Cita:
Empezado por sglorka
si hay disminución de la base imponible por devolución o descuentos sería R1, si es una rectificativa sustitutiva o hay aumento de la base imponible por error en precios, sería R4.
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Gracias por la regla. Muy interesante.
Sin embargo, entiendo de tu descripción que si hay
disminución de la base imponible por error en los precios, sería R1, ¿correcto?
Entonces ¿de dónde viene que las subidas de precio acaban en R4 cuando las bajadas son R1?
La ley en 80.2 dice que «[...] o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente.»
Lo leí como que una alteración de precio, de cualquier signo, entraría en este caso.
El texto en la elipsis cubre las devoluciones y demás diferencias a la baja de cantidades; por tanto está claro que un eventual aumento de base por error en las
cantidades debe acabar como R4.
De hecho, para mí R4 es un cajón de sastre para los casos excepcionales, los casos normales (aunque no son muy numerosos) suelen acabar como R1. Pero estoy igual que rci, puede que no sea del todo correcto...
