Cita:
Empezado por ermendalenda
Eso de eliminar o rectificar tiquet (aunque sea con una eectificativa) no es muy legal.y sobre todo como vengan con que te pidan una factura de un tiquet en distintas fechas y mucho mens en distintos periodos impositivos.
Para un día concreto no me parece mal, pero no como norma general, queda muy raro que no emitas ni una sustitutiva si la forma de vender habitual es simplificada.
Esa consulta a la aeat ya la vi alguna vez
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Es más habitual de lo que crees, y además, está amparado por el Reglamento de Facturación y convertido en procedimiento habitual en el Reglamento del SII
2.30. ¿Cómo registra el emisor una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas (art. 7.2 RD 1619/2012)?
Se deberá informar en el bloque “Tipo Factura” con la clave “F3: factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas” y en el bloque de “Datos sustituidas” se identificarán las facturas simplificadas sustituidas con el número, serie y fecha de expedición. La identificación es opcional. En los campos “Ejercicio” y “Período” deberán consignarse los correspondientes al período de liquidación en que fue anotada la factura simplificada original. La clave “F3” supone que no se tendrá en cuenta el IVA repercutido en la factura para evitar una duplicidad con la factura simplificada inicial.
IMPORTANTE: En el caso de que se realice un abono de la factura simplificada (mediante el envío de un registro negativo con clave “F2”), la factura emitida en sustitución de esta tendrá que informarse con la clave “F1”.
https://sede.agenciatributaria.gob.e...023V-FINAL.pdf