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  #1  
Antiguo 05-05-2025
CarlosMz CarlosMz is offline
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CarlosMz Va por buen camino
buenas de nuevo,

cito web de la AEAT:
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El reglamento que aprueba el RD 1007/2023, de 5 de diciembre, y la Orden Ministerial que lo desarrolla solo aplican a los sistemas informáticos de facturación (SIF), es decir, aquellos sistemas que son utilizados para expedir facturas o facturas simplificadas. Cualquier otro sistema informático que no sea de facturación, en principio no se ve afectado por la normativa.

Los requisitos generales de trazabilidad que emanan del literal del artículo 29.2.j) determinan que, a efectos informáticos, el sistema de generación de pre-facturación, borradores o proformas sin validez fiscal, debe estar vinculado indefectiblemente al Sistema de emisión de facturas, formando una unidad. Por ello y por razones de control interno, conviene que se conserven registros de las prefacturas o facturas proforma elaboradas.

Por ello, no sería legal y sería susceptible de sanción, el uso de sistemas que generen documentos preparatorios de facturas o de facturas simplificadas, sin que el sistema informático mismo disponga de elementos de control para la conservación de tales documentos preparatorios de forma debidamente vinculada a las facturas o a los registros de facturación que finalmente se emitan o, en defecto de factura, de forma que queden registrados y conservados en el sistema.
Por lo que entiendo que los borradores deben conservarse ? cómo estáis tratando este tema ?
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  #2  
Antiguo 05-05-2025
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newtron Va camino a la fama
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buenas de nuevo,

cito web de la AEAT:


Por lo que entiendo que los borradores deben conservarse ? cómo estáis tratando este tema ?

Pufffffffffffffffffffffffffffffffffff..... pues esto si que es una movida y gorda.
__________________
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  #3  
Antiguo 05-05-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Pufffffffffffffffffffffffffffffffffff..... pues esto si que es una movida y gorda.
Es demasiado genérico, una cosa es que se hagan facturas proformas pedidos y albaranes, que entonces tiene su lógica de conservacion. Pero si en un sistema estas metiendo una serie de líneas sin asignar clientes y posteriormente emites la factura o tiquet, por ejemplo restaurantes, bares, supermercados, tiendas. No se entiende que tengas que hacer doble grabación.
O sea, yo interpreto que se guarden y vinculen los pedidos, albaranes, presupuestos y facturas proformas o que de alguna forma se puedan posteriormente estar vinculados demostrando la trazabilidad,pero descarcanndo el vínculo con los pedidos y proformas no facturadas ya que no necesariamente se convierte en una faxtura y cuando se convierte puede que se cargue de nuevo se modifique total o parcialmente y después se facture.
Digamos que sí, que tengas algo pero no te obsesiones.
Si hacen una inspección y ven que hay algo gordo entonces tiraran de esto pero no van a ir a por esos vínculos por que sí. Depende tambien de lo cabreado que esté el inspector, no olvidemos que son humanos y tienen esas cartas, si las quieren usar..

Última edición por ermendalenda fecha: 05-05-2025 a las 19:16:58.
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  #4  
Antiguo 05-05-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
No olvidemos que lo que está reglamentado tecnicamentw es verifactu, ahí si hay que ser estrictos el resto de la normativa la reglamentais " tecnicamente" cada uno como podáis, si lo haceis bien o mal es muy discutible, por ejemplo con decir que si quiere que haya una trazabilidad de los pedidos en un rango de fechas hay que ponerse a sacar y cruzar datos cuando se pidan y cuadrarlo manualmente. Y que te van a decir

Última edición por ermendalenda fecha: 05-05-2025 a las 21:12:34.
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  #5  
Antiguo 06-05-2025
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bmfranky bmfranky is offline
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bmfranky Va por buen camino
Hola, estamos en las mismas, lo que no quieren es que como no podemos hacer facturas y luego modificarlas, nos dediquemos a hacer proformas, y borrarlas, porque ya sabéis que los autónomos y empresarios , somos unos estafadores que nos dedicamos a facturar 1000€ al cliente y presentar 10€ a hacienda.
Lo siento pero es que me pilla de cerca una insinuación así y ya empiezo a estar harto de ello, ya hace años que una vez guardada una proforma, si permito modificarla mientras no este facturada, a partir de ahí no permito su modificación y nunca permito borrarlas, así que garantizo la trazabilidad, cuando facturo una proforma, la señalo como facturada y le asigno en una tabla de la base de datos la factura resultante, imagino que con los albaranes haréis lo mismo.
__________________
Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov)
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  #6  
Antiguo 06-05-2025
CarlosR CarlosR is offline
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CarlosR Va por buen camino
Un poco de cordura, por favor.

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Empezado por bmfranky Ver Mensaje
Hola, estamos en las mismas, lo que no quieren es que como no podemos hacer facturas y luego modificarlas, nos dediquemos a hacer proformas, y borrarlas, porque ya sabéis que los autónomos y empresarios , somos unos estafadores que nos dedicamos a facturar 1000€ al cliente y presentar 10€ a hacienda.
Lo siento pero es que me pilla de cerca una insinuación así y ya empiezo a estar harto de ello, ya hace años que una vez guardada una proforma, si permito modificarla mientras no este facturada, a partir de ahí no permito su modificación y nunca permito borrarlas, así que garantizo la trazabilidad, cuando facturo una proforma, la señalo como facturada y le asigno en una tabla de la base de datos la factura resultante, imagino que con los albaranes haréis lo mismo.

¿ Qué es lo que no quiere nuestra "amiga" la AEAT ?
¿ No quiere que usemos archivos temporales para crear documentos ?
Es decir todos los archivos temporales que se crean en una B.D. hasta que finalmente se generan los registros definitivos de la factura van a ser cuantificados por alguien ? ¿ Estmos locos ?
La AEAT querrá ver que los albaranes una vez emitidos no se modifiquen. Pero ¿ quieren ver si añadimos una línea, salimos a comer y añadimos 3 mas después ? Lo que les importa es que no se pueda modificar una factura expedida (o recibida si es autofactura). De toda la vida NO SE PUEDE modifica un albarán emitido ni una factura emitida. Los procesos que use cada programa para generar la factura a la AEAT se la repampinfla, para comenzar porque son procesos temporales a partir de los cuales los procedimientos crean el documento.

Si queremos ser puristas tampoco se pueden modificar las reservas de material (compra o venta), Eso sí, una vez finalizadas. ¿ O vamos a tener detrás un inspector para ver como hacemos una propuesta de pedido ?
Ya sería de coña.

Otra cuestión bien distinta es el uso que se den a esos archivos temporales. Si creas un documento y le llamas factura tendrás un problema. También si lo haces con un excell, lo expides y posteriormente lo modificas. Justo eso es lo que quiere corregir la AEAT con su vigilancia y su código de barras verificable.
Quiero recordar que el proceso correcto es generación de albarán y posterior emisión al finalizar la creación. Seguido de una factura o bien recapitulativa en su momento o bien una factura en el momento. Y no hay mas.
La prefactura es un momento de aglutinación de albaranes temporal y solo para recapitulativas. A partir de la creación de la factura ya no hay temporales, no existen. ¿ Para qué deberían existir ? Imagina que deseas crear una factura, creas el temporal para la factura, posteriormente eliges no hacerla, borras el temporal. Al igual que la vida misma los temporales nacen, crecen y desaparecen. Por eso son temporales.

Hay temporales para generación de cartera y cálculo de vencimientos, temporales para creación de cabeceras, de pie de documento, contables, etc. ¿ Vamos a archivarlos todos ? ¿ Para qué ? Si el contador de temporal no importa a nadie, tal vez ni siquiera tenga ni contador sino un código dependiente de un conexto.
En síntesis, no creo que la AEAT se refiera a archivar los pasos que ocasionan la generación de un registro.
Atte.
Un programador mas en la lucha por subsistir ante adversidades tributarias.
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  #7  
Antiguo 06-05-2025
CarlosMz CarlosMz is offline
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CarlosMz Va por buen camino
Ojalá sea como comentas, no le veo sentido almacenar lo temporal / borrador una vez convertido en factura.

Pero la cita en la web de la AEAT menciona documentos preparatorios como borradores, prefacturas...

https://sede.agenciatributaria.gob.e...00dc381e0aRCRD
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