Cita:
Empezado por razorxxx
- Factura 1 no se puede marcar como finalizada o emitida por tener mal el NIF, por lo tanto no se registra ningún RF en el SIF y por tanto tampoco en AEAT. El destinatario debe cotejarse en el momento de finalizar la factura a no ser que ya haya sido cotejado antes. Es bueno que crees un campo llamemos "IDENTIFICADO" o algo así en tu tabla de clientes y aquel que ya haya sido cotejado lo marcas con una S por ejemplo.
- Factura R-1 tampoco la puedes registrar por la misma razón que lo anterior, por tanto tampoco se registra ningún RF en el SIF y por tanto tampoco en AEAT.
- Factura 2 no tiene sentido hacerla si las dos anteriores han fallado al finalizarse.
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¿donde dice que no puedes crear una factura si el CIF es incorrecto? ¿puedes controlarlo, debes controlarlo o es obligatorio controlarlo?
¿que sentido tiene entonces que controlen por ejemplo el error 1123-El formato del NIF es incorrecto.?