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#1
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Fecha de entrada en vigor de VeriFactu
No sé vosotros, pero estas últimas semanas no he parado de hablar con clientes y asesores fiscales que me han dicho varias veces que "hasta 2026/2027 no hace falta", o "eso es solo para Empresas que facturen >6 millones euros/año", etc.
O la gente está muy perdida (que lo está), o el perdido soy yo, pero lo que está claro es que tanta duda me ha hecho dudar a mí... Estas son algunas de las cosas que he escuchado/leído: - Que no se aplicará en Canarias... - Que los autónomos están exentos... - Que es solo para grandes empresas... - Que empieza en 2026 (o 2027 incluso)... - Que es opcional... - Que de eso se encarga la asesoría... - Que mi programa ya hace factura electrónica desde hace años ![]() En fin... yo sé que aún falta para Julio de 2025 para que la gente se vaya haciendo la idea, pero conociendo a nuestros clientes, va a ser un proceso difícil de digerir ![]() Y ahora en serio... ¿puede alguien aclarar la supuesta fecha de entrada en vigor oficial? Empieza en Julio de 2025 a modo de "pruebas", sin sanciones durante los primeros 6 meses, o algo así? |
#2
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Según la ley en Julio de 2025 todos los SIF (Sistemas informáticos de Facturación) deberán de estar certificados, lo que quiere decir que deberán de cumplir con las requeridas especificaciones, y para esta misma fecha todos los obligados tributarios en España (a excepción de algunos como los que usan el SII, y solo hasta 2026 que estarán ya todos obligados) deberán de usar un SIF certificado. Pero tiene toda la pinta de que estos plazos se van a retrasar porque esto va a ser un follón.
Hay 2 formas de cuplir con los requisitos, siendo Verifactu (que remite todas las facturas inmediatamente a la AEAT) o siendo No Verifactu (que deberán de tener una serie de requisitos extra para validar la cadena de facturación y demás historias), lo que es opcional para el obligado tributario será si ser o no ser Verifactu, y un SIF tambien puede ser únicamente Verifactu o además contener también la opción No Verifactu. En mi caso hemos decidido ofrecer solo la opción Verifactu, ya que esperamos que esta va a ser (con unos cuantos extras) la forma en la que en unos años se implantará la factura electrónica, enviando a la AEAT la factura para que esta la envíe al cliente, solo habrá que implementar el módulo para recibir facturas de los proveedores por la AEAT. Pero esto son meras suposiciones. |
#3
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El día 29-07-2025, todos los programas que los desarrolladores y comercializadores vendamos, deberán estar completamente adaptados a la normativa.
Esto es así, porque en el reglamento no especificaba una fecha fija para ello, sino que ponía 9 meses a partir de la fecha de publicación de la OM, que fue el 28 de Octubre, con entrada en vigor al día siguiente. Otra cosa diferente es la fecha de obligado cumplimiento para los OT's, que como en la OM especificaba el 01-07-2025, suponía una incongruencia con lo anterior, por ello el día 04-11-2024 la AEAT publicó una Consulta Previa para LA MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN FINAL CUARTA DEL REAL DECRETO 1007/2023 de forma que las fechas pasen a ser el 1 de enero de 2026 para los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) del Reglamento (sujetos pasivos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades), y al 1 de julio de 2026 para el resto. Ya terminó el plazo de consulta pública, creo que que el día 19-11-2024, y ahora seguirá su desarrollo legal. Se puede ver en: https://www.hacienda.gob.es/SGT/Norm...ica-Previa.pdf Última edición por novatico fecha: 29-11-2024 a las 15:16:32. |
#4
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Los desarrolladores somos a los que nos ha dado por el quien te dije esta nueva ley, y tenemos que tener nuestros sistemas adaptados para el 29 de Julio. Los demás podrán ir escapando, tal vez hasta enero de 2026.
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#5
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La cuestión que se me plantea es... ¿qué hacemos con los programas que tenemos funcionando entre el 29 de julio de 2025 y el 1 de enero de 2026? ¿podemos seguir dándoles soporte aunque no cumplan con verifactu? ¿que pasa si se detecta algún bug? ¿y si me piden un listado nuevo? ¿y si tengo que reparar una base de datos?... se pueden dar muchas circunstancias que requieran de mi intervención en un software que no estará adaptado (porque el cliente así lo decide "porque no está obligado") ... ¿ando muy perdido?
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#6
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#7
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Hola, segun interpreto , no podemos tener ningun programa al que demos "Soporte/Vendamos" despues de 29/07/2025 Que no cumpla Veri*Factu, porque segun la ley cualquier programa que Vendamos/Distribuyamos/Actualicemos/Creemos/Mantengamos ha de cumplir todos los requisitos de la ley, so pena de multa. Personalmente, no Jugaria al respecto.
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
#8
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#9
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
#10
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#11
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#12
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A ver si no lo entiendo mal...
Si mi programa está dispuesto "oficialmente" en julio pero ningún cliente mío va a querer empezar antes octubre, qué problema puedo tener? |
#13
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En modo VERIFACTU
A ver si no lo entiendo mal...
Si mi programa está dispuesto "oficialmente" en julio pero ningún cliente mío va a querer empezar antes octubre, qué problema puedo tener? |
#14
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Esa duda también la tengo yo. Si el 29 de julio ya tenemos que tener adaptados los sistemas, pero para el usuario final la normativa se empieza a aplicar, pongamos, el 1 de enero de 2026, no sé si los usuarios pueden seguir usando las aplicaciones "no adaptadas" hasta enero, o bien desde julio ya tiene que tenerla y trabajar en modo NO VERI*FACTU.
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#15
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Os recomiendo que envies corrspondencia a vuestros clientes, notificando el fin del mantenimiento o asitencia o como lo llamesis a partir de la fecha que tenemos de implantacion en nuestros programas, si no actualizan a una version Veri*Factu en cualquiera de sus dos Versiones. A partir de ahi las consecuencias las ha de asumir el cliente/usuario final.
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
#16
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Yo no "puedo" discontinuar la corrección de errores en mi ERP a partir de julio hasta que el cliente me pida entrar en Verifactu porque con ese mismo ERP atiendo al País Vasco con ticket bai, a Navarra sin nada y a los que están sujetos al SII que tienen que seguir igual... |
#17
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Nosotros habíamos pensado poner en la configuración una "fecha de activación Veri*Factu". Si está vacía el programa no hace nada, ni Veri*Factu ni "no Veri*Factu". Pero el programa ya cumple si el OT quiere. Cuando el OT esté obligado (si lo está porque no está exento por X) deberá configurar el programa con la "fecha de activación" correspondiente. Otro tema será a partir de la fecha que ya sea obligatorio para todos los OTs... en ese caso puede que tengamos que hacer algún control extra como por ejemplo... si la empresa no tiene activado SII ni TicketBAI y no es de Navarra ni de fuera de España... no puede facturar. O esto ya no hacerlo y que sea el OT quien lo active o no. Si el programa cumple pero el OT no... será culpa suya? |
#18
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Esto es como el Uroboros
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
#19
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1 - Me acojo a VeriFactu (con sus ventajas inconvenientes) 2 - Me acojo a NO-Verifactu (con sus ventajas e inconvenientes) 3 - No estoy sujeto a VeriFactu y/o No-Verifactu por estar adscrito al Ticket Bai o estar en provincia de Navarra 4 - No estoy sujeto a Verifactu y/o No-VeriFactu porque estoy exento por reglas especiales y tengo la autorización pertinente 5 - No estoy sujeto a Verifactu y/o No-VeriFactu porque no resido en España. Logicamente los textos me los tendré que pensar mejor, pero en esencia es eso. |
#20
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Lo que dice el reglamento
Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos.
El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 de dicho Reglamento deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 de dicho Reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto. No obstante, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025. Entiendo que los programas que ya están instalados y en mantenimiento el plazo es el mismo que la entrada en vigor de la obligacion para el empresario que lo utilizará. |
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