
05-05-2025
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Registrado: jul 2020
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buenas de nuevo,
cito web de la AEAT:
Cita:
El reglamento que aprueba el RD 1007/2023, de 5 de diciembre, y la Orden Ministerial que lo desarrolla solo aplican a los sistemas informáticos de facturación (SIF), es decir, aquellos sistemas que son utilizados para expedir facturas o facturas simplificadas. Cualquier otro sistema informático que no sea de facturación, en principio no se ve afectado por la normativa.
Los requisitos generales de trazabilidad que emanan del literal del artículo 29.2.j) determinan que, a efectos informáticos, el sistema de generación de pre-facturación, borradores o proformas sin validez fiscal, debe estar vinculado indefectiblemente al Sistema de emisión de facturas, formando una unidad. Por ello y por razones de control interno, conviene que se conserven registros de las prefacturas o facturas proforma elaboradas.
Por ello, no sería legal y sería susceptible de sanción, el uso de sistemas que generen documentos preparatorios de facturas o de facturas simplificadas, sin que el sistema informático mismo disponga de elementos de control para la conservación de tales documentos preparatorios de forma debidamente vinculada a las facturas o a los registros de facturación que finalmente se emitan o, en defecto de factura, de forma que queden registrados y conservados en el sistema.
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Por lo que entiendo que los borradores deben conservarse ? cómo estáis tratando este tema ?
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