Cita:
Empezado por emailesc
En mi opinión lo que comentáis que malacostumbramos a los clientes es cierto... hasta la llegada de Verifactu. Antes estaba la legislación y si el cliente no la cumplía era ciertamente su problema. Pero con Verifactu, primero, han sacado toda una legislación específica de cómo tienen que ser los softwares de facturación, el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC (y la ley Crea y Crece -si puedes- que vendrá después), y segundo, después viene Hacienda interpretando la ley como le sale de los cojones. Y si no cumples tacatá salvaje si eres pequeño y no tienes abogados (es lo que hay).
Como bien indicas Verifactu obliga a tener un contrato de servicio en el que se especifique que responsabilidad tiene cada parte, porque uno de los mayores problemas, especialmente para los que trabajamos con empresas pequeñas y autónomos, es que la gente no tienen ni puñetera idea de la legislación (y de Verifactu ya ni te cuento) y, a base de hacer las cosas incorrectamente durante mucho, ya se creen que muchas de ellas son así.
Por mi parte tengo claro que cliente que comience en Verifactu, antes firma el contrato de servicio del mismo.
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Hola, si me puedes indicar donde está esa obligación, por qur el nuestro es un software cedido a las franquicias y no tenemos ningún contrato que defina lo que comentais y me gustaria asegurarme. Gracias