Cita:
Empezado por antoine0
No es lo mismo.
Las «facturas» a los agricultores se llaman «recibos» y no entran en Veri*factu (no hay las casillas para documentar el IVA muy peculiar que usan).
Las de oro de 2ª mano, chatarra y demás sí son facturas, establecidas por el destinatario, a menudo con inversión del sujeto pasivo.
|
¡Pero se trata de facturas de compras! ¿Cómo van a mezclarse con las ventas?
Yo compro chatarra, hago la factura al vendedor pero el IVA lo tiene que declarar el vendedor (inversión del sujeto pasivo) y para mi es un gasto, no un ingreso, con lo que lo declararé en mi libro de compras ¿No? Ya declararé la venta cuando venda esa chatarra. Y el beneficio, la diferencia entre la autofactura de compra y la factura de venta ¿No es así? ¿Cómo se ha de declarar, si no?