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  #1  
Antiguo 12-03-2025
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
Hola,

Respecto al tema de fechas de obligatoriedad de Verfactu.

Está claro que, como definió la Orden Ministerial https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22138 , los desarrolladores tenemos hasta el 29 de julio, como plazo máximo para tener nuestros sistemas adaptados.

Pero el tema de la fecha de obligatoriedad para los obligados tributarios, aún está pendiente de legislación.
Hubo una Consulta Pública Previa para la modificación de esas fechas: https://www.hacienda.gob.es/SGT/Norm...ica-Previa.pdf

Damos por supuesto que las fechas serán las propuestas (01/01/2026 para personas jurídicas y 01/07/2026 para personas físicas).
Pero, realmente, aún no hay Orden Ministerial que haya aprobado esas nuevas fechas.

Saludos
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  #2  
Antiguo 12-03-2025
delphiGar delphiGar is offline
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Registrado: ago 2024
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delphiGar Va por buen camino
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Empezado por Sistel Ver Mensaje
Hola,

Respecto al tema de fechas de obligatoriedad de Verfactu.

Está claro que, como definió la Orden Ministerial https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22138 , los desarrolladores tenemos hasta el 29 de julio, como plazo máximo para tener nuestros sistemas adaptados.

Pero el tema de la fecha de obligatoriedad para los obligados tributarios, aún está pendiente de legislación.
Hubo una Consulta Pública Previa para la modificación de esas fechas: https://www.hacienda.gob.es/SGT/Norm...ica-Previa.pdf

Damos por supuesto que las fechas serán las propuestas (01/01/2026 para personas jurídicas y 01/07/2026 para personas físicas).
Pero, realmente, aún no hay Orden Ministerial que haya aprobado esas nuevas fechas.

Saludos
Si no se dice nada, entoces entiendo que es obligatorio el 1 de Julio del 2025 el empezar a enviar???
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  #3  
Antiguo 12-03-2025
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
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Empezado por delphiGar Ver Mensaje
Si no se dice nada, entoces entiendo que es obligatorio el 1 de Julio del 2025 el empezar a enviar???
Exacto.
Mientras no se publique una nueva normativa, la fecha de obligación para los obligados tributarios sigue siendo el 1 de julio de este año.
Según la Disposición final cuarta. "Entrada en vigor y efectos" del Real Decreto 1007/2023: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840

Es una fecha absurda, pero en ausencia de otra normativa, habría que empezar a trabajar en Verifactu en 3 meses y medio.
Esperemos que se pongan las pilas y saquen pronto una Orden Ministerial modificando a las fechas de las que se viene hablando (01/01/2026 para personas jurídicas y 01/07/2026 para personas físicas)

Saludos
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  #4  
Antiguo 12-03-2025
RanNav RanNav is offline
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RanNav Va por buen camino
La duda que me sigue quedando a mí es,
a partir del 29 de julio, si se actualiza al cliente debe ser con todo lo de verifactu adaptado, eso ya ha quedado claro. Pero y si no se actualiza, estos pueden seguir utilizando el programa y sacando facturas de manera normal o todas las facturas que saque el cliente a partir de esa fecha debe de ser en sistemas que hayan adaptado ya Verifactu?
Mucha confusión con este tema...
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  #5  
Antiguo 13-03-2025
Avatar de thinkows
thinkows thinkows is offline
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thinkows Va por buen camino
Entrada en vigor Verifactu

Buenos días os adjunto respuesta de la AEAT a preguntas sobre el tema que ya colgué en el foro

PREGUNTAS :

Buenos días somos una empresa desarrolladora de SIF, según han ido informando ustedes la fecha límite para tener preparados los SIF para los desarrolladores es el 29/07/2025.

En cuanto a la fecha de entrada en vigor de Verifactu para los obligados tributarios que no sean autónomos es el 01/01/2026, quisiéramos saber si esas fechas son definitivas.

Por otro lado quisiéramos saber si los obligados tributarios, pueden empezar a enviar los registros de facturas a la AEAT a partir del 29/07/2025 y si estos envíos tendrían trascendencia tributaria o hay que esperar al 01/01/2026.

También quisiéramos saber las url’s de producción, serán iguales a las de preproducción quitando el prefijo “pre” ?.



RESPUESTA :
Buenos días:

Actualmente se encuentra en tramitación la modificación de la entrada en vigor del reglamento. Puede consultarlo en https://www.hacienda.gob.es/SGT/Norm...ica-Previa.pdf

Solo queda su publicación oficial en BOE.

Debido a ello, la entrada en vigor de la obligación para los usuarios (empresarios), se desplaza hasta el 1 de enero de 2026 para las personas jurídicas, y hasta el 1 de julio de 2026 para las personas físicas. Sin embargo, la obligación que concierne a los fabricantes y desarrolladores de programas y sistemas informáticos de facturación (SIF) de comercializar sus productos adaptados a la normativa vence a los nueve meses de la publicación en el BOE de la orden ministerial, es decir, el 29 de julio de 2025. A partir de esa fecha, todos los productos que se comercialicen deberán estar adaptados a la nueva normativa.
Por otro lado, la Agencia Tributaria previsiblemente pondrá a disposición de todos los usuarios sus sistemas completos y aceptará los registros de facturación en modalidad VERI*FACTU antes del 1 de julio de 2025, de modo que cualquier sistema (SIF) que se comercialice adaptado a las obligaciones de la modalidad Veri*factu podrá ser utilizado, con toda validez legal, meses antes de que llegue la fecha límite de adaptación de todos los empresarios. Más aún, en la improbable hipótesis de que transitoriamente no estuvieran adaptados los sistemas de la Agencia Tributaria, la expedición de facturas, generando los correspondientes registros de facturación encadenados y con QR (tal y como establece el RRSIF) sería perfectamente válida, aunque no se realizara la remisión de los mismos a la Sede Electrónica de la AEAT y el servicio de cotejo no estuviera abierto.
Respecto a las URLs de producción, a pesar de que es muy probable que el único cambio a realizar sea el que nos menciona, de momento no podemos confirmarlo. Se anunciará debidamente cuando se publiquen las URLs.


Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: verifactu@correo.aeat.es



Espero que aclare un poco el tema,
Saludos a todos.
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  #6  
Antiguo 14-03-2025
keno_71 keno_71 is offline
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keno_71 Va por buen camino
Yo creo que tiene todo el sentido, que el software esté preparado a final de julio y no sea obligatorio el envió hasta 2026. Creo que es una forma de escalonar. Creo que nuestros clientes más importantes cuando la aplicación esté algo rodada y ellos ya tengan claro las modificaciones, si es posible y los servidores de producción están en funcionamiento, les diremos de enviar antes del 1 de enero, e intentaremos meter a los clientes con más movimientos antes del 2026 ( si es posible ). Para mi lo ideal sería que en diciembre prácticamente todos los clientes estén enviando. Creo que a los clientes hay que formarlos en dos ámbitos, primero en facturación, aunque parezca increible o no, hay clientes que cuando les hables de clave régimen, operación exenta según artículo, etc... se van a llevar las manos a la cabeza, y luego más tarde hay que acostumbrarlos a verificar las facturas enviadas y como se subsanan etc... es algo que deben vigilar que todo va bien y que el servicio está haciendo su trabajo.
Yo es que me imagino que todo fuera el mismo día, el comienzo de verifactu y el envío el mismo día y creo que me jubilaría anticipadamente
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  #7  
Antiguo 14-03-2025
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[newtron] newtron is offline
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newtron Va camino a la fama
Yo lo que digo es que ya estoy haciendo alguna actualización para ir con tiempo y es una movida: Actualiza programa/s...explica el rollo de las rectificativas y el porqué...modifica y adapta impresos (en muchos casos con unos cuantos impresos distintos de facturas) para poner qr+textos+temas de rectificativas... una locura. Por otro lado estamos en marzo, cuando quiera llegar enero muchos de mis clientes ni se acordarán de lo que les estoy explicando ahora y habrá movida. Conclusión... seguramente habrá que contratar a alguien por la carga de trabajo que se viene encima sobre todo al principio pero después habrá rechazos de facturas que la gente no sepa cómo manejarlos, certificados caducados o perdidos, problemas de internet y 1000 ñapas más... Telita.


Saludos.
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  #8  
Antiguo 14-03-2025
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Yo creo que tiene todo el sentido, que el software esté preparado a final de julio y no sea obligatorio el envió hasta 2026.
No será obligatorio de que los clientes lo "activen" o lo usen, pero se supone que cualquier software que distribuyas, vendas, instales,... a partir de Julio DEBE estar preparado.
Lo que sí puedes hacer es que los clientes se lo vayan activando de forma escalonada.
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