Cita:
Empezado por ermendalenda
Si el error es estructural te dejan mandarlo de nuevo. El hecho de que lo mandes de nuevo arreglado no está dentro de lo que te piden. En error estructural tendrás que mandarlo como subsanacion sin registro previo.
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Probaré mañana a enviarlo como Subsanación=S y RechazoPrevio=N.
Ahora bien... ¿no es confuso, y poco intuitivo, que la "rechacen" pero que tenga que poner RechazoPrevio=N?
Cita:
Empezado por ermendalenda
En el caso de las cuotas erróneas, tampoco es coreecto una subsanacion, tienes que hacer una rectificativa.
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En el
listado de errores, el error 2005 aparece en el bloque de "deben ser subsanados". ¿O es que ahí la palabra "subsanados" no significa que requiera una "subsanación"?
Cita:
Empezado por ermendalenda
El hecho de que te acepte no quiero decir que ya vaya a misa lo dicen muy claro, los envíos están sujetos a verificaciones posteriores
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Lo de "lo dicen muy claro", vamos de dejarlo ahí...
Esto es lo que
dice Hacienda:
Cita:
a) Si los errores detectados tras la emisión están previstos en el reglamento de obligaciones de facturación (ROF), aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá efectuarse su rectificación de acuerdo con el procedimiento que indique el ROF según el tipo de error de que se trate, lo que implica expedir nueva/s factura/s rectificativas de la factura original errónea, en la/s que se pondrán los códigos de los campos de RF qué le/s corresponda/n de entre los que se detallan en la OM HAC/1177/2024.
b) Si los errores detectados tras la emisión NO están contemplados en el ROF, pero afectan a campos del registro de facturación (RF) generado al emitir la factura (que, digamos, “no se ven” en la factura impresa, es decir, son campos “internos”, como ciertas codificaciones tributarias), se debe corregir la factura original (esos datos “internos” de la misma) y se debe generar un RF de alta de subsanación de esa factura donde conste ya la nueva información que proceda. Estos casos deberían ser MUY POCO FRECUENTES.
c) Si los errores detectados tras la emisión NO están contemplados en el ROF ni afectan a campos del registro de facturación (RF) generado al emitir la factura, se corrige la factura original sin que sea preciso generar un nuevo RF de ningún tipo.
d) Si se considera que "toda la factura" en sí misma está mal o no debería haberse emitido, siempre que para solucionarlo no deba emplearse algún procedimiento (de rectificativa u otro) previsto en el ROF, se podrá "anular" generando para ello un RF de anulación. Estos casos deberían ser MUY POCO FRECUENTES.
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Ya podrían haberse currado mejor los bloques de error y ponernos las cosas
un pelín más fáciles de entender. Creo que no pido tanto.
Teniendo en cuenta que el RF es el XML (fallo estructural, por ejemplo), entiendo que es el caso b), y por lo tanto, requiere subsanación. Pero sin embargo, yo la he reenviado directamente, tras corregir el error, sin indicar subsanación ni nada.
En mi segundo ejemplo, error 2005, la factura es "aceptada con errores". De verdad que me cuesta entender por qué se debe rectificar y no subsanar.
Voy a terminar por no subsanar nada y solo permitir rectificativas y punto.