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Antiguo 19-03-2025
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A lo que me refiero es, si tienes una factura, luego la anulas y luego rectificas la original, no se supone que no existiría factura alguna para rectificarla?? O sea estarías sustituyendo una factura inexistente no??
A ver, el proceso tiene que cumplir con Verifactu y con tu Sif. Si te rechazan una factura porque los tipos de Iva son incorrectos o porque el Nif no está identificado y estás rectificando en un sólo paso entonces simplemente emites una rectificativa x sustitución de la original y aquí no ha pasado nada. Ahora tu tienes que gestionar en tu Sif la factura original rechazada y la rectificativa que la sustituye para que no tengas duplicidades.
Si estás rectificando en dos pasos, no puedes emitir un abono previo de la factura original porque la Aeat no tiene registrada la original y por tanto, estarías enviando una abono a Verifactu y luego enviarías también la rectificativa a Verifactu por lo que la suma de ambas es cero (no has vendido nada), amén de que si vuelves a enviar el abono con el mismo problema de Nif o Iva, también te la va a rechazar.

La única solución a este caso para la rectificación en dos pasos es, emites una rectificativa x sustitución de la original donde hacen referencia a la factura rectificada que no tiene la Aeat (aquí queda informado que rectificas un rechazo y el número de factura que es) ya tienes Verifactu ok. Ahora tienes que arreglar tu Sif, para ello, anulas la factura original (pones sus cantidades a cero) y emites registro de anulación a Verifactu sin Registro previo (con esto justifica haber puesto las líneas a cero de tu factura original ) y ya tienes tu Sif arreglado. Este proceso no puede quedar en manos del usuario, el Sif debe realizar esta operación de forma autónoma
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La única solución a este caso para la rectificación en dos pasos es, emites una rectificativa x sustitución de la original donde hacen referencia a la factura rectificada que no tiene la Aeat (aquí queda informado que rectificas un rechazo y el número de factura que es) ya tienes Verifactu ok. Ahora tienes que arreglar tu Sif, para ello, anulas la factura original (pones sus cantidades a cero) y emites registro de anulación a Verifactu sin Registro previo (con esto justifica haber puesto las líneas a cero de tu factura original ) y ya tienes tu Sif arreglado. Este proceso no puede quedar en manos del usuario, el Sif debe realizar esta operación de forma autónoma

Uis... ahora al leer esto me surge una duda. Si rectificas una factura ¿la original hay que anularla?.. no tengo yo eso muy claro. Que se quede a cero si pero no sé si lo suyo es enviar una anulación de la misma.
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  #3  
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Uis... ahora al leer esto me surge una duda. Si rectificas una factura ¿la original hay que anularla?.. no tengo yo eso muy claro. Que se quede a cero si pero no sé si lo suyo es enviar una anulación de la misma.
No hay que anular la factura original si la rectificas. Debes entender el marco en el que he realizado el post. La situación es una rectificación en dos pasos de una factura rechazada por la Aeat donde no puedo enviar un abono. Si la pones a cero la factura debes justificar ese cambio de estado de algún modo. No puede ser que antes tuviera una importe y ahora otro. La única forma de justificar ese cambio es informando a Verifactu y la única forma de hacerlo es enviando un registro de anulación sin registro previo. De esta manera queda todo documentado
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  #4  
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No hay que anular la factura original si la rectificas. Debes entender el marco en el que he realizado el post. La situación es una rectificación en dos pasos de una factura rechazada por la Aeat donde no puedo enviar un abono. Si la pones a cero la factura debes justificar ese cambio de estado de algún modo. No puede ser que antes tuviera una importe y ahora otro. La única forma de justificar ese cambio es informando a Verifactu y la única forma de hacerlo es enviando un registro de anulación sin registro previo. De esta manera queda todo documentado

Uh... ¿y se traga una anulación de una factura rechazada?... En fin... el tema es que habrá múltiples formas de resolver estos temas y seguramente todas válidas mientras se pueda seguir una trazabilidad de la factura.


Saludos.
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Esta situación ya se planteó a Verifactu en su momento y su respuesta fue esta

2. Creemos que la operativa que proponen es correcta, para este caso excepcional y si lo tienen que realizar en dos pasos por motivos técnicos (lo normal sería realizarlo como un abono), pero consideramos que la forma de hacerlo sería emitir una Anulación del Registro 101-1519 con la marca SinRegistroPrevio = S (ya que no existe en la Aeat) y la marca RechazoPrevio = S, y posteriormente, una Factura Rectificativa donde se indica la rectificación de la factura 101-1519, quedando un estado final como se indica en la figura 2.
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  #6  
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Perfecto... Gracias por la info.
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Esta situación ya se planteó a Verifactu en su momento y su respuesta fue esta

2. Creemos que la operativa que proponen es correcta, para este caso excepcional y si lo tienen que realizar en dos pasos por motivos técnicos (lo normal sería realizarlo como un abono), pero consideramos que la forma de hacerlo sería emitir una Anulación del Registro 101-1519 con la marca SinRegistroPrevio = S (ya que no existe en la Aeat) y la marca RechazoPrevio = S, y posteriormente, una Factura Rectificativa donde se indica la rectificación de la factura 101-1519, quedando un estado final como se indica en la figura 2.
Pfffff, ¿de verdad una rectificativa sobre una factura anulada? Que no lo digo por ti, si no por la respuesta de la AEAT. ¿Cómo vas a rectificar una factura que has anulado? No le veo sentido ninguno.
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  #8  
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Pfffff, ¿de verdad una rectificativa sobre una factura anulada? Que no lo digo por ti, si no por la respuesta de la AEAT. ¿Cómo vas a rectificar una factura que has anulado? No le veo sentido ninguno.

El problema es que los que responden a las consultas de verifactu (que no son vinculantes) interpretan la normativa igual que lo podríamos hacer cualquiera de nosotros. ¿Qué pasa con esto? que nos encontramos respuestas distintas a la misma pregunta según quien te conteste. Por eso comento que al final cada uno de nosotros tendrá que dar la mejor solución a estos temas en función también a su SIF para poder encajar todo esto y que, en caso de inspección, se pueda dar una trazabilidad razonable a las facturas. De esa manera no creo que haya problema lo hagas de una manera o lo hagas de otra.
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