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#1
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Exactamente, si se rectifica en un solo paso seria "ALTA" normal y si se hace en dos (cuando te rechazan la factura) sería emitir un registro de anulación <SinRegistroPrevio> = "S" y <RechazoPrevio> = "NO" y después una "ALTA" normal.
Si no se produce un rechazo de la factura pero debes corregir algo con una rectificativa por sustitución, entonces emites abono alta normal y emites rectificativa alta normal |
#2
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Cita:
Pues tendré que estudiar como implementar facturas rectificativas por sustitución en nuestro programa. De momento solo permitimos por diferencias pero para este caso no sirve. Me parece recordar que la rectificativa por sustitución si se hace en dos pasos es mas "fácil" de gestionar en el propio SIF por temas de stocks y listados, ya que tienes la anulación, que hace hace cuadrar como si no se hubiera hecho la primera factura (la que se ha rechazado) y luego la nueva factura rectificativa con los datos correctos. Pero hace falta gestionar el tema de la anulación (que de momento tampoco tenemos en nuestro SIF) para que no se tengan en cuenta las facturas anuladas en las estadísticas... Si la rectificativa por sustitución se hace en un solo paso, tendríamos que gestionar la factura rectificada (la original que se rechazo) para que no se tenga en cuenta ... Buf... ![]() Esa seria la idea no? ![]() Saludos |
#3
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Ten en cuenta lo siguiente, motivos de rechazo de una Factura
1.- Nif mal construido o inexistente : Esto lo puedes controlar antes de enviar la factura. 2.- Ivas inexistentes : Esto lo puedes controlar antes de enviar la factura. 3.- Error de programación al construir el xml, indicación de claves erróneas, etc No hay más motivos de rechazo Estadísticamente, el porcentaje de facturas que van a ser rechazadas son prácticamente nulo. Vale la pena utilizar la rectificación en dos pasos. |
#4
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Cita:
Sí, supongo que es mas fácil rectificar en dos pasos pero no tenemos implementada ni clara la anulación ... Cita:
Seguimos estudiando como hacerlo ![]() |
#5
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Cita:
El problema es dejar en las tablas de ventas una factura que ha sido sustituida por otra, eso lo único que hace es "marear". Igual en tu caso una opción sería generar la factura sustitutiva (lógicamente haciendo referencia a la original) y a la original borrarle las líneas y dejar solo la cabecera con los importes a cero indicando en algún lado que ha sido sustituida por la factura XXXXX. El problema de esto es que la factura original la perderías y no sé si es conveniente tenerla a mano para algo. Saludos.
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Be water my friend. |
#6
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Cita:
Tienes que tener en cuenta de que una factura no se puede anular si ya ha sido entregada al cliente y ese detalle no lo controlas tú. Yo no soy partidario de dejar anular facturas porque seguro que después vienen las "ñapas" de los usuarios y te encuentras rulando por el mundo facturas anuladas. Ya lo he explicado en varios hilos. Yo lo que hago (y esto es determinación mía) es generar una factura rectificativa por sustitución, en otra serie y con otra numeración, haciendo alusión a la factura rectificada y la factura rectificada la quito de las tablas de ventas y la paso a una tabla de "Facturas rectificadas" para consultas en la que se indica la factura rectificativa que se ha generado. De esta manera no enturbio los registros de ventas y tengo controladas las facturas que se han rectificado. Una cosa que no acabo de tener clara a este respecto es si dejar directamente el hueco de la numeración por la factura que "desaparece" al ser rectificada o dejarla con importe cero para más claridad, ya pensaré qué hago... Saludos.
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Be water my friend. |
#7
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Mensaje eliminado
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#8
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Cita:
Sería el mismo caso de una factura errónea que ya tiene el cliente y tú debes emitir una rectificativa por sustitución de dicha factura. ¿ No puedes rectificar por sustitución si la factura ya la tiene el cliente ? |
#9
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Cita:
Yo no tengo ningún problema, el problema lo tiene la ley de facturación que dice claramente que una factura no se puede anular una vez entregada al cliente. Sobre este tema en particular le hice la siguiente consulta a Verifactu (creo que esto ya lo he pegado en algún hilo): Cita:
En azul parte de la contestación, y el resto fue este: Cita:
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Be water my friend. |
#10
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Cita:
https://sede.agenciatributaria.gob.e...00dc381e0aRCRD de todas formas, yo soy partidario de realizar esta operación sólo en casos muy concretos, como por ejemplo, que no se haya devengado el impuesto, pero sí la tiene el cliente, me da igual, la anularía sin problemas |
#11
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Cita:
Diosssssssssssssssssssssssssss.... a quien vamos a creer entoncessssssssssssssssssssss... el mundo se acabaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa!! ![]() ![]()
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Be water my friend. |
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