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sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Empezado por antoine0 Ver Mensaje
Gracias por la regla. Muy interesante.

Sin embargo, entiendo de tu descripción que si hay disminución de la base imponible por error en los precios, sería R1, ¿correcto?
Entonces ¿de dónde viene que las subidas de precio acaban en R4 cuando las bajadas son R1?
La ley en 80.2 dice que «[...] o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente.»
Lo leí como que una alteración de precio, de cualquier signo, entraría en este caso.

El texto en la elipsis cubre las devoluciones y demás diferencias a la baja de cantidades; por tanto está claro que un eventual aumento de base por error en las cantidades debe acabar como R4.

De hecho, para mí R4 es un cajón de sastre para los casos excepcionales, los casos normales (aunque no son muy numerosos) suelen acabar como R1. Pero estoy igual que rci, puede que no sea del todo correcto...
Bajo mi punto de vista, una disminución de la base imponible por error en los precios no sería R1. Sólo sería R1 si se produce una disminución de la bases imponibles debido a devoluciones o descuentos. Un error en los precios, yo personalmente, lo interpretaría como R4 independientemente de que baje o suba la base imponible.

Entiendo que la frase que citas de la ley L20/91 Art. 22 apartado 4, referente a la alteración del precio una vez efectuada la operación, no se refiere a que el precio era incorrecto en origen, más bien entiendo que una vez expedida la factura y debido a algún problema financiero posterior, dicho precio habría que aumentarlo para poder cubrir costes. En este caso, también seria una R1.

En resumen, para ser prácticos, optaría por marcar como R1 todas las rectificaciones ocasionadas por devoluciones y descuentos ( las de alteración de precio son infrecuentes) y como R4 todas las demás, errores en la identificación fiscal del cliente, cualquier rectificación de facturas rectificativas, errores en la aplicación de precios o errores en la aplicación de descuentos.

Recordar que el documento de descripción del servicio web para el SII, dice textualmente
R1 Factura Rectificativa (Error fundado en derecho y Art. 22 apartados 4, 5 y 11 L20/91), pongo link a dicha ley https://www.boe.es/buscar/act.php?id...1991-14463#a22
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