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Herramientas | Buscar en Tema | Desplegado |
#21
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Cita:
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La religión es personal e intransferible. |
#22
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Hola, en este caso seria Rx de abono, los abonos sempre son con rectificativas, segun la ley de facturacion, no?
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
#23
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Antes pensaba que seguro era Fx normales con signo negativo pero últimamente dudo de todo jajajaja.
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La religión es personal e intransferible. |
#24
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Cita:
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#25
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Podéis seguir este razonamiento
Si la factura rectificativa va para el mismo cliente que la original entonces el proceso sería Fx, -Fx, Rx Si va para otro cliente, te equivocaste en destinatario, sería, (Fx, -Rx, Fx) ó (Fx, Anulación de Fx, Fx) Si hay un rechazo de la factura original sería (Fx, Anulación Fx, Rx) para el primer caso y (Fx, Anulación Fx, Fx) para el segundo Siempre hablando de rectificación en dos pasos |
#26
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Sí, para evitar que los clientes se sorprendan lo más lógico es:
Fx , -Fx y Nueva Como alternativa: Fx, Rx por diferencias para poner a cero(creo que tb se puede por sustitucion) y nueva Insisto que esto es si ya se ha dado al cliente , si no Anulación y reemision |
#27
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Cita:
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La religión es personal e intransferible. |
#28
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Volviendo a enviar la factura
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#29
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A lo que me refiero es, si tienes una factura, luego la anulas y luego rectificas la original, no se supone que no existiría factura alguna para rectificarla?? O sea estarías sustituyendo una factura inexistente no??
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La religión es personal e intransferible. Última edición por gcqZW fecha: 19-03-2025 a las 08:48:03. Razón: error tipográfico |
#30
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Cita:
Si lo he dado a entender así está mal O anulas y emites una fx nueva o rectificar Pero ambas cosas para el mismo escenario es incompatible y aunque te lo acepten estas haciéndolo mal. |
#31
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Al poner esto: (Fx, Anulación Fx, Rx) es lo que he entendido por eso me ha parecido raro, pero todo un pelín mas claro pues jeje
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La religión es personal e intransferible. |
#32
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Ah ok. Ese post no es mío.
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#33
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Cita:
Si estás rectificando en dos pasos, no puedes emitir un abono previo de la factura original porque la Aeat no tiene registrada la original y por tanto, estarías enviando una abono a Verifactu y luego enviarías también la rectificativa a Verifactu por lo que la suma de ambas es cero (no has vendido nada), amén de que si vuelves a enviar el abono con el mismo problema de Nif o Iva, también te la va a rechazar. La única solución a este caso para la rectificación en dos pasos es, emites una rectificativa x sustitución de la original donde hacen referencia a la factura rectificada que no tiene la Aeat (aquí queda informado que rectificas un rechazo y el número de factura que es) ya tienes Verifactu ok. Ahora tienes que arreglar tu Sif, para ello, anulas la factura original (pones sus cantidades a cero) y emites registro de anulación a Verifactu sin Registro previo (con esto justifica haber puesto las líneas a cero de tu factura original ) y ya tienes tu Sif arreglado. Este proceso no puede quedar en manos del usuario, el Sif debe realizar esta operación de forma autónoma |
#34
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Cita:
Uis... ahora al leer esto me surge una duda. Si rectificas una factura ¿la original hay que anularla?.. no tengo yo eso muy claro. Que se quede a cero si pero no sé si lo suyo es enviar una anulación de la misma.
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Be water my friend. |
#35
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No hay que anular la factura original si la rectificas. Debes entender el marco en el que he realizado el post. La situación es una rectificación en dos pasos de una factura rechazada por la Aeat donde no puedo enviar un abono. Si la pones a cero la factura debes justificar ese cambio de estado de algún modo. No puede ser que antes tuviera una importe y ahora otro. La única forma de justificar ese cambio es informando a Verifactu y la única forma de hacerlo es enviando un registro de anulación sin registro previo. De esta manera queda todo documentado
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#36
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Cita:
Uh... ¿y se traga una anulación de una factura rechazada?... En fin... el tema es que habrá múltiples formas de resolver estos temas y seguramente todas válidas mientras se pueda seguir una trazabilidad de la factura. Saludos.
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Be water my friend. |
#37
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Esta situación ya se planteó a Verifactu en su momento y su respuesta fue esta
2. Creemos que la operativa que proponen es correcta, para este caso excepcional y si lo tienen que realizar en dos pasos por motivos técnicos (lo normal sería realizarlo como un abono), pero consideramos que la forma de hacerlo sería emitir una Anulación del Registro 101-1519 con la marca SinRegistroPrevio = S (ya que no existe en la Aeat) y la marca RechazoPrevio = S, y posteriormente, una Factura Rectificativa donde se indica la rectificación de la factura 101-1519, quedando un estado final como se indica en la figura 2. |
#38
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Perfecto... Gracias por la info.
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Be water my friend. |
#39
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Cita:
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#40
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Cita:
El problema es que los que responden a las consultas de verifactu (que no son vinculantes) interpretan la normativa igual que lo podríamos hacer cualquiera de nosotros. ¿Qué pasa con esto? que nos encontramos respuestas distintas a la misma pregunta según quien te conteste. Por eso comento que al final cada uno de nosotros tendrá que dar la mejor solución a estos temas en función también a su SIF para poder encajar todo esto y que, en caso de inspección, se pueda dar una trazabilidad razonable a las facturas. De esa manera no creo que haya problema lo hagas de una manera o lo hagas de otra.
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Be water my friend. |
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