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  #1  
Antiguo 02-08-2025
[email protected] frrr@grupo3rs.c is offline
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frrr@grupo3rs.c Va por buen camino
FACTURAS RECTIFICATIVAS - Mucho lio y posibilidad de simplificar

He estado revisando por los foros, la AI, internet y demás medidos y cada vez me lio mas con el tema de las facturas rectificativas y las soluciones. Entre los muchos ejemplos y posibles soluciones encuentro esta que creo que es lo mas sencillo y cumpliria con la mayoria de los casos. Siempre pensando que los errores que se van a producir seran los minimos. De los tres ejemplos que publican, este que muestro me parece el mas sencillo


3) Ejemplo de factura negativa con rectificativa
La tercera opción, propuesta por Hacienda, sigue este procedimiento:
1. Emites una factura negativa, para anular la factura original
2. Emites una factura rectificativa con los importes correctos
La factura negativa es una copia de la factura original. Pero con los signos negativos:


De esta forma, incluso para las aplicaciones que enlazan automaticamente con contabilidad, iva, cobros, etc. estaria resuelto sin tener que controlar cuando anular registros o cuando no hacerlo y no nos complica la vida.

Podeis dar vuestra opinion y posibles sugerencias al respecto

Gracias
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  #2  
Antiguo 02-08-2025
josevalle josevalle is offline
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josevalle Va por buen camino
Es correcto.

Se puede hacer de otra manera, con sólo una factura rectificativa, pero así es mas claro.

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He estado revisando por los foros, la AI, internet y demás medidos y cada vez me lio mas con el tema de las facturas rectificativas y las soluciones. Entre los muchos ejemplos y posibles soluciones encuentro esta que creo que es lo mas sencillo y cumpliria con la mayoria de los casos. Siempre pensando que los errores que se van a producir seran los minimos. De los tres ejemplos que publican, este que muestro me parece el mas sencillo


3) Ejemplo de factura negativa con rectificativa
La tercera opción, propuesta por Hacienda, sigue este procedimiento:
1. Emites una factura negativa, para anular la factura original
2. Emites una factura rectificativa con los importes correctos
La factura negativa es una copia de la factura original. Pero con los signos negativos:


De esta forma, incluso para las aplicaciones que enlazan automaticamente con contabilidad, iva, cobros, etc. estaria resuelto sin tener que controlar cuando anular registros o cuando no hacerlo y no nos complica la vida.

Podeis dar vuestra opinion y posibles sugerencias al respecto

Gracias
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  #3  
Antiguo 03-08-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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Correcto, para según lo que quieras corregir es lo mas simplr para no tener que tocar otras líneas de programa de control, contabilidad y totalizaciones de ventas/stocks.
Pero debes ir pensando, mínino, en meter también la rectificativa por diferencias, que es aún más sencilla e igualmente no afecta a todo esto de stocks etc. Y en 1 unico
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  #4  
Antiguo 03-08-2025
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Correcto, voy a implementar. Luego a la hora de enviar a AEAT solo hay que cambiar el tipo de rectificativa ???

Gracias
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  #5  
Antiguo 03-08-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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Correcto, voy a implementar. Luego a la hora de enviar a AEAT solo hay que cambiar el tipo de rectificativa ???

Gracias
Sí, en la opcion que comentabas las tienes que marcar como tipo de dactura por sustitución="S", además, base rectificada=0 y cuota rectifucada=0 y si tiene recargo de equivalencia tambien =0, si no rectificas importes,en caso contrario hay que rellenar, pero creo que eso es si lp haces en un paso, esto no lo temgo muy claro, ya que no uso las rectificativas por sustitucion para modificar importes, para eso hago por diferenciaa

Para las de diferencias se usan para quitar/añadir importes(normalmente quutar o poner unidades o por error en precios) en este caso el tipo de factiras es por difeeenciss="I". Los nombres dr los nodos a los que me refiero no los recuerdo, tendria que mirarlos si los necesitas, pero es facil

Última edición por ermendalenda fecha: 03-08-2025 a las 09:54:24.
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  #6  
Antiguo 03-08-2025
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Sí, en la opcion que comentabas las tienes que marcar como tipo de dactura por sustitución="S", además, base rectificada=0 y cuota rectifucada=0 y si tiene recargo de equivalencia tambien =0, si no rectificas importes,en caso contrario hay que rellenar, pero creo que eso es si lp haces en un paso, esto no lo temgo muy claro, ya que no uso las rectificativas por sustitucion para modificar importes, para eso hago por diferenciaa

Para las de diferencias se usan para quitar/añadir importes(normalmente quutar o poner unidades o por error en precios) en este caso el tipo de factiras es por difeeenciss="I". Los nombres dr los nodos a los que me refiero no los recuerdo, tendria que mirarlos si los necesitas, pero es facil
Cualquier aclaración o sugerencia es bien recibida.

Entonces si hacemos una factura NEGATIVA completa del error que se ha generado, se trata como una normal sin indicar nada, y en la nueva factura RECTIFICATIVA con los errores ya subsanados es donde hay que poner lo que indicas ??? . (factura por sustitución="S", además, base rectificada=0 y cuota rectifucada=0 y si tiene recargo de equivalencia tambien =0, si no rectificas importes,en caso contrario hay que rellenar)
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  #7  
Antiguo 03-08-2025
edinru edinru is offline
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edinru Va por buen camino
yo veo el problema cuando lo que tienes que corregir es el nif, por ejemplo, que te devuelve la factura por nif erróneo (aunque hayamos puesto mil controles previos), entonces no puedo hacer una en negativo ya que tampoco me la aceptaría. creo que en ese caso vamos por anular la factura y concatenar.
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  #8  
Antiguo 03-08-2025
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yo veo el problema cuando lo que tienes que corregir es el nif, por ejemplo, que te devuelve la factura por nif erróneo (aunque hayamos puesto mil controles previos), entonces no puedo hacer una en negativo ya que tampoco me la aceptaría. creo que en ese caso vamos por anular la factura y concatenar.
Si haces eso y emites la nueva corregida con su nuevo nif con el mismo nº de factura y fecha te dará un error de "Registro de facturación duplicado.", aunque hayas anulado la factura.
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  #9  
Antiguo 03-08-2025
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Entiendo que una vez anulada la factura y corregido en el albaran los posibles errores de NIF, DIR, ECT lo que habria que emitir es una nueva factura NORMAL y enviar


A que te refieres con anular y luego CONCATENAR.

Gracias
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  #10  
Antiguo 03-08-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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yo veo el problema cuando lo que tienes que corregir es el nif, por ejemplo, que te devuelve la factura por nif erróneo (aunque hayamos puesto mil controles previos), entonces no puedo hacer una en negativo ya que tampoco me la aceptaría. creo que en ese caso vamos por anular la factura y concatenar.
Hay que pensar en anular y marcar sin registro peñrevio, hay que separar los problemas, todo a la vez en un lio oara quien está empezando a ver las rectificativas
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  #11  
Antiguo 03-08-2025
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Ese es mi caso, que en su dia me centre en los envios a AEAT y ahora empieza el calvario de las rectificativas.
Lo ideal seria tener un indice de los distitnos tipos y la forma de tratar/enviar cada uno de los casos.
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  #12  
Antiguo 03-08-2025
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Ese es mi caso, que en su dia me centre en los envios a AEAT y ahora empieza el calvario de las rectificativas.
Lo ideal seria tener un indice de los distitnos tipos y la forma de tratar/enviar cada uno de los casos.
Ya hay hilos sobre esto, pero finalmente no queda otra que leerlos y empaparse de la problematica, no se ñlega a consenso en algún punto y dada la dificultad de cumplir con ciertas normas cada uno cobdiera mejor de una forma o de orra. Ejemplo facturas emutidas con nif erroneos y enviadas a un cliente, wn cuyo csso el rrglamento de facturacion no permite anular, por que ya se ha entregado, pero verifavtu tampoco la rexepciona, con lo cual p se haxe algo "alegal" de una forma o de otra.
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  #13  
Antiguo 03-08-2025
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Sí, en la opcion que comentabas las tienes que marcar como tipo de dactura por sustitución="S", además, base rectificada=0 y cuota rectifucada=0 y si tiene recargo de equivalencia tambien =0, si no rectificas importes,en caso contrario hay que rellenar, pero creo que eso es si lp haces en un paso, esto no lo temgo muy claro, ya que no uso las rectificativas por sustitucion para modificar importes, para eso hago por diferenciaa

Para las de diferencias se usan para quitar/añadir importes(normalmente quutar o poner unidades o por error en precios) en este caso el tipo de factiras es por difeeenciss="I". Los nombres dr los nodos a los que me refiero no los recuerdo, tendria que mirarlos si los necesitas, pero es facil
Siguiendo con el tema:
Si tengo la factura 2025-150 con NIF ERRONEO, Base 100 Iva 21 Total 121
Siguiendo lo que indicas, la nueva factura RECTIFICATIVA con el NIF actualizado seria: tengo la factura 2025-150 con NIF CORRECTO, Base 100 Iva 21 Total 121, como le voy a indicar a AEAT que tanto la Base, Cuota y Total factura son CERO ??? . No es un poco confuso.
O tego que hacer la factura RECTIFICATIVA 4025-27 sin indicar ningun importe y solo indicando que SUSTITUYE A LA FACTURA 2025-150 POR NIF ERRONEO
????
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  #14  
Antiguo 03-08-2025
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Siguiendo con el tema:
Si tengo la factura 2025-150 con NIF ERRONEO, Base 100 Iva 21 Total 121
Siguiendo lo que indicas, la nueva factura RECTIFICATIVA con el NIF actualizado seria: tengo la factura 2025-150 con NIF CORRECTO, Base 100 Iva 21 Total 121, como le voy a indicar a AEAT que tanto la Base, Cuota y Total factura son CERO ??? . No es un poco confuso.
O tego que hacer la factura RECTIFICATIVA 4025-27 sin indicar ningun importe y solo indicando que SUSTITUYE A LA FACTURA 2025-150 POR NIF ERRONEO
????
Hola, te dividido la consulta en 2 partes:
1. Nif erroneo
Por nif errroneo puede pasar 2 cosas y hay que actuar diferente:
a)Nif erroneo y rechazado por cualquier motivo: : revocado, .no existe en la aeat, etc
En eate caso hay que proceder a emitir una anulación sin registro previo y posteriormente emitir la correcta. Total 2 registros
Algunos foreros optan por un registro de subsanación, cosa que yo veo erroneo por que los registros de subsanación solo son para corregir errores que no estan en el nodo del registro de facturacion.
b).Nif equivocado y aceptado
-Se emite un abono del mismo tipo que la factura original si era F1 pues F1 en la misma serie con el signo contrario y se emite la factura nueva correcta.Toral 2 registros
Como ves en este caso no hay rectificativa.

2. Rectificativa ppr auatitucion mismo importe
Lo de los nodos Baserectificada, cuotarectificada... son notos jubto al nodo de facturasrectificadas, y hacen referencia al importe que has rectificado, y para ciertos casos se igualan a cero, te pongo un ejemplo:
-El cif es correcto pero el nombre de la empresa no.
Se emite una f1 misma serie que la original y se emite la rectificativa por sustitucion con los imporges a cero "SOLO" ek los nodos que te he comentado, pero las bases, cuotas y totales de la factura, los que le pertenezcan, ya ques éstos son nodos diferentes en el registro de facturación.
Esto es para la rectificación en 2 pasos, para un paso es diferente, pero entiendo q7e, al igual que a mí, no te interesa en 1 paso.

Bienvenido al mundo de las rectificativas, como ves intentar simplificarlo resulta, como poco, muy dificil, siendo imposible si quieres cumplir al máximo con el reglamento de facturacion y verifactu.

Última edición por ermendalenda fecha: 03-08-2025 a las 21:39:27.
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  #15  
Antiguo 04-08-2025
edinru edinru is offline
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edinru Va por buen camino
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Entiendo que una vez anulada la factura y corregido en el albaran los posibles errores de NIF, DIR, ECT lo que habria que emitir es una nueva factura NORMAL y enviar


A que te refieres con anular y luego CONCATENAR.

Gracias
Si la factura esta erronea por algun dato de la cabecera, no podrías hacer un abono, te volvería a dar error, por tanto yo veo la unica solucion Generar registro de anulación que cite serie, número y fecha de la factura errónea. Emitir una nueva factura correcta con número diferente. La cadena de registros conserva la factura original (ya anulada) y el nuevo registro que la revoca. El registro de facturación de anulación no vuelve a informar los datos del destinatario: sólo necesita identificar la factura anulada (serie, número y fecha) y encadenarse en la cadena de hashes. El registro de anulación no “arrastra” ese error; su misión es neutralizar la factura equivocada dentro de la cadena inalterable
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  #16  
Antiguo 04-08-2025
CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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No se si ha salido o tiene sentido. Pero, ¿Qué pasa con los modelos 303 de autoliquidación de IVA. cuando las anulaciones, subsanaciones o rectificativas hacen referencia a una factura de un trimestre ya declarado anteriormente?. Lo pregunto desde el punto de vista del desarrollador programas de gestión emisores de tickets (no contabilidad) que hasta ahora no se preocupaba de esto?.
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  #17  
Antiguo 04-08-2025
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No se si ha salido o tiene sentido. Pero, ¿Qué pasa con los modelos 303 de autoliquidación de IVA. cuando las anulaciones, subsanaciones o rectificativas hacen referencia a una factura de un trimestre ya declarado anteriormente?. Lo pregunto desde el punto de vista del desarrollador programas de gestión emisores de tickets (no contabilidad) que hasta ahora no se preocupaba de esto?.
En las anulaciones, si se ha procedido correctamente no has podido/debido declararlo anteriormente, ya que una anulación hay que emitirla inmediatamente o al menos saberlo inmediatamente y no debe aparecer en contabilidad, si esto te pasa la solución contable sera que lo restes en la proxima declaracion trimestral de forma contable y que desconozco en que cuenta sería. Por últino puede pasar que a pesar de poner los filtros adecuados se te escape un cif erroneo, que solo cabe la anulación sin registro previo, pero si el cif es de otro cliente, o se anula inmediatamente o se hace posteriormente eo abono y reemision o rectificativa en 1 paso, que debes controlar para generar los registroa contables necesarios solo en el caso de hacer la rectificativa en 1 paso, por eso mi co sejo es hacerlo en 2 pasos, para facilitar la lectura fe los registroa y el desarrollo de la aplicacion. PO último,tambien puedes generar un registro con una serie interna(con signo contrario a la factura amulada) una vez hecha la anulación, ese registro lo puedes considerar internamente para generar los torales de contabilidad pero no enviarla a verifactu para evotar la duplicidad de dicha anulacion.
Las subsanaciones no deben afectar, ya que una subsanacion solo debe realizarse por errores que no son parte del contenido del registro de facturacion, con lo cual el registro deberia ser valido contablemente aunque tengab errores "estructurales" respecto a verifactu que necesiten la subsanacion.
Y en las rectificativas, simplificando, se aplica la diferencia en el trimestre que lo declares, la fecha de expedicion de la rectificada. Esto es igual para el modelo 347 con los cambios de ejercicios.
Puede darse el caso que el cliente declare directamente la factura rectificada, pero no te preocupes, las diferencias en este caso son legales, siempre que exista la trazabilidad de ellas.
En resumen no twnemos que tener en cuenta nada de contabilidad en estos casos siempre que hagas el ddsarrollo adecuado de las rectificaciones.
Nota: cuidado con la palabra "subsanación" por que verifactu informa erroneamente , o al menos dando lugar a malas interpretaciones, de forma que usa esa palabra para referirse al arreglo de una factura, pero no quiere decir que sempre puedas usar el método SUBSANACIÓN, si no que hay que aplicar el metodo adwcuado segun el reglamento pertinente para cada caso, rectificativa, anulación y por último la subsanación, la subsanacíón debería darse en raros casos por errores en el desarrollo, errores físicos de disco, reinicios inesperados...

Última edición por ermendalenda fecha: 04-08-2025 a las 11:20:44.
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  #18  
Antiguo 04-08-2025
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En las anulaciones, si se ha procedido correctamente no has podido/debido declararlo anteriormente, ya que una anulación hay que emitirla inmediatamente o al menos saberlo inmediatamente y no debe aparecer en contabilidad, si esto te pasa la solución contable sera que lo restes en la proxima declaracion trimestral de forma contable y que desconozco en que cuenta sería. Por últino puede pasar que a pesar de poner los filtros adecuados se te escape un cif erroneo, que solo cabe la anulación sin registro previo, pero si el cif es de otro cliente, o se anula inmediatamente o se hace posteriormente eo abono y reemision o rectificativa en 1 paso, que debes controlar para generar los registroa contables necesarios solo en el caso de hacer la rectificativa en 1 paso, por eso mi co sejo es hacerlo en 2 pasos, para facilitar la lectura fe los registroa y el desarrollo de la aplicacion. PO último,tambien puedes generar un registro con una serie interna(con signo contrario a la factura amulada) una vez hecha la anulación, ese registro lo puedes considerar internamente para generar los torales de contabilidad pero no enviarla a verifactu para evotar la duplicidad de dicha anulacion.
Las subsanaciones no deben afectar, ya que una subsanacion solo debe realizarse por errores que no son parte del contenido del registro de facturacion, con lo cual el registro deberia ser valido contablemente aunque tengab errores "estructurales" respecto a verifactu que necesiten la subsanacion.
Y en las rectificativas, simplificando, se aplica la diferencia en el trimestre que lo declares, la fecha de expedicion de la rectificada. Esto es igual para el modelo 347 con los cambios de ejercicios.
Puede darse el caso que el cliente declare directamente la factura rectificada, pero no te preocupes, las diferencias en este caso son legales, siempre que exista la trazabilidad de ellas.
En resumen no twnemos que tener en cuenta nada de contabilidad en estos casos siempre que hagas el ddsarrollo adecuado de las rectificaciones.
Nota: cuidado con la palabra "subsanación" por que verifactu informa erroneamente , o al menos dando lugar a malas interpretaciones, de forma que usa esa palabra para referirse al arreglo de una factura, pero no quiere decir que sempre puedas usar el método SUBSANACIÓN, si no que hay que aplicar el metodo adwcuado segun el reglamento pertinente para cada caso, rectificativa, anulación y por último la subsanación, la subsanacíón debería darse en raros casos por errores en el desarrollo, errores físicos de disco, reinicios inesperados...
Corrijo, donde digo "fecha rectificada" para la fecha de los 303, 347, es la fecha de expedicion de la rectificativa.
Para las anulaciones es un poco mas ambigua la interpretacion de las normas y aunque el reglamento o consultas vinculantes dice que habria que hacer una declaracion complementaria, creo que es demasiado a tener en cuenta y yo abogo por actuar igual, pero eso que cada uno veam

Última edición por ermendalenda fecha: 04-08-2025 a las 12:22:08.
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  #19  
Antiguo 03-09-2025
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3) Ejemplo de factura negativa con rectificativa
La tercera opción, propuesta por Hacienda, sigue este procedimiento:
1. Emites una factura negativa, para anular la factura original
2. Emites una factura rectificativa con los importes correctos
La factura negativa es una copia de la factura original. Pero con los signos negativos:


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Buenas. Ya tengo implementado desde hace algún tiempo esta forma de rectificar una factura en dos pasos:


1-Factura negativa para anular la original.
2-Factura rectificativa con los importes correctos.


pero me viene un "flash" a la cabeza de que ¿eso es correcto? ¿no sería más correcto que la rectificativa fuera la negativa y la "buena" fuera una factura normal?


Saludos.
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Be water my friend.
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  #20  
Antiguo 03-09-2025
Faneka Faneka is offline
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Yo lo tengo programado así en dos pasos, un abono de la original y luego una rectificativa. Realmente la negativa/abono es para anular la original, luego la rectificativa es realmente la que por el motivo x es la que va a ser diferente.
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