Cita:
Empezado por Faneka
La factura no la puedes modificar aunque no la tenga hacienda, eso al menos es lo que dice la ley sino estoy equivocado, solo se pueden tocar campos sin validez fiscal como forma de cobro, cuentas contables, etc.). Si por ejemplo tienes el NIF mal y te la devuelve hacienda, te toca hacer una rectificativa en dos pasos (abono+rectificativa), la original y el abono no las va a tener hacienda porque estan con el NIF mal y la que rectifica si la tendra, aunque se indique un nº de factura que ellos no tienen.
Esto al menos es lo que yo tengo entendido.
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Ojo, porque lo que no se puede modificar una vez generado es el registro de facturación, que no es lo mismo que la factura.
De la Faq de hacienda:
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Si el RF generado fuera rechazado por la AEAT habría que corregir la factura original y generar un RF de alta de subsanación, sin registro previo en la AEAT (ya que el RF “original” fue rechazado y no existe en la AEAT).
Por lo tanto, este RF de alta de subsanación deberá llevar una codificación especial en ciertos campos ('Subsanacion' = "S" y 'RechazoPrevio'="X"), de manera que se distingan adecuadamente este tipo de casos.
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La duda existencial es hasta que punto una factura rechazada por hacienda se puede considerar una factura expedida. Personalmente considero que no, ya que si escaneas el codigo Qr generado, te dice que esa factura no existe.