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  #1  
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Hola a todos. Escribo esto para aclararme y recibir las correcciones oportunas.
Un software de facturación (el que graba e imprime la factura, no los programas que almacenan facturas, como la contabilidad o la gestión financiera), puede trabajar en 4 modos:

Modo 1º: un SIF normal y corriente si el usuario está sujeto a módulos, o exento por otros motivos concedidos por Hacienda.
Modo 2º: un SIF Conectado con la AEAT en modo Verifactu, enviando inmediatamente cada factura.
Modo 3º: un SIF Con posibilidad de conectarse a AEAT en modo NO Verifactu, con TODO lo que implica la custodia, trazabilidad, firma.... y el envío bajo petición
Modo 4º: Con S.I.I.

En en modo 1º y 4º, es como todos lo tenemos hasta ahora.

- ¿Es este planteamiento correcto?
- Si yo no toco mi software (ni encadenamiento, ni bloqueo, ni firmas, ni registro de eventos...) y me dedico a los clientes del Modo 1 y Modo 4... ¿Está el software incumpliendo la ley?
- Si sólo almaceno las facturas que generan otros software (Prestashop, vTiger, wordpress, comanderas de restaurantes, tiendas propias on-line, balanzas inteligentes...) ¿Tengo que hacer yo el Verifactu, o el software que genera la factura?
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  #2  
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De lo que planteas lo único que yo tengo claro es la última pregunta. Si almacenas facturas hechas con otros programas no tienes que cumplir VeriFactu. Otra cosa es que, aparte de almacenar facturas ya hechas, esa aplicación pueda igualmente hacer facturas. Ahí la cosa cambiaría.


Lo que yo tampoco tengo claro es si las empresas exentas (en principio que yo sepa y de forma genérica las que están en módulos y las que están en SII) tendrán que tener adaptados sus programas a VeriFactu. Yo diría que no pero no lo tengo claro porque no lo he visto escrito por ningún lado de forma expresa, solo dicen que no están obligados.


Saludos.
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  #3  
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Hola a todos. Escribo esto para aclararme y recibir las correcciones oportunas.
Un software de facturación (el que graba e imprime la factura, no los programas que almacenan facturas, como la contabilidad o la gestión financiera), puede trabajar en 4 modos:

Modo 1º: un SIF normal y corriente si el usuario está sujeto a módulos, o exento por otros motivos concedidos por Hacienda.
Modo 2º: un SIF Conectado con la AEAT en modo Verifactu, enviando inmediatamente cada factura.
Modo 3º: un SIF Con posibilidad de conectarse a AEAT en modo NO Verifactu, con TODO lo que implica la custodia, trazabilidad, firma.... y el envío bajo petición
Modo 4º: Con S.I.I.

En en modo 1º y 4º, es como todos lo tenemos hasta ahora.

- ¿Es este planteamiento correcto?
- Si yo no toco mi software (ni encadenamiento, ni bloqueo, ni firmas, ni registro de eventos...) y me dedico a los clientes del Modo 1 y Modo 4... ¿Está el software incumpliendo la ley?
- Si sólo almaceno las facturas que generan otros software (Prestashop, vTiger, wordpress, comanderas de restaurantes, tiendas propias on-line, balanzas inteligentes...) ¿Tengo que hacer yo el Verifactu, o el software que genera la factura?
Esta pregunta deberías hacerla a Verifactu. Te lo digo porque los puntos 2, 3 y 4 están claros, pero el primero, aunque estés exento de emitir factura debes cumplir la regla de los "4 Noes" que debes buscarla en las Faqs de la orden ministerial https://sede.agenciatributaria.gob.e...00dc381e0aRCRD

Estando exento de emitir factura una empresa, si un empresario o profesional actuando como cliente de ésta, le exige una factura para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, entonces estás obligado a emitirla. Puedes hacerlo con un SIF, que tendría que cumplir con Verifactu, o se la expides manualmente (siempre tendrías que hacerlo) donde NO tendrías que cumplir con Verifactu.

Sería interesante que hicieras esta consulta y la publicaras

Lo que sí es seguro es que si sólo almacenas facturas emitidas por otro software NO tienes que cumplir con Verifactu
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  #4  
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Hola a todos. Escribo esto para aclararme y recibir las correcciones oportunas.
Un software de facturación (el que graba e imprime la factura, no los programas que almacenan facturas, como la contabilidad o la gestión financiera), puede trabajar en 4 modos:

Modo 1º: un SIF normal y corriente si el usuario está sujeto a módulos, o exento por otros motivos concedidos por Hacienda.
Modo 2º: un SIF Conectado con la AEAT en modo Verifactu, enviando inmediatamente cada factura.
Modo 3º: un SIF Con posibilidad de conectarse a AEAT en modo NO Verifactu, con TODO lo que implica la custodia, trazabilidad, firma.... y el envío bajo petición
Modo 4º: Con S.I.I.

En en modo 1º y 4º, es como todos lo tenemos hasta ahora.

- ¿Es este planteamiento correcto?
- Si yo no toco mi software (ni encadenamiento, ni bloqueo, ni firmas, ni registro de eventos...) y me dedico a los clientes del Modo 1 y Modo 4... ¿Está el software incumpliendo la ley?
- Si sólo almaceno las facturas que generan otros software (Prestashop, vTiger, wordpress, comanderas de restaurantes, tiendas propias on-line, balanzas inteligentes...) ¿Tengo que hacer yo el Verifactu, o el software que genera la factura?
-Hola
- ¿Es este planteamiento correcto?
SÍ, pero coincido con slorka de que el punto 1 debes consultar a verifactu cuaal es la condicion exacta sobre el que estas exento, por que los exentos que no esten obligados a emitir facturas no tienen que hacer verifactu, pero si emites 1 sola factura tienes que hacerlo con verifactu. el que esté por modulos no está exento de emitir facturas, por lo tanto tiene que emitr facturas, un autonomo tiene que emitir facturas por lo tanto verifactu=SI
- Si yo no toco mi software (ni encadenamiento, ni bloqueo, ni firmas, ni registro de eventos...) y me dedico a los clientes del Modo 1 y Modo 4... ¿Está el software incumpliendo la ley?
Si lo tienes bien respecto a la ley de facturación y SII, sí para los exentos de mitir facturas, no para los de módulos, en el momento de que tengas que emitir facturas y no estes en SII ni en un regimen especial de exención, Verifactu=Si.
Para los exentos: mientras no haya clientes que esten sujetos a la normativa Veri*Factu no tienes obligación de adaptar para Veri*Factu ni No Veri*Factu, es más si algún cliente usa el software sin estar preparado para Veri*Factu/No Veri*Factu estando obligado a dicho reglamento es responsabilidad del cliente, no tienes resposabilidades al respecto, para tener responsabilidades tienes que indicarselo al cliente (Que es veri*factu de manera clara) esto es de 2 formas, en un lugar visible del SIF una opción con la declaración responsable y otra de acceso fuera del SIF, web, PDF...., pero como no tienes Verifactu no se te ocurra hacer la declaracion responsable

- Si sólo almaceno las facturas que generan otros software (Prestashop, vTiger, wordpress, comanderas de restaurantes, tiendas propias on-line, balanzas inteligentes...) ¿Tengo que hacer yo el Verifactu, o el software que genera la factura?
No, no tienes que hacer verifactu por el simple hecho de hacer de backup, otra cosa que hagas de emisor de facturas con un acuerdo previo, en ese caso tienes que hacer verifactu y en cada registro de verifactu incluir que eres el emisor como tercero, pero no parece tu caso.

Última edición por ermendalenda fecha: 19-11-2024 a las 12:24:30.
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  #5  
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Gracias por la respuestas, os veo puestos en el tema....

Haré la consulta a la AEAT, para ratificar las modalidades que tiene que tener un software... ya que los autónomos en módulos, si sólo emiten facturas cuando se la piden (y la piden cuando quieren), a ver cómo se hace el dichoso encadenamiento, ya que el sistema de facturación suele ser caótico en fechas y números de factura (según nuestra experiencia)

Hemos pensado en sacar la Facturación del módulo de Pedidos y Ventas, y hacer tres módulos de facturación: Verifactu, no Verifactu, y el actual, que permite modificar totalmente las facturas mientras no se hayan contabilizado (tienen 4 días según el SII). Cuando se contabilizan se hacen intocables, ya que es la contabilidad la que hace el enganche con el SII, y ahí engancha todas las facturas recibidas de los diferentes SIF, que algunas no pasan ni por nuestra gestión.

A parte de los del SII, tenemos clientes que usan esta última modalidad... pero NO TIENEN CONTABILIDAD o la llevan externamente (gestorías), luego las facturas no llegan a bloquearse. Y ahí es como no sabemos qué nombre ponerle al niño.
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  #6  
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Gracias por la respuestas, os veo puestos en el tema....

Haré la consulta a la AEAT, para ratificar las modalidades que tiene que tener un software... ya que los autónomos en módulos, si sólo emiten facturas cuando se la piden (y la piden cuando quieren), a ver cómo se hace el dichoso encadenamiento, ya que el sistema de facturación suele ser caótico en fechas y números de factura (según nuestra experiencia)

Hemos pensado en sacar la Facturación del módulo de Pedidos y Ventas, y hacer tres módulos de facturación: Verifactu, no Verifactu, y el actual, que permite modificar totalmente las facturas mientras no se hayan contabilizado (tienen 4 días según el SII). Cuando se contabilizan se hacen intocables, ya que es la contabilidad la que hace el enganche con el SII, y ahí engancha todas las facturas recibidas de los diferentes SIF, que algunas no pasan ni por nuestra gestión.

A parte de los del SII, tenemos clientes que usan esta última modalidad... pero NO TIENEN CONTABILIDAD o la llevan externamente (gestorías), luego las facturas no llegan a bloquearse. Y ahí es como no sabemos qué nombre ponerle al niño.
Este planteamiento en incorrecto "..y el actual, que permite modificar totalmente las facturas mientras no se hayan contabilizado (tienen 4 días según el SII).." aunque estés en el SII, una ver emitida la factura no se puede modificar bajo ningún concepto y esto no lo impone Verifactu si no el Reglamento de Facturación y la ley antifraude aprobada en año 2021. Debes emitir rectificativas para alterar la factura emitida. El plazo de 4 días en el SII no es para que la modifiques al gusto si no para que tengas tiempo de emitirla conforme a la ley.
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  #7  
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A ver.... He preguntado expresamente por este tema a la aeat. Me dicen que si la empresa está sujeta al SII no está obligada a VeriFactu (esto ya lo sabíamos) pero he intentado aclarar si el software de gestión que usen tiene que estar adaptado y me han dicho que no es necesario (con la boca pequeña creo) así que no sé si fiarme demasiado.


Por otro lado he preguntado expresamente si las empresas que están en módulos están obligadas y el operario de turno me dice que si emiten facturas si, yo le respondo que emiten facturas si se las piden pero que no están obligados y directamente me ha enviado al asistente virtual y me ha cortado la conexión. He probado con el asistente y la conclusión es que los que están en módulos no están obligados al VeriFactu pero la verdad es que nadie me lo dice claramente.


Esta ha sido mi conversación con el asistente aunque no sé si estará accesible mucho tiempo:


https://www2.agenciatributaria.gob.e....1.2.1.2.2.2.3


Saludos.
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Gracias NewTron (por cierto, este finde estuve por tu tierra)

En algunos clientes, nuestro sistema conlleva cierta problemática que hace que las facturas no estén "completas" cuando se hacen, sino cuando se sirven... Por resumirlo, porque no es plan de explayarse en temas particulares aquí, y aunque no refleje la complejidad del sistema: Digamos que primero se hace la factura (o nos llega una factura de un SIF)... después pasa por varios pasos donde es susceptible de ser cambiada por procesos automáticos (cambio de productos, variación de precios, tratamiento de la mercancía: preparación, envasado, manipulación, etiquetado, personalización...). Luego pasa a logística y reparto, con posibilidad de añadir más gastos. Ahí el cliente puede aceptar todo o parte de la mercancía e incluso cambiarte mercancía que le llevas por otra que te le tienes que recoger.... Todo se refleja en la factura y es tras este proceso es cuando se imprime y se le manda.

Todo ocurre entre el día de la facturación y el siguiente, al tercer día las facturas están impecables con todo lo que debe llevar reflejado... listo para imprimir, contabilizar y suministrar a H.P. Los 4 días del SII me vienen al pelo para este modo de trabajo.

Hemos pensado en trabajar con "Albaranes" o "Pre-factura", pero nos mete cierta complejidad que tampoco es tema de tratarlo aquí, a no ser que alguien se vea en las mismas y abramos un coloquio sobre esto.

Otra opción es ir Generando facturas "Sustitutivas" sobre la original (a veces la original no es emitida por nuestro ERP), y enviar al cliente la "última Sustitutiva"... a partir de que se contabilice y la tenga el cliente ya se hacen Rectificativas. Pero es que esto llevaría una carga de datos innecesarios y complicaría nuestra estructura e informes. A parte de tener que cambiar MUCHO SOFTWARE.

Ya digo que es un poco complejo como para encontrar una solución aquí... lo que realmente quisiera es tener claro los posibles modos de funcionamiento de un ERP que tenga SIF propio y de terceros.

¿Se puede, como hasta ahora, modificar una factura si no ha sido impresa ni enviada al cliente?
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  #9  
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Gracias NewTron (por cierto, este finde estuve por tu tierra)

En algunos clientes, nuestro sistema conlleva cierta problemática que hace que las facturas no estén "completas" cuando se hacen, sino cuando se sirven... Por resumirlo, porque no es plan de explayarse en temas particulares aquí, y aunque no refleje la complejidad del sistema: Digamos que primero se hace la factura (o nos llega una factura de un SIF)... después pasa por varios pasos donde es susceptible de ser cambiada por procesos automáticos (cambio de productos, variación de precios, tratamiento de la mercancía: preparación, envasado, manipulación, etiquetado, personalización...). Luego pasa a logística y reparto, con posibilidad de añadir más gastos. Ahí el cliente puede aceptar todo o parte de la mercancía e incluso cambiarte mercancía que le llevas por otra que te le tienes que recoger.... Todo se refleja en la factura y es tras este proceso es cuando se imprime y se le manda.

Todo ocurre entre el día de la facturación y el siguiente, al tercer día las facturas están impecables con todo lo que debe llevar reflejado... listo para imprimir, contabilizar y suministrar a H.P. Los 4 días del SII me vienen al pelo para este modo de trabajo.

Hemos pensado en trabajar con "Albaranes" o "Pre-factura", pero nos mete cierta complejidad que tampoco es tema de tratarlo aquí, a no ser que alguien se vea en las mismas y abramos un coloquio sobre esto.

Otra opción es ir Generando facturas "Sustitutivas" sobre la original (a veces la original no es emitida por nuestro ERP), y enviar al cliente la "última Sustitutiva"... a partir de que se contabilice y la tenga el cliente ya se hacen Rectificativas. Pero es que esto llevaría una carga de datos innecesarios y complicaría nuestra estructura e informes. A parte de tener que cambiar MUCHO SOFTWARE.

Ya digo que es un poco complejo como para encontrar una solución aquí... lo que realmente quisiera es tener claro los posibles modos de funcionamiento de un ERP que tenga SIF propio y de terceros.

¿Se puede, como hasta ahora, modificar una factura si no ha sido impresa ni enviada al cliente?

En la práctica creo que no es factible hacer cualquier tipo de modificación a una factura, date cuenta de que tienes un plazo de un par de minutos máximo para enviarla. Según lo planteas, en tu caso creo que lo más razonable sería pasar ese documento que hasta ahora para ti es una factura en otra cosa (albarán, presupuesto, proforma, etc) y asignarle número y fecha de factura al pasar por el último proceso y ya que se envíe. Lo de la factura sustitutiva me parece una barbaridad por la complejidad y la posibilidad de errores en el proceso.


(Espero que venir por mi tierra no fuera para "levantarme" a algún cliente )


Saludos.
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  #10  
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Por lo que describe NewTRON parece que sí.... que se puede modificar. De hecho, hasta el SII permite mandar modificaciones de una factura.

(je je... estuve de relax )
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  #11  
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asignarle número y fecha de factura al pasar por el último proceso y ya que se envíe. Lo de la factura sustitutiva me parece una barbaridad por la complejidad y la posibilidad de errores en el proceso.
También lo hemos pensado... pero si el SIF es externo a nosotros ya no vale. Y hablamos de SII, es decir, no estaríamos sujetos a la inmediatez de envío.
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También lo hemos pensado... pero si el SIF es externo a nosotros ya no vale. Y hablamos de SII, es decir, no estaríamos sujetos a la inmediatez de envío.

Pues si estáis en el SII entiendo que no tenéis que hacer ninguna adaptación, aunque yo me aseguraría (dentro de lo posible) para no tener sorpresas.
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  #13  
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Una factura emitida, swgun el reglamento de facturación de 2012(tanto para verifactu como para sii)No puede ser modificada.
Hay que emitir una factura tipo rectificativa en otra serie que haga referencia a la factura que quieres modificar, pero debe permanecer el registro de la factura original también.
Eso no es verifactu ni SII lel reglamento de facturacion es para ambos, el SII y verifactu es remision el no verifactu es la conservacion.
Yo sé que es un lío redactarse, a mi me ha pasado algo parecido, tengo un ERP que no podemos aun cambiar por la complejidad de cruce de datos, lo que hemos hecho ea que ese ERP ahora trabaja como factura proforma o facturas temporales o como lo quieras llamar y si se imprime una factura desde el tiene que ser una proforma. Entonces henos hecho una aplicación externa (verifactu) que lee cuando ya está conforme la factura y genera los registros con la fecha u hora en que se genera a la vez el qr , el pdf y los registros que hay que remitir, y esa es la aplicación que se autocertifica.
Otra cosa es que antes de mandar sii modifiques facturas, pero si se lo has mandado al cliente la modificas y la reenvíes, ojo que te puedes buscar un buen problema como alguien se equivoque cliente/emisor y no se coordinen en una factura y cada uno declare o conserve la que no es se te puede liar.

Última edición por ermendalenda fecha: 19-11-2024 a las 17:01:29.
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A ver.... He preguntado expresamente por este tema a la aeat. Me dicen que si la empresa está sujeta al SII no está obligada a VeriFactu (esto ya lo sabíamos) pero he intentado aclarar si el software de gestión que usen tiene que estar adaptado y me han dicho que no es necesario (con la boca pequeña creo) así que no sé si fiarme demasiado.


Por otro lado he preguntado expresamente si las empresas que están en módulos están obligadas y el operario de turno me dice que si emiten facturas si, yo le respondo que emiten facturas si se las piden pero que no están obligados y directamente me ha enviado al asistente virtual y me ha cortado la conexión. He probado con el asistente y la conclusión es que los que están en módulos no están obligados al VeriFactu pero la verdad es que nadie me lo dice claramente.


Esta ha sido mi conversación con el asistente aunque no sé si estará accesible mucho tiempo:


https://www2.agenciatributaria.gob.e....1.2.1.2.2.2.3


Saludos.
Sí hoy también me han mandado al asistente virtual, parece que se están desbordando y están echando balones fuera. Esperemos que se vayan aclarando por que los que empiecen ahora lo van a tener más complicado para buscar información. Yo ya las preguntas que hago son de varios detalles no muy trascendentes pero complejos y ya me están haciendo la cobra
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  #15  
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ojo que te puedes buscar un buen problema como alguien se equivoque cliente/emisor y no se coordinen en una factura y cada uno declare o conserve la que no es se te puede liar.
Sí... nos ha pasado varias veces. Tanto el Facturador como el Destinatario reciben un requerimiento de subsanación de la AEAT. Les informa de una discrepancia. El que tiene mal los datos "edita la factura" (normalmente el receptor), la corrige y la vuelve a subir como modificación... y listo!!!. Ha dado la casualidad que ambos usaban nuestro software y hemos podido hacer el seguimiento de cómo lo han solucionado y ver las discrepancias... incluso se han modificado facturas Emitidas a petición del cliente y se ha vuelto a subir al SII sin más problemas, y encima el cliente que te exigía que las modificaras eran organismos de la administración pública, ya que sus requerimientos para que las facturas se paguen son muy estrictos.
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  #16  
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Sí... nos ha pasado varias veces. Tanto el Facturador como el Destinatario reciben un requerimiento de subsanación de la AEAT. Les informa de una discrepancia. El que tiene mal los datos "edita la factura" (normalmente el receptor), la corrige y la vuelve a subir como modificación... y listo!!!. Ha dado la casualidad que ambos usaban nuestro software y hemos podido hacer el seguimiento de cómo lo han solucionado y ver las discrepancias... incluso se han modificado facturas Emitidas a petición del cliente y se ha vuelto a subir al SII sin más problemas, y encima el cliente que te exigía que las modificaras eran organismos de la administración pública, ya que sus requerimientos para que las facturas se paguen son muy estrictos.
Me has dado en un punto malo, los requerimientos de algunos organismos más que muy estrictos son descarados, se saltan el reglamento como quieren. Una factura electrónica no puede remitirse con el mismo identificador de face/número de factura y el reglamento de face no contempla que lo modifiques a mi me han obligado a cambiar el identificador para cambiar datos de la factur, me han dicho que no les mandara rectificativas por que las iban a rechazar, etc.pero claro si estas esperando que te paguen una factura de 10.0000 euros no te vas a poner mijita, a lo que pidan.

Última edición por ermendalenda fecha: 19-11-2024 a las 17:49:13.
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Y ya veréis que risa con la factura electrónica, eso sí que se va liar parda por que aquí estamos com un tratamiento bidireccional, acepto rechazo, no me cuadra al redondear a 2 decimales con los 8 que utilizo en facturae... y por muy bien que lo hagas va a haber algún cliente aprovechado que te dirá que en papel pone 134.25 en la base y en la facturae 134.24220000 y que o lo arreglas o no pag, por que no van a entender que lo que tiene que cuadrar es la suma de impuestos sin redondear y meter en la base los descuadres por redondeo en el pdf.
Por ejemplo no es lo mismo marcar 20 veces un articulo a 0,05de céntimos de importe con iva al 21% que ponerlos en la misma línea, pero en facturae es igual por usar 8 decimales y ya si le metes descuentos y recargos de equivalencia los descuadres pueden ser varios céntimos e incluso de euros en facturas de michas lineas, tiene solución?si, pero complicado de que todos lo hagan bien e igual, un lío enorme si no establecen un protocolo para el cálculo, cosa que no esta contemplado en el reglamento de facturación que dejan un poco el tema de redondeos en el aire.

Última edición por ermendalenda fecha: 19-11-2024 a las 18:20:01.
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07 Solo realizo operaciones en régimen simplificado de IVA: ¿me afecta el RRSIF?Logo AEAT
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No con carácter general, ya que los obligados a este régimen no están obligados a expedir factura.

No obstante, deberá cumplir las obligaciones del Reglamento en el caso de que expida facturas, siempre que cumpla también con el resto de condiciones.

En el Régimen Simplificado de IVA se deben expedir facturas por realizar determinadas operaciones:

- Cuando la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos,

- Cuando efectúe la venta de activos fijos,

- Cuando el cliente sea un empresario o profesional o una Administración Pública.

- Cuando el destinatario lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

- Cuando se le exija para determinadas operaciones de comercio exterior.
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