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#20
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Pregunta a verifactu y respuesta.
Aquí la pregunta: Buenas tardes, Les planteamos una casuística que nos crea un problema de gestión y también hemos comentado con otros desarrolladores y todos estamos en la misma tesitura: Creamos la factura F2025-1 la cual tiene una base imponible de 100 € y una cuota de IVA de 21€ (21% de IVA). Cuando guardamos y remitimos el registro a VERIFACTU, nos devuelve INCORRECTA porque hay un error en el NIF. Para que en mi SIF y el destinatario no tengan inconvenientes con stock, informes de facturación, estadísticas y sobre todo en el Libro de Registro de Facturas Expedidas, pensamos que lo correcto es hacer una rectificación por sustitución en dos pasos: PASO 1: Creamos la factura F2025-2 con base imponible de -100€ y una cuota de IVA de -21€ (21% de IVA). Cuando guardamos y remitimos el registro a VERIFACTU nos vuelve a dar error de VERIFACTU porque sigue habiendo el error en el NIF. Pero de esta forma lo que hacemos es “empatar” tanto en stock como en importes, constaría en el Libro de Registro de Facturas Expedidas con lo cual estaría todo más claro y limpio con respecto cuotas e importes. PASO 2: Generamos la rectificativa por sustitución R1 con base de 100€ y una cuota de IVA de 21€ que va a rectificar la factura F2025-1 con base rectificativa de 100€ y una cuota rectificativa de IVA de 21€. En este momento ya hemos solucionado el error del NIF por lo cual devuelve Aceptada. Una vez finalizado el proceso, accedemos al portal de VERIFACTU y observamos lo siguiente: • No existe la factura F2025-1 ya que era incorrecta. • No existe la factura F2025-2 ya que era incorrecta (realizada para compensar stock, informes, cuotas e importes en Libro de Registro de Facturas Expedidas, etc. • Si existe la R1 en la cual se detalla que rectifica por sustitución a la F2025-1. ¿Qué ocurre si dejamos la F2025-2 incorrecta y sin rectificar en nuestro SIF? Porque no vemos otra forma de hacerlo ya que realizar una factura por sustitución en un solo paso (sin hacer la factura de “abono” o “compensación”) sería un lío muy gordo en la gestión de stock, estadísticas, contabilidad y sobre todo en el Libro de Registro de Facturas Expedidas y también en el registro de facturas recibidas y en el Libro de Facturas Recibidas del receptor de la factura (en este caso del cliente). Un cordial saludo Aquí la respuesta: Buenos días: Gracias por su consulta. La forma natural de proceder en un caso como el comentado, sería emitir una factura correcta, idéntica a la inicialmente rechazada (pero con el NIF correcto). Esta 2ª factura sería rectificativa por sustitución de la primera rechazada y, con carácter general, no tendría ningún problema para ser aceptada. Lo que Vd. propone producirá dos registros de rechazo correlativos, que no llegarán nunca a consolidase en facturas correctas, lo cual es bastante extraño, aunque no se puede considerar irregular. El trámite de rectificación por sustitución que proponen "por sustitución" mediante dos facturas. A este respecto, se resume a continuación(*) las formas admitidas de proceder para rectificar. Asimismo, sobre este asunto, se recomienda consultar en la sede electrónica de la AEAT el apartado Procedimientos de facturación de las preguntas frecuentes (FAQ) relacionadas con los SIF y VERI*FACTU (RD 1007/2023), y también el documento "Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 16-05-2025)" publicado recientemente en la web de desarrolladores de la AEAT. (*) Existen dos procedimientos para la rectificación de las facturas: por diferencias y por sustitución. El procedimiento de rectificación por sustitución, a su vez, admite dos modalidades: mediante una única factura en la que se consignarán los importes correctos y mediante dos facturas (una primera factura que anule la factura original y una segunda factura que reflejará los importes correctos) La cuestión planteada se refiere al procedimiento de rectificación por sustitución mediante dos facturas. Confirmamos que en caso de rectificación por sustitución mediante dos facturas debe aplicarse el criterio de la consulta vinculante V0706-19, de acuerdo con el cual, la factura negativa se registrará como factura ordinaria mientras que la segunda factura se identificará como factura rectificativa (con la clave de factura rectificativa que corresponda) Puede consultar el criterio anterior en la FAQ 2.8 del SII a través del siguiente enlace: Agencia Tributaria: Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes. Cuestiones generales - Registro. Cuestiones comunes Por último, añadir que este soporte está destinado a dudas técnicas informáticas relacionadas con el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos. ¿qué opináis de esto? |
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