Cita:
Empezado por sglorka
Sí, el comercio ha hecho algo mal.
No puedes emitir una sustitutiva de una simplificada que ha sido rectificada. Y el motivo es obvio, el cliente te solicita una sustitutiva de la primera simplificada para deducirse el impuesto, pero la cantidad a la que tiene derecho a deducción no es ese importe, ya que ha sido minorado con una rectificativa posterior. Estaría deduciéndose más gasto del que debería.
Esta operación para que quede redonda debería ser, emitir sustitutiva de la primera simplificada y emitir sustitutiva de la rectificativa simplificada, ambas a su nombre y entonces el cliente sólo podría deducirse lo que realmente ha gastado
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Sí, es la lógica que he pensado, creo que ea verdad que no es suficiente con advertir de que hay que sacar la sustitutiva de la rectificativa, pero es un poco liosa la operación, ya que se pueden dar varios casos.
1. Que el cliente las quiera separadas o juntas en la misma factura.
2.que la operación de rectificativa sea posterior a la sustitutiva delmprimer tiquet. Con lo cual empezamos con un nuevo dilema.
Con lo cual, como veis que sea solo una información al vendedor: HAY QUE EMITIR LA SUSTITUTIVA DE LA RECTIFICATIVA NUMERO TAL"