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  #1  
Antiguo 19-03-2025
espinete espinete is offline
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espinete Va camino a la fama
Tipos de Facturas para probar los envíos

Muy buenas

Estaba pensando en hacer un recopilatorio de posibles casos específicos, o facturas "menos habituales", para probar los envíos y asegurarnos de que no tendremos problemas en el futuro.
Con TicketBAI ya he tenido algún que otro problema con algún cliente que hace facturas "raras": productos con IVA y sin IVA mezclados en la misma factura, rectificativas de rectificativas, y cosas así.

Está claro que el 99% de las facturas son facturas normales, generalmente con el mismo IVA, y alguna "devolución", anulación, rectificativa, cambios, etc. Sobre todo para los comercios.

Pero me gustaría hacer un recopilatorio de aquellas facturas que nos hayan presentado algún problema.

Por ahora, he conseguido enviar las siguientes facturas:
- Factura ordinaria, sujeta no exenta, con varios IVAs distintos
- Factura, sujeta no exenta con varios IVAs y algunos productos con IVA 0% (VeriFactu la acepta sin rechistar. TicketBAI requiere hacer el desglose del IVA separando los que tienen IVA y los que tienen IVA 0%)
- Factura Exenta de IVA, indicando la causa de exención
- Rectificativa por diferencias
- Rectificativa por sustitución
- Simplificadas
- Simplificadas indicando NIF del destinatario
- Rectificativas de simplificadas
- Factura Sustitutiva de simplificada (cuando un cliente te dice días después que necesita que le hagas factura de un tícket)

No sé si se me queda alguna otra. Me gustaría hacer pruebas con los siguientes casos, por si acaso, ya que no sé si me voy a encontrar con algún problema...
- Rectificativa de Rectificativa y cosas similares
- Rectificativa por sustitución de una factura exenta (hay que indicar importes de la factura a rectificar y habría que tener en cuenta que la cuota de iva es cero supuestamente)
- ¿Se puede rectificar una factura que ya ha sido rectificada?

Lo dicho, si a alguien se le ocurren más casos, o ha tenido problemas con alguno, estaría bien ponerlos para que podamos tenerlos en cuenta.
Estoy guardando el XML de todos estos casos, por si alguien necesita alguno concreto.
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  #2  
Antiguo 19-03-2025
gcqZW gcqZW is offline
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gcqZW Va por buen camino
La verdad que aun me queda para empezar a probar a mandar distintos tipos de facturas, pero me parece muy buena idea recopilar diferentes xml según el tipo de factura para hacer pruebas en cada uno de nuestros SIF's, por añadir algo yo pondría también el crear varias F2 y luego intentar hacer una F3.
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La religión es personal e intransferible.
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  #3  
Antiguo 19-03-2025
espinete espinete is offline
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espinete Va camino a la fama
Añado un par de tipos nuevos:

- Factura Simplificada pero indicando los datos fiscales del cliente. Creo que debe enviarse como F1 con FacturaSimplificadaArt7273 = S
- Factura normal pero SIN los datos fiscales del cliente: Creo que se envía como F2 con FacturaSinIdentifDestinatarioArt61d = S
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  #4  
Antiguo 20-03-2025
espinete espinete is offline
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espinete Va camino a la fama
Me había olvidado de mis queridas facturas con el p___ Recargo de Equivalencia, Retención IRPF, etc. así que las añado:

- Facturas con Recargo de Equivalencia
- Facturas con Retención IRPF

Veré si replicando lo que tengo hecho para TicketBAI funciona igual con VeriFactu
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  #5  
Antiguo 21-03-2025
muli muli is offline
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muli Va por buen camino
Y cuando la factura se quiere anular, sin más, es decir me dado cuenta del error, anulo la factura, y no realizo el servicio porque el cliente se enfadó y no quiere mis servicios que hice mal, por ejemplo. En ese caso tenía la factura hecha, el cliente me pagó y luego al dia siguiente vuelve y me dice que lo que ha comprado no le sirve y no lo quiere, con lo cual le devuelvo el dinero y necesito anular esa venta. Que tipo de factura de factura sería ya que las rectificativas siempre hay que emitir otra factura que la sustituye o complementa.
__________________
SI UN PROBLEMA TIENE SOLUCION, YA NO ES UN PROBLEMA, Y SI NO LA TIENE PARA QUE PREOCUPARSE.
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  #6  
Antiguo 24-03-2025
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espinete Va camino a la fama
¿Alguien tiene un ejemplo de, o sabe en qué casos se generan, facturas "exentas" y/o "no sujetas"?

Por ejemplo, una factura con destinatario en Canarias (IGIC) u otro país europeo... ¿debe ir "Exenta de IVA"¿ ¿"No Sujeta"? ¿ambas cosas?

Estoy ahora con este tipo de facturas y no me queda claro los campos "CalificacionOperacion" y "OperacionExenta".
Solo sé que no se deben informar ambos a la vez porque son excluyentes entre sí.

Entiendo que en la mayoría de casos (aunque no sé cuales porque nunca los he tenido que tratar), simplemente con indicar la Causa de Exención (OperacionExenta: E1..E6) es suficiente para facturas exentas de IVA.
Lo que no sé es entonces cuándo usar CalificacionOperacion, ya que una de las opciones es "por motivos de localización".

De verdad que cada vez entiendo menos por qué durante tantos años se han empeñado en dificultar las cosas en vez de simplificarlas. Con lo bien que estaríamos con un par de impuestos y listo, como hacen los demás países.
Dime tu qué sentido tiene tener que indicar 6 valores distintos para OperacionExenta, si al final el resultado va a ser el mismo, por poner un ejemplo.
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  #7  
Antiguo 24-03-2025
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bmfranky bmfranky is offline
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bmfranky Va por buen camino
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¿Alguien tiene un ejemplo de, o sabe en qué casos se generan, facturas "exentas" y/o "no sujetas"?

Por ejemplo, una factura con destinatario en Canarias (IGIC) u otro país europeo... ¿debe ir "Exenta de IVA"¿ ¿"No Sujeta"? ¿ambas cosas?

Estoy ahora con este tipo de facturas y no me queda claro los campos "CalificacionOperacion" y "OperacionExenta".
Solo sé que no se deben informar ambos a la vez porque son excluyentes entre sí.

Entiendo que en la mayoría de casos (aunque no sé cuales porque nunca los he tenido que tratar), simplemente con indicar la Causa de Exención (OperacionExenta: E1..E6) es suficiente para facturas exentas de IVA.
Lo que no sé es entonces cuándo usar CalificacionOperacion, ya que una de las opciones es "por motivos de localización".

De verdad que cada vez entiendo menos por qué durante tantos años se han empeñado en dificultar las cosas en vez de simplificarlas. Con lo bien que estaríamos con un par de impuestos y listo, como hacen los demás países.
Dime tu qué sentido tiene tener que indicar 6 valores distintos para OperacionExenta, si al final el resultado va a ser el mismo, por poner un ejemplo.
Me uno a la pregunta, en mi caso, tengo que poner a parte las tasa de itv, sin cobrar inpuesto por ella, puesto que al incluir la tasa de trafico que en si ya es exenta de impuestos, pues resulta un marron , siempre he puesto al pie antes de la suma, Tasa Itv A cuenta Cliente, puesto que no le añadia Impuestos , pero ahora no se como hacerlo, de la unica forma que he podido y se lo ha tragado es asi.


Código:
           if (asignado0)
            {
                ServicioVerifactu.DetalleType tipo0 = new ServicioVerifactu.DetalleType();
                tipo0.Impuesto = ServicioVerifactu.ImpuestoType.Item01;
                tipo0.ClaveRegimen = ServicioVerifactu.IdOperacionesTrascendenciaTributariaType.Item01;//Operaciones regimen general
                tipo0.ClaveRegimenSpecified = true;
                tipo0.Item = OperacionExentaType.E6;//si esta exenta
                tipo0.BaseImponibleOimporteNoSujeto = impon0.Text.Replace(",", ".").Replace(" €", ""); //El valor de la tasa
                bases = bases + double.Parse(impon0.Text.Replace(" €", ""));//sumamos totales
                desgloses[numDetalle] = tipo0;
                numDetalle++;
            }


Seria Correcto?
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  #8  
Antiguo 25-03-2025
espinete espinete is offline
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espinete Va camino a la fama
Así he conseguido enviar una factura de Exportación, Exenta/No Sujeta

Código:
<Desglose>
	<DetalleDesglose>
		<Impuesto>01</Impuesto>
		<ClaveRegimen>02</ClaveRegimen>
		<CalificacionOperacion>N2</CalificacionOperacion>
		<BaseImponibleOimporteNoSujeto>100.00</BaseImponibleOimporteNoSujeto>
	</DetalleDesglose>
</Desglose>
<CuotaTotal>0.00</CuotaTotal>
<ImporteTotal>100.00</ImporteTotal>
La acepta sin errores ni avisos, así que entiendo que es la forma correcta y no hay otra.
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  #9  
Antiguo Hace 4 Semanas
unomasmas unomasmas is offline
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unomasmas Va por buen camino
Yo creo que la exportación es Exenta; nada de No sujeta. Sería así, creo yo

Código:
<sum1:Desglose>
  <sum1:DetalleDesglose>
     <sum1:Impuesto>01</sum1:Impuesto>
     <sum1:ClaveRegimen>02</sum1:ClaveRegimen>
     <sum1:OperacionExenta>E2</sum1:OperacionExenta>
     <sum1:BaseImponibleOimporteNoSujeto>25.42</sum1:BaseImponibleOimporteNoSujeto>
  </sum1:DetalleDesglose>
</sum1:Desglose>
<sum1:CuotaTotal>0.00</sum1:CuotaTotal>
<sum1:ImporteTotal>25.42</sum1:ImporteTotal>
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  #10  
Antiguo Hace 4 Semanas
unomasmas unomasmas is offline
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unomasmas Va por buen camino
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Me uno a la pregunta, en mi caso, tengo que poner a parte las tasa de itv, sin cobrar inpuesto por ella, puesto que al incluir la tasa de trafico que en si ya es exenta de impuestos, pues resulta un marron , siempre he puesto al pie antes de la suma, Tasa Itv A cuenta Cliente, puesto que no le añadia Impuestos , pero ahora no se como hacerlo, de la unica forma que he podido y se lo ha tragado es asi.


Código:
           if (asignado0)
            {
                ServicioVerifactu.DetalleType tipo0 = new ServicioVerifactu.DetalleType();
                tipo0.Impuesto = ServicioVerifactu.ImpuestoType.Item01;
                tipo0.ClaveRegimen = ServicioVerifactu.IdOperacionesTrascendenciaTributariaType.Item01;//Operaciones regimen general
                tipo0.ClaveRegimenSpecified = true;
                tipo0.Item = OperacionExentaType.E6;//si esta exenta
                tipo0.BaseImponibleOimporteNoSujeto = impon0.Text.Replace(",", ".").Replace(" €", ""); //El valor de la tasa
                bases = bases + double.Parse(impon0.Text.Replace(" €", ""));//sumamos totales
                desgloses[numDetalle] = tipo0;
                numDetalle++;
            }


Seria Correcto?
Las tasas ITV creo que se consideran como suplidos y se aplica lo de inversión del sujeto pasivo (al menos creo recordar que en TicketBAI se añadió un item más para incluir específicamente este caso). Vamos, que según esto, no se trata de una exención (de hecho se cobra IVA en esa operación de ITV) sino de no sujeción. Quedaría así, según esto:
Código:
<sum1:Desglose>
  <sum1:DetalleDesglose>
     <sum1:Impuesto>01</sum1:Impuesto>
     <sum1:ClaveRegimen>01</sum1:ClaveRegimen>
     <sum1:CalificacionOperacion>S1</sum1:CalificacionOperacion>
     <sum1:TipoImpositivo>21.00</sum1:TipoImpositivo>
     <sum1:BaseImponibleOimporteNoSujeto>600.00</sum1:BaseImponibleOimporteNoSujeto>
     <sum1:CuotaRepercutida>126.00</sum1:CuotaRepercutida>
  </sum1:DetalleDesglose>
  <sum1:DetalleDesglose>
     <sum1:Impuesto>01</sum1:Impuesto>
     <sum1:ClaveRegimen>01</sum1:ClaveRegimen>
     <sum1:CalificacionOperacion>S2</sum1:CalificacionOperacion>
     <sum1:TipoImpositivo>0.00</sum1:TipoImpositivo>
     <sum1:BaseImponibleOimporteNoSujeto>50.00</sum1:BaseImponibleOimporteNoSujeto>
     <sum1:CuotaRepercutida>0.00</sum1:CuotaRepercutida>
  </sum1:DetalleDesglose>
</sum1:Desglose>
<sum1:CuotaTotal>126.00</sum1:CuotaTotal>
<sum1:ImporteTotal>776.00</sum1:ImporteTotal>
Por cierto, en esta operación se incluyen dos conceptos:
600+IVA "normal": reparación
50 Eur: Tasa ITV

Última edición por unomasmas fecha: Hace 4 Semanas a las 22:55:00. Razón: Aclarando los dos concpetos
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  #11  
Antiguo Hace 4 Semanas
Faneka Faneka is offline
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Faneka Va por buen camino
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Empezado por unomasmas Ver Mensaje
Yo creo que la exportación es Exenta; nada de No sujeta. Sería así, creo yo

Código:
<sum1:Desglose>
  <sum1:DetalleDesglose>
     <sum1:Impuesto>01</sum1:Impuesto>
     <sum1:ClaveRegimen>02</sum1:ClaveRegimen>
     <sum1:OperacionExenta>E2</sum1:OperacionExenta>
     <sum1:BaseImponibleOimporteNoSujeto>25.42</sum1:BaseImponibleOimporteNoSujeto>
  </sum1:DetalleDesglose>
</sum1:Desglose>
<sum1:CuotaTotal>0.00</sum1:CuotaTotal>
<sum1:ImporteTotal>25.42</sum1:ImporteTotal>
Acabo de mirar y así es como la mando yo.
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  #12  
Antiguo Hace 4 Semanas
Javierus Javierus is offline
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Javierus Va por buen camino
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Empezado por unomasmas Ver Mensaje
Yo creo que la exportación es Exenta; nada de No sujeta. Sería así, creo yo
Parece que me he equivocado con: Yo creo que la exportación de Bienes es "No sujeta por reglas de localización", y la "exportación" de servicios es "Exenta por artículo ¿22? (operaciones asimiladas a exportaciones)
Según ChatGPT, sería justo al revés: los servicios no estarían sujetos (salvo que se facture a un particular), y los bienes estarían exentos por artículo 21

Cita:
Empezado por Chatgpt
Una factura de exportación de bienes a un estado extracomunitario está sujeta pero exenta de IVA, conforme a lo establecido en la Ley del IVA (LIVA), artículo 21.
La clave está en que:
Está sujeta: porque se trata de una entrega de bienes realizada por un empresario o profesional desde el territorio de aplicación del impuesto (España peninsular o Baleares).
Pero exenta: porque es una exportación con destino a un país tercero (fuera de la UE), y así lo regula expresamente la ley para favorecer la competitividad exterior.
�� Requisitos clave para aplicar la exención:
Que los bienes salgan efectivamente del territorio de la UE.
Que dicha salida se justifique documentalmente (principalmente con el DUA de exportación emitido por la Aduana).
Por tanto, en la factura:
Se indica que está exenta de IVA según el artículo 21 de la LIVA.
No se repercute el impuesto, pero debe constar la mención legal que justifica la exención.
Cita:
Empezado por Chatgpt
En el caso de prestación de servicios a un cliente ubicado en un país extracomunitario, la operación generalmente se considera no sujeta a IVA español, no sujeta, y no simplemente exenta.
Esto se debe a que el criterio para los servicios no es el mismo que para los bienes: aquí se aplica la regla de localización regulada en los artículos 69 a 70 de la Ley del IVA. En concreto:

�� Regla general (art. 69 LIVA):
Si el destinatario del servicio es un empresario o profesional actuando como tal, y está establecido fuera del territorio de aplicación del IVA, el servicio no está sujeto a IVA español.
Si el destinatario es un particular (no empresario), se considera prestado en España (salvo excepciones), y sí estaría sujeto.

Ejemplo común:
Prestas servicios de consultoría a una empresa en EE.UU. → No sujeto a IVA.
Prestas un curso online a un particular en Argentina → Sujeto a IVA, salvo que se encuadre en alguna excepción.
En la factura, cuando es no sujeto:
No se incluye el IVA.
Se puede indicar: "Operación no sujeta al IVA según artículo 69 de la Ley 37/1992 (LIVA), por localización fuera del territorio de aplicación del impuesto."
También puede indicarse el NIF-VAT o número identificativo del cliente extranjero si procede.

Última edición por Javierus fecha: Hace 4 Semanas a las 11:54:40. Razón: Corregirme a mí mismo y adjuntar consulta de ChatGPT
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  #13  
Antiguo Hace 4 Semanas
Javierus Javierus is offline
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Javierus Va por buen camino
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Empezado por unomasmas Ver Mensaje
Las tasas ITV creo que se consideran como suplidos
En mi opinión, los Suplidos no forman realmente parte de la factura y no deben incluirse en el registro enviado a VERIFACTU ni al SII
Creo que es otro importe que el cliente te debe, pero no forman parte de la base de la factura, y mucho menos del total
Yo al SII no los subo

Le he preguntado a ChatGPT, y edito para añadir su respuesta:
Cita:
Empezado por CharGPT
En una factura con Suplidos, ¿Los suplidos forman parte de la base imponible de la factura?

ChatGPT Plus
No, los suplidos no forman parte de la base imponible del IVA en una factura.

Según la normativa del IVA en España, específicamente el artículo 78 de la Ley del IVA, se excluyen de la base imponible:

“Las cantidades percibidas en nombre y por cuenta de terceros, en concepto de suplidos. Para que estos suplidos no formen parte de la base imponible del impuesto, deberán cumplirse los requisitos reglamentariamente establecidos.”

Esto significa que, para que una cantidad pueda considerarse un suplido y no integrarse en la base imponible de la factura, deben cumplirse todos estos requisitos:

El gasto debe haberse realizado en nombre y por cuenta del cliente.

El profesional o empresa que factura debe actuar como mero intermediario.

Debe entregarse el justificante original del gasto al cliente.

Por tanto, los suplidos correctamente justificados y documentados se reintegran al profesional sin generar IVA, y se incluyen en la factura fuera de la base imponible, normalmente bajo una línea específica como "suplido".






Tú dijiste:
¿Han de reflejarse en el libro de IVA?


ChatGPT Plus
No, los suplidos no deben reflejarse en el libro registro de IVA, ni como ingreso ni como gasto deducible.

Esto se debe a que, al no formar parte de la base imponible del IVA y al no estar sujetos al impuesto, no intervienen en el cálculo del IVA repercutido ni soportado. Son simplemente cantidades que el profesional o empresario ha adelantado en nombre del cliente y que luego recupera.

En términos contables y fiscales:

No generan derecho a deducción del IVA, ya que el gasto no es propio del profesional, sino del cliente.

No se registran en los libros de IVA (ni en el libro de facturas emitidas ni en el de facturas recibidas).

En cambio, sí deberían quedar adecuadamente reflejados en la factura (fuera de la base imponible) y en la contabilidad general, por ejemplo, como cuentas de terceros o anticipos.

Última edición por Javierus fecha: Hace 4 Semanas a las 11:44:34. Razón: Añadir texto tomado de ChatGPT
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  #14  
Antiguo Hace 4 Semanas
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espinete Va camino a la fama
Alguien tiene un ejemplo de factura para cliente extranjero? Estoy ahora haciendo pruebas de envío de este tipo de facturas a ver qué me encuentro.

1. Entiendo que en estos casos, cuando el cliente no sea español, obviamente hay que ignorar la validación del NIF con el webservice de la AEAT
2. Dependiendo de si en la ficha del cliente tenemos su pasaporte u otra cosa, identificarlo con IDOtro = Pasaporte, IDOtro = Otro, etc.
3. En la ficha del cliente, por lo tanto, tendremos que tener un campo que permita elegir el tipo de documento de identificación. No sé si es posible detectar si la ident. fiscal que tenemos es un pasaporte o es otra cosa, para automatizarlo
4. Entiendo que estas facturas van exentas de IVA, Clave = Exportación (o cualquier otra), etc.
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  #15  
Antiguo Hace 4 Semanas
Javierus Javierus is offline
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Javierus Va por buen camino
Si el cliente es un particular, es una factura normal y corriente, con su IVA
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  #16  
Antiguo Hace 4 Semanas
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espinete Va camino a la fama
Lo que está claro es que voy a tener que añadir un nuevo campo a la base de datos de clientes para saber si la Id. Fiscal guardada es un NIF, un Pasaporte, un ID propio de su país, el carnet de biblioteca o cualquier otra cosa, porque no hay manera de saber si lo que está escrito es un NIF, un Pasaporte, etc.

Ya podrían haberse puesto de acuerdo todos los países para elaborar un "documento universal" con el mismo formato para todos los países. Pero no, cada país tiene un formato distinto para sus pasaportes, sus dnis, etc.

Luego somos nosotros los que tenemos que adaptarnos a todo este caos
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  #17  
Antiguo Hace 4 Semanas
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Empezado por Javierus Ver Mensaje
En mi opinión, los Suplidos no forman realmente parte de la factura y no deben incluirse en el registro enviado a VERIFACTU ni al SII
Creo que es otro importe que el cliente te debe, pero no forman parte de la base de la factura, y mucho menos del total
Yo al SII no los subo

Le he preguntado a ChatGPT, y edito para añadir su respuesta:
Cita:
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Las tasas ITV creo que se consideran como suplidos y se aplica lo de inversión del sujeto pasivo (al menos creo recordar que en TicketBAI se añadió un item más para incluir específicamente este caso). Vamos, que según esto, no se trata de una exención (de hecho se cobra IVA en esa operación de ITV) sino de no sujeción. Quedaría así, según esto:
Código:
<sum1:Desglose>
  <sum1:DetalleDesglose>
     <sum1:Impuesto>01</sum1:Impuesto>
     <sum1:ClaveRegimen>01</sum1:ClaveRegimen>
     <sum1:CalificacionOperacion>S1</sum1:CalificacionOperacion>
     <sum1:TipoImpositivo>21.00</sum1:TipoImpositivo>
     <sum1:BaseImponibleOimporteNoSujeto>600.00</sum1:BaseImponibleOimporteNoSujeto>
     <sum1:CuotaRepercutida>126.00</sum1:CuotaRepercutida>
  </sum1:DetalleDesglose>
  <sum1:DetalleDesglose>
     <sum1:Impuesto>01</sum1:Impuesto>
     <sum1:ClaveRegimen>01</sum1:ClaveRegimen>
     <sum1:CalificacionOperacion>S2</sum1:CalificacionOperacion>
     <sum1:TipoImpositivo>0.00</sum1:TipoImpositivo>
     <sum1:BaseImponibleOimporteNoSujeto>50.00</sum1:BaseImponibleOimporteNoSujeto>
     <sum1:CuotaRepercutida>0.00</sum1:CuotaRepercutida>
  </sum1:DetalleDesglose>
</sum1:Desglose>
<sum1:CuotaTotal>126.00</sum1:CuotaTotal>
<sum1:ImporteTotal>776.00</sum1:ImporteTotal>
Por cierto, en esta operación se incluyen dos conceptos:
600+IVA "normal": reparación
50 Eur: Tasa ITV
Hola, muchas gracias por las respuestas, entonces es necesario incluirlo en el registro enviado, o no, y lo tengo que considerar como las retenciones y no ponerlas, pero si imprimirlas?
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  #18  
Antiguo Hace 4 Semanas
Javierus Javierus is offline
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Empezado por bmfranky Ver Mensaje
Hola, muchas gracias por las respuestas, entonces es necesario incluirlo en el registro enviado, o no, y lo tengo que considerar como las retenciones y no ponerlas, pero si imprimirlas?
Al SII (y en VERIFACTU será lo mismo) yo no lo envío. Lo tengo en cuenta para los efectos a cobrar/pagar, diario, etc
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  #19  
Antiguo Hace 4 Semanas
Javierus Javierus is offline
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Las tasas ITV creo que se consideran como suplidos y se aplica lo de inversión del sujeto pasivo
Un suplido es un pago por tu cuenta, y no puede estar sujeto a IVA, ni aplicarse ISP

Ejemplo: Tu asesoría presenta tus cuentas anuales en el registro mercantil, y te pasa una factura por sus honorarios, y un suplido por el importe que ha pagado al registro mercantil en tu nombre
Y tienes dos facturas:
1) la de la asesoría, por sus honorarios con su IVA, y con el suplido
2) la del registro mercantil, emitida a tu nombre, y con el IVA, etc que le corresponda, y que ya ha pagado tu asesoría en tu nombre

La factura del registro mercantil ya tiene su IVA, por lo que ese mismo importe no puede estar ni sujeto ni exento ni nada de nada en la factura de la asesoría

En mi opinión, en una factura un suplido es un "invitado" que figura pero no altera la factura como tal. Solo indica que además de tener que pagar el total "normal" de la factura, también le debes pagar el dinero que ha adelantado en tu nombre

De hecho, puede "facturarte" el suplido antes de haber hecho el pago, en previsión de que lo hará

Puede que esté totalmente equivocado, pero así es como yo creo que funciona

PD: Las fianzas, lo mismo
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Al SII (y en VERIFACTU será lo mismo) yo no lo envío. Lo tengo en cuenta para los efectos a cobrar/pagar, diario, etc
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Un suplido es un pago por tu cuenta, y no puede estar sujeto a IVA, ni aplicarse ISP

Ejemplo: Tu asesoría presenta tus cuentas anuales en el registro mercantil, y te pasa una factura por sus honorarios, y un suplido por el importe que ha pagado al registro mercantil en tu nombre
Y tienes dos facturas:
1) la de la asesoría, por sus honorarios con su IVA, y con el suplido
2) la del registro mercantil, emitida a tu nombre, y con el IVA, etc que le corresponda, y que ya ha pagado tu asesoría en tu nombre

La factura del registro mercantil ya tiene su IVA, por lo que ese mismo importe no puede estar ni sujeto ni exento ni nada de nada en la factura de la asesoría

En mi opinión, en una factura un suplido es un "invitado" que figura pero no altera la factura como tal. Solo indica que además de tener que pagar el total "normal" de la factura, también le debes pagar el dinero que ha adelantado en tu nombre

De hecho, puede "facturarte" el suplido antes de haber hecho el pago, en previsión de que lo hará

Puede que esté totalmente equivocado, pero así es como yo creo que funciona

PD: Las fianzas, lo mismo

Gracias, entonces lo que are es , sumarlo en la factura impresa al final del todo, despues de hallar el total que paso a verifactu, podre total factura y total a pagar, poniendo encima lo que ya ponia cuota itv a nombre cliente, gracias.
__________________
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