Cita:
Empezado por unomasmas
¡Pero se trata de facturas de compras! ¿Cómo van a mezclarse con las ventas?
Yo compro chatarra, hago la factura al vendedor pero el IVA lo tiene que declarar el vendedor (inversión del sujeto pasivo) y para mi es un gasto, no un ingreso, con lo que lo declararé en mi libro de compras ¿No? Ya declararé la venta cuando venda esa chatarra. Y el beneficio, la diferencia entre la autofactura de compra y la factura de venta ¿No es así? ¿Cómo se ha de declarar, si no?
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Para tú comprador, lo que dices es correcto.
Para tu vendedor, es una venta con factura. Entonces está sometida al reglamento. Él que emite la factura debe ponerle QR y encadenar el registro correspondiente a la factura.
Si emites la factura, te toca a tú esto...