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Hace tiempo que estudié esto, pero por lo que tengo entendido, los detalles farragosos que nos matan a nosotros (qué pasa con las empresas de software, si se va a sancionar a los que están enviando voluntariamente, si se puede seguir dando soporte a programas no-Verifactu...) no van a salir en ningún Real Decreto, sino que se desarrollan luego en reglamentos, órdenes ministeriales... Así que era de esperar que no salieran en el decreto de ayer.
La cuestión es si la AEAT se va a molestar en desarrollar esos reglamentos, etc. en lo que queda de año, sobre todo teniendo en cuenta que el decreto aún lo pueden tirar abajo en el Congreso.
Todo esto nos deja en una situación de ambigüedad jurídica que... en fin. ¿Significa entonces que las empresas van a tener que estar más de un año con un software de facturación que no puede tener soporte ni actualizaciones? (Antes, ese plazo era al menos de unos meses: del 29 de julio a final de año).
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