![]() |
![]() |
| Paypal | FTP | CCD | Buscar | Trucos | Trabajo | Foros |
|
|||||||
| Registrarse | FAQ | Miembros | Calendario | Guía de estilo | Temas de Hoy |
|
|
Herramientas | Buscar en Tema | Desplegado |
|
#9
|
|||
|
|||
|
No todo está sujeto al régimen de Agricultura Ganadería y Pesca
Cita:
Yo entiendo que sí, que la autofactura hay que declararla en el SIF -verifactu- y que previo acuerdo con el proveedor, es el cliente que la declara en el SIF. Otra cuestión es que haya sectores exentos. Llevo haciendo pruebas con esto y no consigo que la AEAT me admita una autofactura de pruebas. Si alguien tiene mas información al respecto, agradecería algún comentario. Sobre todo qué hay que insertar en los tags cuando es una autofactura ... IDEmisorFactura Tercero->NombreRazon y NIF IDDestinatario->NombreRazon y NIF Gracias anticipadas. A continuación detallo una pregunta a la AEAT al respecto. Pregunta : Cuando la factura la expide materialmente el destinatario de la operación (<autofactura>). ¿quién genera el registro de facturación de alta para cumplir con el reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación? ¿Cómo incluyen la factura en sus respectivos libros registros de IVA? Respuesta : Antes de nada, debe tenerse en cuenta que el objeto regulado en el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, son precisamente los sistemas informáticos de facturación (SIF), que es diferente de la obligación de la llevanza de libros registros de IVA (LRI). Son por tanto obligaciones diferentes que pueden afectar a obligados tributarios distintos. En el caso planteado, y por lo que se refiere a las obligaciones impuestas por el RRSIF, si el proveedor ha delegado la expedición material de la factura en su cliente, es el cliente quien, además de expedir materialmente dicha factura, deberá generar –y, en la modalidad VERI*FACTU, remitir– el registro de facturación de alta que exige el RRSIF. Por otro lado, en relación con la llevanza de los LRI, es independiente de quién expida materialmente las facturas, y se encuentra regulada en los artículos 62 y 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Por lo tanto, cada empresa deberá incluir las facturas expedidas por todos los bienes vendidos y servicios prestados (independientemente de quién haya expedido materialmente la factura, pudiendo ser la propia empresa vendedora, un tercero o el destinatario/comprador) en el LRI de facturas expedidas, y las facturas recibidas de los bienes comprados o servicios recibidos (independientemente de quién haya expedido materialmente la factura, pudiendo ser la empresa vendedora, un tercero o el destinatario/comprador) en el LRI de facturas recibidas. Normativa/Doctrina:
|
|
|
Temas Similares
|
||||
| Tema | Autor | Foro | Respuestas | Último mensaje |
| Idera compra Embarcadero | geolife | Noticias | 47 | 20-04-2016 17:49:45 |
| Sun compra Mysql | avmm2004 | Debates | 8 | 17-01-2008 15:38:32 |
| Google culmina la compra del 5% de AOL | gluglu | Noticias | 0 | 21-12-2005 09:54:43 |
| Adobe compra Macromedia | marcoszorrilla | Noticias | 3 | 19-04-2005 09:50:49 |
|