Cita:
Empezado por sglorka
Hay bastante confusión al respecto pero existe una regla que debes de seguir. Tanto la sustitución de facturas simplificadas sin identificación de destinatario por una factura completa, como la "compresión" de facturas simplificadas sin identificación de destinatario en una factura completa recapitulativa tienen que referirse a operaciones realizadas en el mismo mes natural y esto es así porque la fecha de operación es crucial para la factura emitida finalmente. Hacienda nunca va a cambiar los tipos de Iva dentro del mismo mes con esto te aseguras que todas las operaciones de un mes natural tengan Ivas que estaban en vigor para esa fecha de operación, de lo contrario, podria existir la posibilidad de que exista algún Iva no válido para la fecha de operación de la factura final y esto llevaría a su rechazo.
Tanto la sustitución como la recapitulación de operaciones tiene que ser dentro de los 4 últimos años.
Si optas por emitir una factura sustitutiva o de canje de una o más facturas simplificadas y eres capaz de gestionar en tu Erp este tipo de facturas para que no afecten a los libros de Iva, entonces tienes que emitir una factura completa con la clave F3 informando de la relación de las facturas sustituidas ( la factura impresa debe informar de las relación de facturas que sustituye y un texto que diga 'Factura de Canje de facturas simplificadas emitidas y declaradas').
Si por el contrario, si tu Erp no es capaz de gestionar una factura tipo F3, debes emitir una factura recapitulativa de dichas operaciones además de una abono (-F2) por cada operación incluida, esta factura se informa con la clave F1 y no se informa a Verifactu de las facturas sustituidas sin perjuicio de que en la facturas impresa aparezcan cada una de las operaciones con su fecha de expedición.
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Muchas gracias.
Seguí tu explicación pero me lié al llegr al punto donde dices que "tanto la sustitución como la recapitulación de operaciones tiene que ser dentro de los 4 últimos años". Me da la impresión de que la idea con la que iba leyendo me llevaba en una dirección que no se ajusta a las posibilidades reales porque no veo cómo tanto sustitución como recapitulación se tienen que refereir al mismo mes natural y a la vez tengamos el plazo de cuatro años para la emisión. Seguro que es que
las recapitulativas y sustitutivas pueden emitirse en cualquier momento en ese plazo de cuatro años pero no pueden mezclarse dos meses en ellas ¿Es así? ¿Me confirmas esto, por favor? ¿O no?