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  #21  
Antiguo 21-05-2025
RanNav RanNav is offline
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RanNav Va por buen camino
Vale, ahora entiendo el revuelo con este tema.
Por otra parte, hace dos días lo tenía claro, pero hoy debatiéndolo con un compañero me he vuelto a generar dudas...

Imagina que el envío te devuelve por ejemplo NIF incorrecto, en este caso, se podría proceder haciendo una rectificativa por sustitución (en mi caso, ya que se recalculan los stocks cuando una factura es marcada como anulada y no necesito hacer una de abono), es decir un nuevo registro de facturación de una nueva factura rectificativa sustitutiva, pero claro, el RF ha sido rechazado por la AEAT y no figura.
Entonces la emisión del RF de la factura rectificativa sustitutiva debería hacerse de formal normal con el tipo rectificativa a S y la factura a la que se quiere rectificar(Aunque no se exista porque haya sido rechazada) en el bloque "FacturasRectificadas"?

Es que estoy viendo que hay gente que opina que al no figurar la factura aún en la AEAT no se podría emitir una rectificativa de algo que no existe y se deberían marcar los campos Subsanación a S y RechazoPrevio X y volver a enviarlo con el NIF correcto haciendo un alta por rechazo para solucionar el rechazo.

Un Saludo.
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  #22  
Antiguo 21-05-2025
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gcqZW gcqZW is offline
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gcqZW Va por buen camino
La verdad que ese caso es un poco lioso, por que según la lógica que llevan tendría que haber un alta sin registro previo (que no sea del primer registro), no te sabría decir como proceder la verdad.
__________________
La religión es personal e intransferible.
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  #23  
Antiguo 21-05-2025
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Franche Va por buen camino
Estoy de acuerdo en lo que comentas:
Exacto, pero piensa que la rectificativa final es la que corrige todo por lo que aunque quede extraño tener que generar un RF erróneo de por si, ese es el procedimiento (si lo haces en dos pasos claro).

Pero centrando el tema en la rectificativa por sustitución en dos pasos lo que me extraña es no poder relacionar la factura de abono con la inicial ni con la sustitutiva, así así ?
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  #24  
Antiguo 21-05-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Estoy de acuerdo en lo que comentas:
Exacto, pero piensa que la rectificativa final es la que corrige todo por lo que aunque quede extraño tener que generar un RF erróneo de por si, ese es el procedimiento (si lo haces en dos pasos claro).

Pero centrando el tema en la rectificativa por sustitución en dos pasos lo que me extraña es no poder relacionar la factura de abono con la inicial ni con la sustitutiva, así así ?
En el nodo de facturas rectificadas no, pero si en la descripción de la factura, como motivo, puedes poner "abo o por error en la faxtura xxx.xxx. esto no lo he consultado a verifactu por que se lían muchísimo con estos temas y es raro que r3spondan correctamente
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  #25  
Antiguo 21-05-2025
RanNav RanNav is offline
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RanNav Va por buen camino
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La verdad que ese caso es un poco lioso, por que según la lógica que llevan tendría que haber un alta sin registro previo (que no sea del primer registro), no te sabría decir como proceder la verdad.
Claro, así debería de ser en mi opinión, porque no creo que los errores que te devuelven que no son "subsanables" como podría ser el 1125 "El valor del campo FechaOperacion tiene una fecha superior a la permitida." puedan corregirse con alta por rechazo previo... Si no con una rectificativa sin registro previo.
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  #26  
Antiguo 22-05-2025
Franche Franche is offline
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Franche Va por buen camino
Pregunta a verifactu y respuesta.
Aquí la pregunta:
Buenas tardes,

Les planteamos una casuística que nos crea un problema de gestión y también hemos comentado con otros desarrolladores y todos estamos en la misma tesitura:

Creamos la factura F2025-1 la cual tiene una base imponible de 100 € y una cuota de IVA de 21€ (21% de IVA). Cuando guardamos y remitimos el registro a VERIFACTU, nos devuelve INCORRECTA porque hay un error en el NIF.

Para que en mi SIF y el destinatario no tengan inconvenientes con stock, informes de facturación, estadísticas y sobre todo en el Libro de Registro de Facturas Expedidas, pensamos que lo correcto es hacer una rectificación por sustitución en dos pasos:

PASO 1:
Creamos la factura F2025-2 con base imponible de -100€ y una cuota de IVA de -21€ (21% de IVA). Cuando guardamos y remitimos el registro a VERIFACTU nos vuelve a dar error de VERIFACTU porque sigue habiendo el error en el NIF. Pero de esta forma lo que hacemos es “empatar” tanto en stock como en importes, constaría en el Libro de Registro de Facturas Expedidas con lo cual estaría todo más claro y limpio con respecto cuotas e importes.

PASO 2:
Generamos la rectificativa por sustitución R1 con base de 100€ y una cuota de IVA de 21€ que va a rectificar la factura F2025-1 con base rectificativa de 100€ y una cuota rectificativa de IVA de 21€. En este momento ya hemos solucionado el error del NIF por lo cual devuelve Aceptada.


Una vez finalizado el proceso, accedemos al portal de VERIFACTU y observamos lo siguiente:
• No existe la factura F2025-1 ya que era incorrecta.
• No existe la factura F2025-2 ya que era incorrecta (realizada para compensar stock, informes, cuotas e importes en Libro de Registro de Facturas Expedidas, etc.
• Si existe la R1 en la cual se detalla que rectifica por sustitución a la F2025-1.

¿Qué ocurre si dejamos la F2025-2 incorrecta y sin rectificar en nuestro SIF?
Porque no vemos otra forma de hacerlo ya que realizar una factura por sustitución en un solo paso (sin hacer la factura de “abono” o “compensación”) sería un lío muy gordo en la gestión de stock, estadísticas, contabilidad y sobre todo en el Libro de Registro de Facturas Expedidas y también en el registro de facturas recibidas y en el Libro de Facturas Recibidas del receptor de la factura (en este caso del cliente).


Un cordial saludo


Aquí la respuesta:
Buenos días:

Gracias por su consulta.

La forma natural de proceder en un caso como el comentado, sería emitir una factura correcta, idéntica a la inicialmente rechazada (pero con el NIF correcto). Esta 2ª factura sería rectificativa por sustitución de la primera rechazada y, con carácter general, no tendría ningún problema para ser aceptada.

Lo que Vd. propone producirá dos registros de rechazo correlativos, que no llegarán nunca a consolidase en facturas correctas, lo cual es bastante extraño, aunque no se puede considerar irregular. El trámite de rectificación por sustitución que proponen "por sustitución" mediante dos facturas. A este respecto, se resume a continuación(*) las formas admitidas de proceder para rectificar. Asimismo, sobre este asunto, se recomienda consultar en la sede electrónica de la AEAT el apartado Procedimientos de facturación de las preguntas frecuentes (FAQ) relacionadas con los SIF y VERI*FACTU (RD 1007/2023), y también el documento "Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 16-05-2025)" publicado recientemente en la web de desarrolladores de la AEAT.

(*) Existen dos procedimientos para la rectificación de las facturas: por diferencias y por sustitución.

El procedimiento de rectificación por sustitución, a su vez, admite dos modalidades: mediante una única factura en la que se consignarán los importes correctos y mediante dos facturas (una primera factura que anule la factura original y una segunda factura que reflejará los importes correctos)

La cuestión planteada se refiere al procedimiento de rectificación por sustitución mediante dos facturas.

Confirmamos que en caso de rectificación por sustitución mediante dos facturas debe aplicarse el criterio de la consulta vinculante V0706-19, de acuerdo con el cual, la factura negativa se registrará como factura ordinaria mientras que la segunda factura se identificará como factura rectificativa (con la clave de factura rectificativa que corresponda)

Puede consultar el criterio anterior en la FAQ 2.8 del SII a través del siguiente enlace:

Agencia Tributaria: Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes. Cuestiones generales - Registro. Cuestiones comunes

Por último, añadir que este soporte está destinado a dudas técnicas informáticas relacionadas con el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos.


¿qué opináis de esto?
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  #27  
Antiguo 22-05-2025
sglorka sglorka is offline
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Pregunta a verifactu y respuesta.
Aquí la pregunta:
Buenas tardes,

Les planteamos una casuística que nos crea un problema de gestión y también hemos comentado con otros desarrolladores y todos estamos en la misma tesitura:

Creamos la factura F2025-1 la cual tiene una base imponible de 100 € y una cuota de IVA de 21€ (21% de IVA). Cuando guardamos y remitimos el registro a VERIFACTU, nos devuelve INCORRECTA porque hay un error en el NIF.

Para que en mi SIF y el destinatario no tengan inconvenientes con stock, informes de facturación, estadísticas y sobre todo en el Libro de Registro de Facturas Expedidas, pensamos que lo correcto es hacer una rectificación por sustitución en dos pasos:

PASO 1:
Creamos la factura F2025-2 con base imponible de -100€ y una cuota de IVA de -21€ (21% de IVA). Cuando guardamos y remitimos el registro a VERIFACTU nos vuelve a dar error de VERIFACTU porque sigue habiendo el error en el NIF. Pero de esta forma lo que hacemos es “empatar” tanto en stock como en importes, constaría en el Libro de Registro de Facturas Expedidas con lo cual estaría todo más claro y limpio con respecto cuotas e importes.

PASO 2:
Generamos la rectificativa por sustitución R1 con base de 100€ y una cuota de IVA de 21€ que va a rectificar la factura F2025-1 con base rectificativa de 100€ y una cuota rectificativa de IVA de 21€. En este momento ya hemos solucionado el error del NIF por lo cual devuelve Aceptada.


Una vez finalizado el proceso, accedemos al portal de VERIFACTU y observamos lo siguiente:
• No existe la factura F2025-1 ya que era incorrecta.
• No existe la factura F2025-2 ya que era incorrecta (realizada para compensar stock, informes, cuotas e importes en Libro de Registro de Facturas Expedidas, etc.
• Si existe la R1 en la cual se detalla que rectifica por sustitución a la F2025-1.

¿Qué ocurre si dejamos la F2025-2 incorrecta y sin rectificar en nuestro SIF?
Porque no vemos otra forma de hacerlo ya que realizar una factura por sustitución en un solo paso (sin hacer la factura de “abono” o “compensación”) sería un lío muy gordo en la gestión de stock, estadísticas, contabilidad y sobre todo en el Libro de Registro de Facturas Expedidas y también en el registro de facturas recibidas y en el Libro de Facturas Recibidas del receptor de la factura (en este caso del cliente).


Un cordial saludo


Aquí la respuesta:
Buenos días:

Gracias por su consulta.

La forma natural de proceder en un caso como el comentado, sería emitir una factura correcta, idéntica a la inicialmente rechazada (pero con el NIF correcto). Esta 2ª factura sería rectificativa por sustitución de la primera rechazada y, con carácter general, no tendría ningún problema para ser aceptada.

Lo que Vd. propone producirá dos registros de rechazo correlativos, que no llegarán nunca a consolidase en facturas correctas, lo cual es bastante extraño, aunque no se puede considerar irregular. El trámite de rectificación por sustitución que proponen "por sustitución" mediante dos facturas. A este respecto, se resume a continuación(*) las formas admitidas de proceder para rectificar. Asimismo, sobre este asunto, se recomienda consultar en la sede electrónica de la AEAT el apartado Procedimientos de facturación de las preguntas frecuentes (FAQ) relacionadas con los SIF y VERI*FACTU (RD 1007/2023), y también el documento "Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 16-05-2025)" publicado recientemente en la web de desarrolladores de la AEAT.

(*) Existen dos procedimientos para la rectificación de las facturas: por diferencias y por sustitución.

El procedimiento de rectificación por sustitución, a su vez, admite dos modalidades: mediante una única factura en la que se consignarán los importes correctos y mediante dos facturas (una primera factura que anule la factura original y una segunda factura que reflejará los importes correctos)

La cuestión planteada se refiere al procedimiento de rectificación por sustitución mediante dos facturas.

Confirmamos que en caso de rectificación por sustitución mediante dos facturas debe aplicarse el criterio de la consulta vinculante V0706-19, de acuerdo con el cual, la factura negativa se registrará como factura ordinaria mientras que la segunda factura se identificará como factura rectificativa (con la clave de factura rectificativa que corresponda)

Puede consultar el criterio anterior en la FAQ 2.8 del SII a través del siguiente enlace:

Agencia Tributaria: Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes. Cuestiones generales - Registro. Cuestiones comunes

Por último, añadir que este soporte está destinado a dudas técnicas informáticas relacionadas con el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos.


¿qué opináis de esto?
Pues lo pone muy clarito "Confirmamos que en caso de rectificación por sustitución mediante dos facturas debe aplicarse el criterio de la consulta vinculante V0706-19, de acuerdo con el cual, la factura negativa se registrará como factura ordinaria mientras que la segunda factura se identificará como factura rectificativa (con la clave de factura rectificativa que corresponda)
"
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  #28  
Antiguo 23-05-2025
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Buenas tardes,

Mi proveedor ficticio SACOSAS, S.L. me emite una factura en su software adaptado a verifactu:

Factura: F25/1
Fecha: 25/03/2025
EMISOR: SACOSAS S.L.
RECEPTOR: CLIENTE GRANDE S.L.
BASE: 1.000€
CUOTA: 210€
TOTAL:1.210€

El registro de esta factura se ha remitido a la AEAT y la respuesta ha sido: correcta

Pero me doy cuenta que mi dirección en la factura está mal y así se lo comunico a la administración de mi proveedor, a lo que según su sistema de facturación verifactu le permite hacer una factura rectificativa por sustitución. Y emiten la factura R25/1 :

Factura Rectificativa por Sustitución: R25/1
Rectifica la factura: 25/1
Motivo de la rectificación es : Domicilio Receptor
Fecha: 19/05/2025
EMISOR: SACOSAS S.L.
RECEPTOR: CLIENTE GRANDE S.L.
BASE: 1.000€
CUOTA: 210€
TOTAL:1.210€

El registro de esta factura se ha remitido a la AEAT y la respuesta ha sido: correcta

En nuestra gestión de gastos ya introducimos la primera factura de gastos F25/1 el día 25 de Marzo:
F25/1 Fecha: 25/03/2025 EMISOR: SACOSAS S.L. BASE: 1.000€ CUOTA: 210€ TOTAL:1.210€

Ahora nos ha llegado esta otra factura de gastos, donde indica que sustituye a la factura R25/1 por el motivo: Domicilio Receptor
R25/1 Fecha: 02/04/2025 EMISOR: SACOSAS S.L. BASE: 1.000€ CUOTA: 210€ TOTAL:1.210€

Con lo cual en el registro de facturas de gastos para declaración de IVA salen las dos facturas :
F25/1 Fecha: 25/03/2025 EMISOR: SACOSAS S.L. BASE: 1.000€ CUOTA: 210€ TOTAL:1.210€
R25/1 Fecha: 02/04/2025 EMISOR: SACOSAS S.L. BASE: 1.000€ CUOTA: 210€ TOTAL:1.210€

Nuestro proveedor nos dice que su SIF verifactu solamente le permite hacer una rectificativa por sustitución, en un solo paso, ya que el motivo de la rectificación es : Domicilio Receptor
En este caso suponemos que la forma correcta es la que ha hecho nuestro proveedor, ósea, su SIF verifactu.

¿Pero como sería el registro de facturas de gastos en este caso para que no aparezca que el total de gastos es de 2.000€ y la cuota 420€?

Un saludo
Hola, una cosa, en este caso y solo en este caso, al no ser datos que forman parte del registro enviado a verifactu (Ojo no dices nada de si es una factura electrónica), no se podría corregir, subsanar la factura original y reenviar al cliente?
__________________
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  #29  
Antiguo 23-05-2025
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Pregunta a verifactu y respuesta.
Aquí la pregunta:
Buenas tardes,

Les planteamos una casuística que nos crea un problema de gestión y también hemos comentado con otros desarrolladores y todos estamos en la misma tesitura:

Creamos la factura F2025-1 la cual tiene una base imponible de 100 € y una cuota de IVA de 21€ (21% de IVA). Cuando guardamos y remitimos el registro a VERIFACTU, nos devuelve INCORRECTA porque hay un error en el NIF.

Para que en mi SIF y el destinatario no tengan inconvenientes con stock, informes de facturación, estadísticas y sobre todo en el Libro de Registro de Facturas Expedidas, pensamos que lo correcto es hacer una rectificación por sustitución en dos pasos:

PASO 1:
Creamos la factura F2025-2 con base imponible de -100€ y una cuota de IVA de -21€ (21% de IVA). Cuando guardamos y remitimos el registro a VERIFACTU nos vuelve a dar error de VERIFACTU porque sigue habiendo el error en el NIF. Pero de esta forma lo que hacemos es “empatar” tanto en stock como en importes, constaría en el Libro de Registro de Facturas Expedidas con lo cual estaría todo más claro y limpio con respecto cuotas e importes.

PASO 2:
Generamos la rectificativa por sustitución R1 con base de 100€ y una cuota de IVA de 21€ que va a rectificar la factura F2025-1 con base rectificativa de 100€ y una cuota rectificativa de IVA de 21€. En este momento ya hemos solucionado el error del NIF por lo cual devuelve Aceptada.


Una vez finalizado el proceso, accedemos al portal de VERIFACTU y observamos lo siguiente:
• No existe la factura F2025-1 ya que era incorrecta.
• No existe la factura F2025-2 ya que era incorrecta (realizada para compensar stock, informes, cuotas e importes en Libro de Registro de Facturas Expedidas, etc.
• Si existe la R1 en la cual se detalla que rectifica por sustitución a la F2025-1.

¿Qué ocurre si dejamos la F2025-2 incorrecta y sin rectificar en nuestro SIF?
Porque no vemos otra forma de hacerlo ya que realizar una factura por sustitución en un solo paso (sin hacer la factura de “abono” o “compensación”) sería un lío muy gordo en la gestión de stock, estadísticas, contabilidad y sobre todo en el Libro de Registro de Facturas Expedidas y también en el registro de facturas recibidas y en el Libro de Facturas Recibidas del receptor de la factura (en este caso del cliente).


Un cordial saludo


Aquí la respuesta:
Buenos días:

Gracias por su consulta.

La forma natural de proceder en un caso como el comentado, sería emitir una factura correcta, idéntica a la inicialmente rechazada (pero con el NIF correcto). Esta 2ª factura sería rectificativa por sustitución de la primera rechazada y, con carácter general, no tendría ningún problema para ser aceptada.

Lo que Vd. propone producirá dos registros de rechazo correlativos, que no llegarán nunca a consolidase en facturas correctas, lo cual es bastante extraño, aunque no se puede considerar irregular. El trámite de rectificación por sustitución que proponen "por sustitución" mediante dos facturas. A este respecto, se resume a continuación(*) las formas admitidas de proceder para rectificar. Asimismo, sobre este asunto, se recomienda consultar en la sede electrónica de la AEAT el apartado Procedimientos de facturación de las preguntas frecuentes (FAQ) relacionadas con los SIF y VERI*FACTU (RD 1007/2023), y también el documento "Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 16-05-2025)" publicado recientemente en la web de desarrolladores de la AEAT.

(*) Existen dos procedimientos para la rectificación de las facturas: por diferencias y por sustitución.

El procedimiento de rectificación por sustitución, a su vez, admite dos modalidades: mediante una única factura en la que se consignarán los importes correctos y mediante dos facturas (una primera factura que anule la factura original y una segunda factura que reflejará los importes correctos)

La cuestión planteada se refiere al procedimiento de rectificación por sustitución mediante dos facturas.

Confirmamos que en caso de rectificación por sustitución mediante dos facturas debe aplicarse el criterio de la consulta vinculante V0706-19, de acuerdo con el cual, la factura negativa se registrará como factura ordinaria mientras que la segunda factura se identificará como factura rectificativa (con la clave de factura rectificativa que corresponda)

Puede consultar el criterio anterior en la FAQ 2.8 del SII a través del siguiente enlace:

Agencia Tributaria: Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes. Cuestiones generales - Registro. Cuestiones comunes

Por último, añadir que este soporte está destinado a dudas técnicas informáticas relacionadas con el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos.


¿qué opináis de esto?
Es exactamente lo que me contestaron a mi hace unos días. copiar pegar

El procedimiento de factura rectificativa por sustitución en dos pasos (con dos facturas) no es el mas recomendado para ellos pero lo aceptan y es mucho menos complicado de gestionar en los SIFs. Es como lo haremos nosotros.
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  #30  
Antiguo 23-05-2025
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Hola, una cosa, en este caso y solo en este caso, al no ser datos que forman parte del registro enviado a verifactu (Ojo no dices nada de si es una factura electrónica), no se podría corregir, subsanar la factura original y reenviar al cliente?
Yo diría que no se puede subsanar y se tiene que hacer rectificativa, porque me parece que la dirección es uno de los datos que indica la ley de facturación como motivo para rectificar... Si no recuerdo mal....

A ver si alguien me puede confirmar o desmentir.
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  #31  
Antiguo 23-05-2025
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Empezado por rci Ver Mensaje
Yo diría que no se puede subsanar y se tiene que hacer rectificativa, porque me parece que la dirección es uno de los datos que indica la ley de facturación como motivo para rectificar... Si no recuerdo mal....

A ver si alguien me puede confirmar o desmentir.
Te confirmo, sería el campo e)

Cita:
Factura
a) Número y, en su caso, serie
b) La fecha de su expedición
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
f) Descripción de las operaciones
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones
h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura
j) En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta
k) En las entregas de medios de transporte nuevos a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto, sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega
l) En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, la mención «facturación por el destinatario»
m) En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo»
n) En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes»
o) En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección»
p) En el caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja la mención «régimen especial del criterio de caja
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  #32  
Antiguo 23-05-2025
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https://www.clubdelphi.com/foros/sho...&postcount=249

Creo que os estis complicando demasiado:

Si haces una subsanación de un registro NO ACEPTADO (el caso de un NIF incorrecto, por ejemplo)
FLAGS:
Subsanacion = S
RechazoPrevio = X

Si haces una subsanación de un registro Aceptado o Aceptado con Errores:
FLAGS:
Subsanacion = S
RechazoPrevio = N
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  #33  
Antiguo 23-05-2025
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https://www.clubdelphi.com/foros/sho...&postcount=249

Creo que os estis complicando demasiado:

Si haces una subsanación de un registro NO ACEPTADO (el caso de un NIF incorrecto, por ejemplo)
FLAGS:
Subsanacion = S
RechazoPrevio = X

Si haces una subsanación de un registro Aceptado o Aceptado con Errores:
FLAGS:
Subsanacion = S
RechazoPrevio = N
Si la ley dice que se tiene que hacer una subsanación, hay esas opciones.
Pero yo diría que por un NIF incorrecto tienes que hacer una factura rectificativa. No subsanar un registro de facturación.
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  #34  
Antiguo 23-05-2025
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Si la ley dice que se tiene que hacer una subsanación, hay esas opciones.
Pero yo diría que por un NIF incorrecto tienes que hacer una factura rectificativa. No subsanar un registro de facturación.
Exacto, al menos así lo tienen por escrito en el documento de FAQs para desarrolladores. En resumen, si está previsto en el ROF -> Rectificativa, Si no lo está pero forma parte del RF -> Subsanación, Si no forma parte -> Editar factura directamente.

Cita:
a) Si los errores detectados tras la emisión están previstos en el reglamento de
obligaciones de facturación (ROF), aprobado por el Real Decreto 1619/2012,
deberá efectuarse su rectificación de acuerdo con el procedimiento que
indique el ROF según el tipo de error de que se trate, lo que implica expedir
nueva/s factura/s rectificativas de la factura original errónea, en la/s que se
pondrán los códigos de los campos de RF qué le/s corresponda/n de entre los
que se detallan en la OM HAC/1177/2024.
b) Si los errores detectados tras la emisión NO están contemplados en el ROF,
pero afectan a campos del registro de facturación (RF) generado al emitir la
factura (que, digamos, “no se ven” en la factura impresa, es decir, son campos
“internos”, como ciertas codificaciones tributarias), se debe corregir la factura
original (esos datos “internos” de la misma) y se debe generar un RF de alta de
subsanación de esa factura donde conste ya la nueva información que proceda.
Estos casos deberían ser MUY POCO FRECUENTES.
c) Si los errores detectados tras la emisión NO están contemplados en el ROF ni
afectan a campos del registro de facturación (RF) generado al emitir la factura,
se corrige la factura original sin que sea preciso generar un nuevo RF de ningún
tipo.
d) Si se considera que "toda la factura" en sí misma está mal o no debería haberse
emitido, siempre que para solucionarlo no deba emplearse algún
procedimiento (de rectificativa u otro) previsto en el ROF, se podrá "anular"
generando para ello un RF de anulación. Estos casos deberían ser MUY POCO
FRECUENTES.
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  #35  
Antiguo 23-05-2025
Franche Franche is offline
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Franche Va por buen camino
Correcto, pero lo lógico es que si la primera y original factura la tienes INCORRECTA como respuesta de la AEAT, por ejemplo en el NIF, debes subsanar y la única manera que hay que es con la SUSTITUTIVA, y si lo haces automaticamente desde el software que es como debe ser y no dejar que el usuario sepa hacer todo eso de crear la primera ordinaria en negativo y la segunda sustitutiva, tendrás de nuevo en la ordinaria en negativo otra respuesta de INCORRECTA y se trata de que eso no pase.
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  #36  
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Franche Va por buen camino
Correcto, pero en estos casos tendrás dos facturas INCORRECTAS, la primera y la segunda en negativo y eso es lo que pinta mal.
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  #37  
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Franche Franche is offline
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Franche Va por buen camino
en el caso planteado de respuesta INCORRECTA por el NIF no puedes subsanar, se requiere rectificativa por sustitución y para nosotros lo más fácil es en UN SOLO PASO, pero para el SIF desde luego que no, es lo peor y por muchísimos motivos.
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  #38  
Antiguo 23-05-2025
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gcqZW gcqZW is offline
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gcqZW Va por buen camino
Os estáis liando con llamar subsanar a todo, una cosa es subsanar y la otra es rectificar. SI se hace en dos pasos no se puede evitar tener dos facturas incorrectas, y si se hace en uno el problema es que complica la programación al tener que controlar stocks y demás, hay que elegir cual es el mal menor.
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  #39  
Antiguo 23-05-2025
RanNav RanNav is offline
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RanNav Va por buen camino
La solución que he encontrado yo a eso es que cuando se haga una rectificativa por sustitución, al menos en mi SIF, se marca la factura a la que se rectifica como Anulada (Esto hace que vuelva a sumar el Stock en el momento) y cuando se recalcule el stock lo haga correctamente ya que no contará la operación si tiene la marca de "Anulada", sin embargo, si contará para el stock la rectificativa por sustitución ya que se ve como una factura normal.
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  #40  
Antiguo 23-05-2025
CarlosMz CarlosMz is offline
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CarlosMz Va por buen camino
El problema está en que la AEAT rechaza las facturas y, en principio, no constan como tal en su base de datos.

Al rectificar en dos pasos por NIF incorrecto, tenemos la primera factura incorrecta y el abono incorrecto. Ambos números no están en la AEAT, y luego llegamos con la rectificativa apuntando a la original que no está...

Los encadenamientos también estarían rotos, así que... ellos sabrán.

Pienso que podrían tener las facturas erróneas, con su nº en su base de datos ya que por el ROF no las podemos "tocar"
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