Cita:
Empezado por ermendalenda
Buenas tardes, se me ha presentado un dilema, que creo que lo hago correctamente según la normativa hace unos días viene un cliente y hace una compra y se le emite la correspondiente factura simplificada.
Al siguiente día devuelve parte de la compra
Y al cabo de unos días viene con el primer tiquet para que le emita la sustitutiva. Cosa aue se hace.
Ya he metido una advertencia de que hay una rectificativa de la primera. Pero realmente el comercio ha hecho algo mal?
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Sí, el comercio ha hecho algo mal.
No puedes emitir una sustitutiva de una simplificada que ha sido rectificada. Y el motivo es obvio, el cliente te solicita una sustitutiva de la primera simplificada para deducirse el impuesto, pero la cantidad a la que tiene derecho a deducción no es ese importe, ya que ha sido minorado con una rectificativa posterior. Estaría deduciéndose más gasto del que debería.
Esta operación para que quede redonda debería ser, emitir sustitutiva de la primera simplificada y emitir sustitutiva de la rectificativa simplificada, ambas a su nombre y entonces el cliente sólo podría deducirse lo que realmente ha gastado