Club Delphi  
    Paypal   FTP   CCD     Buscar   Trucos   Trabajo   Foros

Retroceder   Foros Club Delphi > Principal > Internet
Registrarse FAQ Miembros Calendario Guía de estilo Buscar Temas de Hoy Marcar Foros Como Leídos

Colaboración Paypal con ClubDelphi

 
 
Herramientas Buscar en Tema Desplegado
  #27  
Antiguo 23-07-2024
sglorka sglorka is offline
Miembro
 
Registrado: mar 2017
Ubicación: Tenerife
Posts: 550
Poder: 10
sglorka Va por buen camino
Cita:
Empezado por unomasmas Ver Mensaje
O sea, que sí es importante poder modificar la fecha de emisión y es justo y necesario que se permita desde veri*factu. La situación que proponía sglorka hace ya algún tiempo (https://www.clubdelphi.com/foros/sho...?p=554228#1229) de alguien que siempre factura a final de mes los albaranes del mes pero casualmente un 31 de marzo era festivo y no fue hasta el día 1 de abril cuando pudo ponerse con este proceso... Poder establecer la fecha de emisión permite que el receptor también declare las compras hechas en el periodo en que realmente se hicieron.

Entiendo que de cara al IRPF no sabes cómo es ¿Sabe alguien si también es así? Por ejemplo, en el modelo 130 ¿Se considera la fecha de operación en las ventas y la de emisión en las compras?

Y si en la factura también se indica la fecha de operación ¿El comprador puede utilizar esta fecha o necesariamente ha de atenerse a la fecha de emisión?
Tengo que hacerte una observación. La posibilidad de emitir rectificativa por error en fecha de expedición era porque el destinatario es un particular, y sólo en este caso, estamos OBLIGADOS a emitir la factura a final de mes. Si es un empresario o profesional, se puede emitir la factura antes del 16 del mes siguiente.
Si un empresario recibe físicamente, una factura con fecha de expedición 01/04/2024, el día 10/04/2024 (porque venía por correo ordinario) por las operaciones realizadas en el mes de marzo, el empresario puede deducirse el Iva en el periodo 1T ya que tiene hasta el día 20 de abril para hacerlo. El derecho a deducción nace en el mismo momento en que se produce el devengo del impuesto, siempre y cuando, tengas físicamente la factura recibida en tu poder. Si por algún motivo se te olvida deducírtela en 1T puedes hacerlo el las declaraciones posteriores hasta un margen de 4 años. El IRPF funciona igual, si un gasto es deducible lo podrás imputar si se ha producido el devengo del impuesto.

Cita literal

"El devengo es el momento en el que nace el ingreso o gasto. En derecho tributario, el devengo de un impuesto es el momento en el que nace la obligación tributaria aunque todavía no sea exigible. El pago es el momento en el que dicha obligación tributaria es exigible"
 


Herramientas Buscar en Tema
Buscar en Tema:

Búsqueda Avanzada
Desplegado

Normas de Publicación
no Puedes crear nuevos temas
no Puedes responder a temas
no Puedes adjuntar archivos
no Puedes editar tus mensajes

El código vB está habilitado
Las caritas están habilitado
Código [IMG] está habilitado
Código HTML está deshabilitado
Saltar a Foro

Temas Similares
Tema Autor Foro Respuestas Último mensaje
Hijo de Informáticos gluglu Humor 3 13-03-2007 11:05:35
Adictos informaticos ... Trigger Humor 2 11-10-2004 12:18:32
Nosotros los Informáticos Trigger Humor 1 10-10-2004 14:58:09
Patrón de los Informáticos. obiwuan Varios 20 10-09-2003 14:44:54
Chistes Informaticos jhonny Humor 2 11-08-2003 21:59:09


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 18:09:50.


Powered by vBulletin® Version 3.6.8
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi
Copyright 1996-2007 Club Delphi