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La respuesta sí está en el documento
"Ejemplo 3. Un empresario con domicilio fiscal en Madrid que aplica el SII transporta una partida de mercancías a Canarias para efectuar una venta en dicho territorio:
Si el vendedor satisface el IGIC de la importación, registrará este traslado de la mercancía desde Península a Canarias como una importación (tipo de factura: F5) no sujeta con clave 08. La posterior venta localizada en Canarias se informará con la clave 08.
Si el comprador satisface el IGIC de la importación, el vendedor registrará la operación como una exportación con la clave 02."
Lo más normal es que sea el comprador el que satisfaga el Igic de importación, estás en el segundo caso, por lo tanto y en el 99% de los casos, una empresa en península que no tiene sucursal en Canarias, informa su venta con la clave de régimen tributario 02 Exportación y como desglose exenta tipo E2. Exenta por el artículo 21
Si no es una entrega de bienes sino una prestación de servicios entonces la clave de régimen es 08 y el desglose es N2 No sujeta por reglas de localización
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