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#101
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declaración Microsoft
Declaración responsable de Microsoft https://learn.microsoft.com/en-us/dy...-billing-spain
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#102
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Cita:
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#103
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Copia pega y traduce. adaptarlo a nuestro sistema y vualaaa
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#104
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Ya está traducida.
https://learn.microsoft.com/en-us/dy...h_22_07_25.pdf
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#105
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Me parece una tomadura de pelo la DR de Microsoft, no explican nada sobre cómo los CF (componentes de facturación) cumplen con la normativa, no identifican el CPF (componente principal de facturación) y cómo es su relación con el resto de componentes, como código de identificación del sistema usan "Business Central", cuando sólo se pueden usar dos caracteres. Redundan todo el rato en las bondades del ERP pero no es este el objetivo, el objetivo es explicar el SIF que contiene el ERP. Y lo de B2Router, tres cuartos de lo mismo.
En fin, en casa de herrero cuchara de palo. |
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#106
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Lo cual deja claro que todo esto está mal planteado y documentado desde el principio. Si ni siquiera Microsoft, que tendrá miles de empleados, ha sido capaz de seguir a rajatabla las directrices de VeriFactu, imagínate nosotros.
Otro ejemplo más de que las cosas no se han hecho del todo bien y que muchas cosas están sujetas a interpretación. |
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#107
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Cita:
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#108
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Precisamente esta misma duda, o relacionada, iba a plantear yo hoy...
¿Qué hacéis con los usuarios que descarguen vuestro software para probarlo unos días antes de comprarlo? Porque eso se lleva haciendo así desde los años 90. Las empresas descargan varios, lo prueban unos días, hacen facturas ficticias para saber cómo se hace una factura, cómo se añaden los artículos, si les gusta, etc. ¿Cómo pretende Hacienda que los usuarios hagan esto SIN UN P___ ENTORNO DE PRUEBAS? ¿Pretenden obligar al usuario (que solo está probando el software, y no uno, sino varios a la vez), a dar de alta su certificado digital en la empresa, rellenar los datos reales de la empresa, un cliente de pruebas REAL con su NIF, etc.? |
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#109
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Pues igual que desde los años 90 espinete, no hay más, le das acceso para 15 dias y punto, y cuando se pasan esos 15 dias o menos o cuando se decidan pues se le resetean todo y empiezan ya acogidos a VERIFACTU, y si no se lo quiere quedar pues se resetea todo para que lo pueda usar otro o se borra, lo demás es una historia que no está haciendo nadie, prueba por ejemplo la castaña de holded o cualquier otro.
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#110
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En ese caso VERI*FACTU no se puede activar (es decir, en pruebas o formación no se envía nunca nada). Puedes probar la configuración de RRSIF, activarlo o desactivarlo, pero VERI*FACTU en esos casos no está disponible.
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#111
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Cita:
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#112
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Por que no le poneis el la versiin de prueba en vez del nombre "Factura" o "Factura simplificada" algo así como "Documento de pruebas" y ppr supuesto con otro nombre/version y donde wsta el qr algo asi como "espacio para qr" Lo mismo lo aceptan, es cuestion de plantearselos. |
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#113
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Limitación en el número de registros que se crean, marcas de agua en los listados, se fuerza la razón social de la empresa,... (y comprobaciones en el licencimamiento). Por comentar algunas.
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#114
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Nosotros también nos hemos planteado hacer una versión de prueba, para revisión por los nuevos clientes, y en el caso de aprobarla, se les instalaría la versión "ORIGINAL", por llamarla de alguna forma. Hace muchos años era la forma normal de trabajar, pero por las propias necesidades de los clientes, que cada vez tienen más prisa para implantar un nuevo SIF, se dejaron de hacer, y las pruebas ahora, van siempre sobre el programa definitivo. Al terminarlas, se borraban los datos de prueba y se empezaba con los buenos. La AEAT nos ha quitado esa posibilidad. |
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#115
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Nosotros hemos optado por crear una empresa ficticia para pruebas/formación en el momento de instalar el programa. Esta empresa tiene unos datos fiscales falsos, productos de prueba, etc. que no se pueden modificar, así que todo lo que imprimas, generes, etc. tendrá esos datos falsos.
Solo en esa empresa se podrán crear facturas sin enviar a VeriFactu, sin QR, etc. ¿Y si algún cliente quiere probar verifactu, el QR, etc.? Pues les remito la respuesta que nos dio Hacienda: no se puede. Fin ![]() |
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#116
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Yo estoy de acuerdo, además, una cosa es que el correo de verifactu es mas encauzado a la ayuda del desarrollo técnico, otras respuestas que están dando, referentes a la interpretacion de la normativa, en aspectos no técnicos, son meras interpretaciones y seguro que alguna está equivocada, no me meto si adrede o inconscientemente.
lEn a normativa no hay ningún artículo que prohíba específicamente tener instalado un software de facturación en modo demo o de prueba. Las leyes se centran en regular los requisitos técnicos y funcionales que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación homologados, pero no impiden el uso de versiones de demostración siempre que no se utilicen de forma fraudulenta. Y ppr ello no hay especificaciones tecnicas de que si está en prueba o demo tengas que enviar y anular. Si ademas nos vamos a una drmo que no emita QR se podria decir que es similar a estar en el SII, wntonces puedo ofrecer demos a clientes que a lo mejro quieren el SII pero para veridactu no?, venga ya!! esto que se han sacado de la manga es irracional. Debeis pelear vuestros intereses, una vez se asiente estais jodidos. Última edición por ermendalenda fecha: 01-08-2025 a las 18:03:02. |
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#117
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Con exposiciones razonadas de que te van a hacer perder ventas no tienen más remedio que repensarlo:
En una instalación on-premise no es viable decir al potencial cliente que instale un cetificado, vas a tener 0 probadas. Por tanto, si esto es asi y sw permite para las onpremise, por derecho habria que permitirlas a todas. De la misma forma, no es lógico dar más oportunidad a lps que ofrezcan los SII en demo. Tampoco es racional que ya solo se pueda hacer demos de on-premise in situ por que das mas oportinidad a losque venvenden desarrollos basados en la nube y pueden tener un cettificado propio. No pueden ponerlñ todo imposible. |
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#118
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Declaración responsable Veri*factu
Hola a todos,
Estoy con la Declaración Responsable de Veri*factu y en el ejemplo de la AEAT uno de los párrafos del punto 2.c dice: "- Existe la posibilidad de elegir una forma especial que permite entrar en la aplicación de facturación de tal manera que solo se da acceso a la información con trascendencia tributaria, ocultando o impidiendo el acceso a la posible información confidencial de carácter no patrimonial, de forma que la Administración tributaria pueda acceder directamente a la consulta y al resto de funcionalidades exigidas sobre la información de los registros de facturación y de eventos. En este caso se ha implementado mediante un control tipo “check” que puede ser seleccionado (por defecto no lo está) antes de entrar en la aplicación." Esto se dice/se exige en la Ley o el Reglamento de Veri*factu? Se debe dar acceso a la AEAT a nuestro SIF? ¿Me he perdido algo? Muchas gracias, |
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#119
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Sacado del otro hilo de la declaración responsable:
Aquí en el BOE https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2023-24840 hay un apartado que habla sobre ello 4. En los sistemas informáticos deberá encontrarse debidamente disociado el acceso a la información con trascendencia tributaria del acceso a la posible información confidencial de carácter no patrimonial, de forma que la Administración tributaria pueda acceder directamente a la consulta y al resto de funcionalidades exigidas sobre la información de los registros de facturación y de eventos, según se establece en el artículo 8 y en el artículo 14 de este Reglamento. |
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#120
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Perfecto, muchas gracias.
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