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Empezado por unomasmas
A efectos fiscales (IVA, IRPF) ¿Qué fecha hemos de considerar? ¿La de emisión o la de operación?
Recibo una factura con fecha de emisión 02/04/2024 y fecha de operación 30/03/2024. ¿A qué trimestre corresponde? ¿Sabéis?
Gracias
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Con carácter general, los modelos de autoliquidación del Iva y IRPF deben incluir todas las operaciones realizadas atendiendo a su fecha de operación, momento en que se produce la prestación del servicio o la entrega de bienes. Si la factura se emite en un trimestre posterior, debe liquidar el Iva en el trimestre anterior ( si la declaración es mensual ocurre lo mismo). Por lo tanto, una operación realizada el 30/03/2024 y emitida el 02/04/2024, devengará el Iva en el periodo 1T si la declaración es por trimestre, en caso de declaración mensual, lo devengará en el mes de marzo.
Hay que tener en cuenta que las facturas rectificativas devengan el impuesto en su fecha de emisión y no de operación, ya que ésta (fecha de operación) , es la fecha en que se realizó la operación que se quiere rectificar. Por último, para abundar más en el tema, si la fecha de operación de una factura es el 31/12/2024 y la emites en 01/01/2025, ocurriría lo mismo, habría que devengar el Iva en el trimestre 4T de 2024.