Cita:
Empezado por Neftali [Germán.Estévez]
No es del todo correcto.
Si se necesita hacer cambios en alguna factura ya guardada se puede hacer de 2 formas.
(a) SUBSANACION: Mediante las opciones de subsanación/modificación que tiene la AEAT para ello.
(b) RECTIFICATIVAS: generando una factura nueva que rectifica la original.
Se supone que un cliente DEBE saber cuando debe hacer (a) o (b).
Por lo que nos han comentado a nosotros, puedes subsanar si todavía no has entregado la factura al cliente y siempre que no cambies los campos claves de la factura. En ese caso puedes modificar la factura y tendrás que enviar la subsanación a hacienda.
En el resto de casos se debe generar una rectificativa y se deberá enviar como un alta nueva.
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Creo que estás equivocado en el planteamiento. ¿ Qué tiene que ver que el cliente haya recibido la factura o no para que se haya generado ya su registro de facturación ?.
Si hay errores en dichos registros, o son subsanables, o son rectificables. Recuerda la coletilla que siempre ponen a la hora de emitir subsanaciones "Alta Subsanción : Es la subsanación habitual de un registro de facturación
cuando no se exige la emisión de una factura rectificativa"
Si te has equivocado en un tipo de Iva porque no existe, o si el Nif del destinatario es incorrecto no puedes subsanar la factura, debes rectificarla, independientemente de si el cliente tiene o no la factura