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#81
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No digo que haya Inspeccion, pero por si las moscas. |
#82
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Efectivamente. No creo que pase nada pero si hay una inspección por el motivo que sea (o un chivatazo/denuncia) tendrás problemas. Saludos.
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Be water my friend. |
#83
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Una duda...
¿Y entonces mi propio programa de facturación que lo he desarrollado yo para el uso en mi propia empresa? ¿tengo que actualizarlo obligatoriamente para julio o mi empresa puede seguir usándolo hasta enero sin actualizar? así tendría tiempo de hacer el mío nuevo para uso interno hasta diciembre ¿opiniones? |
#84
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Hola,
Respecto al tema de fechas de obligatoriedad de Verfactu. Está claro que, como definió la Orden Ministerial https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22138 , los desarrolladores tenemos hasta el 29 de julio, como plazo máximo para tener nuestros sistemas adaptados. Pero el tema de la fecha de obligatoriedad para los obligados tributarios, aún está pendiente de legislación. Hubo una Consulta Pública Previa para la modificación de esas fechas: https://www.hacienda.gob.es/SGT/Norm...ica-Previa.pdf Damos por supuesto que las fechas serán las propuestas (01/01/2026 para personas jurídicas y 01/07/2026 para personas físicas). Pero, realmente, aún no hay Orden Ministerial que haya aprobado esas nuevas fechas. Saludos |
#85
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#86
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Y por liarla más. Y si mi programa no adaptado se lo vendo en día 1 de agosto a una empresa sujeta al SII. ¿ Estoy obligado a adaptarlo aunque sean ventas exclusivas a clientes sujetos al SII ?
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#87
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#88
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Esta claro que no. Pero si no esta en TicketBai ni en SII deberia estar en Verifactu como minimo.
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#89
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Cita:
Mientras no se publique una nueva normativa, la fecha de obligación para los obligados tributarios sigue siendo el 1 de julio de este año. Según la Disposición final cuarta. "Entrada en vigor y efectos" del Real Decreto 1007/2023: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 Es una fecha absurda, pero en ausencia de otra normativa, habría que empezar a trabajar en Verifactu en 3 meses y medio. Esperemos que se pongan las pilas y saquen pronto una Orden Ministerial modificando a las fechas de las que se viene hablando (01/01/2026 para personas jurídicas y 01/07/2026 para personas físicas) Saludos |
#90
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La duda que me sigue quedando a mí es,
a partir del 29 de julio, si se actualiza al cliente debe ser con todo lo de verifactu adaptado, eso ya ha quedado claro. Pero y si no se actualiza, estos pueden seguir utilizando el programa y sacando facturas de manera normal o todas las facturas que saque el cliente a partir de esa fecha debe de ser en sistemas que hayan adaptado ya Verifactu? Mucha confusión con este tema... |
#91
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Entrada en vigor Verifactu
Buenos días os adjunto respuesta de la AEAT a preguntas sobre el tema que ya colgué en el foro
PREGUNTAS : Buenos días somos una empresa desarrolladora de SIF, según han ido informando ustedes la fecha límite para tener preparados los SIF para los desarrolladores es el 29/07/2025. En cuanto a la fecha de entrada en vigor de Verifactu para los obligados tributarios que no sean autónomos es el 01/01/2026, quisiéramos saber si esas fechas son definitivas. Por otro lado quisiéramos saber si los obligados tributarios, pueden empezar a enviar los registros de facturas a la AEAT a partir del 29/07/2025 y si estos envíos tendrían trascendencia tributaria o hay que esperar al 01/01/2026. También quisiéramos saber las url’s de producción, serán iguales a las de preproducción quitando el prefijo “pre” ?. RESPUESTA : Buenos días: Actualmente se encuentra en tramitación la modificación de la entrada en vigor del reglamento. Puede consultarlo en https://www.hacienda.gob.es/SGT/Norm...ica-Previa.pdf Solo queda su publicación oficial en BOE. Debido a ello, la entrada en vigor de la obligación para los usuarios (empresarios), se desplaza hasta el 1 de enero de 2026 para las personas jurídicas, y hasta el 1 de julio de 2026 para las personas físicas. Sin embargo, la obligación que concierne a los fabricantes y desarrolladores de programas y sistemas informáticos de facturación (SIF) de comercializar sus productos adaptados a la normativa vence a los nueve meses de la publicación en el BOE de la orden ministerial, es decir, el 29 de julio de 2025. A partir de esa fecha, todos los productos que se comercialicen deberán estar adaptados a la nueva normativa. Por otro lado, la Agencia Tributaria previsiblemente pondrá a disposición de todos los usuarios sus sistemas completos y aceptará los registros de facturación en modalidad VERI*FACTU antes del 1 de julio de 2025, de modo que cualquier sistema (SIF) que se comercialice adaptado a las obligaciones de la modalidad Veri*factu podrá ser utilizado, con toda validez legal, meses antes de que llegue la fecha límite de adaptación de todos los empresarios. Más aún, en la improbable hipótesis de que transitoriamente no estuvieran adaptados los sistemas de la Agencia Tributaria, la expedición de facturas, generando los correspondientes registros de facturación encadenados y con QR (tal y como establece el RRSIF) sería perfectamente válida, aunque no se realizara la remisión de los mismos a la Sede Electrónica de la AEAT y el servicio de cotejo no estuviera abierto. Respecto a las URLs de producción, a pesar de que es muy probable que el único cambio a realizar sea el que nos menciona, de momento no podemos confirmarlo. Se anunciará debidamente cuando se publiquen las URLs. Atentamente, Atención al Usuario Departamento de Informática Tributaria Email: verifactu@correo.aeat.es Espero que aclare un poco el tema, Saludos a todos. |
#92
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Yo creo que tiene todo el sentido, que el software esté preparado a final de julio y no sea obligatorio el envió hasta 2026. Creo que es una forma de escalonar. Creo que nuestros clientes más importantes cuando la aplicación esté algo rodada y ellos ya tengan claro las modificaciones, si es posible y los servidores de producción están en funcionamiento, les diremos de enviar antes del 1 de enero, e intentaremos meter a los clientes con más movimientos antes del 2026 ( si es posible ). Para mi lo ideal sería que en diciembre prácticamente todos los clientes estén enviando. Creo que a los clientes hay que formarlos en dos ámbitos, primero en facturación, aunque parezca increible o no, hay clientes que cuando les hables de clave régimen, operación exenta según artículo, etc... se van a llevar las manos a la cabeza, y luego más tarde hay que acostumbrarlos a verificar las facturas enviadas y como se subsanan etc... es algo que deben vigilar que todo va bien y que el servicio está haciendo su trabajo.
Yo es que me imagino que todo fuera el mismo día, el comienzo de verifactu y el envío el mismo día y creo que me jubilaría anticipadamente |
#93
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Yo lo que digo es que ya estoy haciendo alguna actualización para ir con tiempo y es una movida: Actualiza programa/s...explica el rollo de las rectificativas y el porqué...modifica y adapta impresos (en muchos casos con unos cuantos impresos distintos de facturas) para poner qr+textos+temas de rectificativas... una locura. Por otro lado estamos en marzo, cuando quiera llegar enero muchos de mis clientes ni se acordarán de lo que les estoy explicando ahora y habrá movida. Conclusión... seguramente habrá que contratar a alguien por la carga de trabajo que se viene encima sobre todo al principio pero después habrá rechazos de facturas que la gente no sepa cómo manejarlos, certificados caducados o perdidos, problemas de internet y 1000 ñapas más... Telita.
Saludos.
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Be water my friend. |
#94
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#95
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Lo que sí puedes hacer es que los clientes se lo vayan activando de forma escalonada.
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
#96
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Pero nadie lo tiene activado salvo un par de clientes de confianza. La idea es hasta pasado Agosto nadie lo active, porque nadie trabaja y nosotros estamos de vacaciones y a partir de Septiembre ir activándolo progresivamente en pruebas.
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
#97
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#98
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#99
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El problema es que a nadie le hace gracia la idea de no poder modificar/anular facturas como lo están haciendo actualmente. En mi programa (imagino que como los vuestros), con VeriFactu activado, no permite hacer nada de eso por lo que dudo que nadie lo use en pruebas y esperarán hasta que no sea obligatorio para activarlo así que el día 1 llegará el fin del mundo.
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Be water my friend. |
#100
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En mi aplicativo de facturación YA muestro este texto anticipándome a lo que está por venir.
***************** Esta versión (salvo Obligados Tributarios acogidos al SII registrados que préviamente me hayan informado), deja la operativa de Facturación (el 01/01/2026 para empresas y para el resto el 01/07/2026), sin posibildad de emitir facturas y pasa a ser un Software de Gestión Interna y únicamente consultivo de Facturas anteriores a estas fechas/ejercicios, ya que NO contempla el reglamento HAC/1177/2024 de la ley Anti Fraude 1007/2023. Se ha iniciado un período de prueba voluntario en el que se valorará esta posibilidad, pero no está garantizada su aplicación de actualitzación. ***************** Internamente, a partir de Enero si no hay actualización dejará de poder emitir facturas como ya informo y se convierte en un programa de Gestión y de consultas. Entiendo que SI puedo hacer actualizaciones sobre una aplicación que deja de emitir facturas en fecha de entrada en vigor del reglamento/ley. Este Software no será de facturación, como indico en el texto informativo, pero debe poder ser utilizado para poder consultar ejercicios anteriores a esa ley. Y como no, se puede seguir utilizando esa aplicación que tantos años ha ido utilizando esos clientes que ahora será de Gestión y que si quieren emitir la factura final, pues pueden emitirla en otro software de facturación, como puede ser el de hacienda que será gratuito. Un prgrama de Gestión puedes ser muy generalizado o puede ser muy personalizado. En mi caso es bastante personalizado, por lo que si no emite facturas, lo pueden seguir utilizando. ¿como lo veis??? |
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