de proforma. No estaría incumpliendo Veri*Factu porque literalmente no son facturas.

Tampoco hay que añadir a las facturas el campo hora, las facturas siguen como hasta ahora y sólo llevan fecha de expedición. Son los registros de facturación los que se les añade la hora y huso horario en que fueron generados para poder controlar si los registros se están mandando a su debido tiempo.

Fíjense que el reglamento sólo afecta a programas que realicen facturas (esto ya me informé con los de Veri*Factu por mail), pero si tienes un programa que sólo sirve para contabilidad no te va a afectar. Lo único que han dicho para estos software es que impidan llevar contabilidad "B". He visto algunos software de contabilidad que obligan a hacer contraapuntes cada vez que te equivocas. Tener esa información banal es un engorro para la persona que lleve contabilidad, cada vez que saque un extracto de una cuenta va a querer cortarse las venas porque le va a costar llevar un seguimiento. Lo lógico es que el programa contable permita editar los apuntes a menos que hayan sido ya enviados al SII o se hayan declarado impuestos.
Lo mismo no has tenido una inspección en que te miren eso. Ya te digo que hay que mantener una trazabilidad en pedidos y albaranes el que no esté perfectamente reglamentado técnicamente no significa que no haya que tenerlo controlado
Lee la ley antifraude
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  #3  
Antiguo 27-11-2024
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Incluso para los que están pensando en incluir "Prefacturas", en las respuestas que dan del seminario del día 28, te dicen que deben configurar "un todo" con las facturas definitivas:

P:
162,"Va poder existir facturas de tipo de borrador que no sean validas y de esa manera, hasta que no se validad la factura borrrador no genera un numero correcto de facturacion y por lo tanto se podra subir a VeriFactu. ¿esto se podra hacer?",Ramon Sanchez,'-,,10/28/2024 13:54:17,, "

R:
Mientras no se genere un registro de facturación real no se puede remitir la información a la AEAT. Solo se deben remitir registros correspondientes a facturas emitidas. // En este sentido, es preciso recalcar que el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, introducido mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, conocida de forma abreviada como ""de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal"", contiene obligaciones generales que afectan a los fabricantes y a los usuarios de cualesquiera sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de gestión de quienes desarrollen actividades económicas. Esas obligaciones exigen genéricamente que dichos sistemas y programas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin que cualquier registro informático pueda desaparecer o ser alterado sin que quede la debida anotación de ello en los sistemas mismos.

En consideración a lo anterior, debe entenderse que, más allá de lo que establece el Real decreto 1007/2023, existe una obligación de tipo genérico y que no necesita desarrollo reglamentario por la que cualquier sistema informático de gestión, entre los que deben incluirse los sistemas que generan albaranes, facturas proformas o borradores, debe conservar los registros generados, aun cuando estos lleguen convertirse habitualmente en una factura. Por ello, no sería legal y sería susceptible de sanción, el uso de sistemas que generen documentos preparatorios de facturas o de facturas simplificadas, sin que el sistema informático mismo disponga de elementos de control para la conservación de tales documentos preparatorios de forma debidamente vinculada a las facturas o a los registros de facturación que finalmente se emitan o, en defecto de factura, de forma que queden registrados y conservados en el sistema. "
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  #4  
Antiguo 27-11-2024
razorxxx razorxxx is offline
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Lo mismo no has tenido una inspección en que te miren eso. Ya te digo que hay que mantener una trazabilidad en pedidos y albaranes el que no esté perfectamente reglamentado técnicamente no significa que no haya que tenerlo controlado
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Volvemos a lo mismo. ¿Qué fraude estoy cometiendo si emito documentos que no tienen ninguna validez fiscal?
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