Cita:
Empezado por espinete
Factura "Correcta" (sin errores/avisos):
- Consta como enviada
- No se podrá volver a subir porque Hacienda dirá que está duplicada
- No hay que hacer nada. Guardamos el registro, lo marcamos como "aceptado/enviado", ya tendremos el QR, etc.
Factura "Parcialmente Correcta":
- Consta como enviada
- No se podrá volver a subir de forma "normal". Hay que subirla como "subsanación".
- Habría que marcarla como "subida pero con errores" para evitar que se vuelva a subir como factura normal y exigir que sea una subsanación
Factura "Incorrecta":
- NO consta como enviada
- Habría que marcarla como "Error" para saber que podemos volver a intentarlo
- Podemos arreglar lo que sea que haya dado error y volver a subirla, hasta que devuelva "Correcta" o "Parcialmente correcta"
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Volviendo a este tema, que me sigue generando alguna duda...
¿Cómo sabemos si una factura "Parcialmente Correcta", que se ha aceptado con errores/avisos, se debe subsanar/anular o rectificar? ¿No sería MÁGICO que la propia AEAT devolviera un campo indicando "se requiere subsanación" o "se requiere rectificativa"? Vamos, yo lo veo.
Pero como no lo van a hacer... ¿Cómo sabemos cómo actuar? ¿Teniendo una lista de las decenas de errores posibles y según cada caso, actuar en consecuencia, viendo qué error es en cada caso, etc.?
Porque queda claro que las facturas NO pueden modificarse (para eso estaba la ley antifraude, no?) Hay que rectificarlas.
Entonces... ¿en qué casos concretos se debe hacer una "subsanación" y no una rectificativa?
¿Podría ser algo así:
- Rectificativas: si cambia el importe de la factura, datos fiscales, algún dato erróneo, etc. (en definitiva, contenido de la factura incorrecto)
- Subsanación: error al generar el XML o el envío,
no relacionado con el contenido de la factura (error en la huella, encadenamiento, algún dato mal informado...)
¿Es correcto?
¿Aparte de rectificativa y subsanación, hay algo más?