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#1
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Cliente nuevo: Le pongo el software adaptado y le pregunto si quiere enviar. Actualizaciones: Actualizo con software adaptado y le pregunto si quiere enviar. En función de su respuesta activo envíos o no. El cliente está en su derecho de no enviar porqué hasta 2027 no es obligatorio. Yo he cumplido mi parte ofreciendo un software adaptado y con posibilidades de enviar si el lo desea. El cliente decide si envía o no. No lo decido yo. |
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#2
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#3
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Cita:
Nosotros también así. Con la única diferencia que lo de "En función de su respuesta activo envíos o no" (la famosa opción/switch que discutimos si es legal tenerla o no) en nuestro caso es activarle el modo SII o el modo Verifactu. Y sorprendentemente estamos activando algunos en modo Verifactu, quieren enviar ya ![]() |
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#4
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No se si lo habeis colocado por algún hilo pero ayer veo que actualizaron las FAQs https://www.agenciatributaria.es/AEA...olladores.html
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#5
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Cita:
https://www.clubdelphi.com/foros/sho...t=97495&page=4
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
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#6
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#7
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"Un cliente está en su derecho de no enviar"; Quiere decir que un cliente está en su derecho de no tener un SIF adaptado.
"Yo he cumplido mi parte ofreciendo un software adaptado y con posibilidades de enviar si él lo desea"; Si el SIF que ofrece tiene esta opción, no es un SIF adaptado. Solo los que tienen la opción de activar SII podrían ser adaptado (no estoy seguro) porque al fin y al cabo van a tener que enviar lo que tributan. Si un cliente tiene el SIF que puede elegir entre VeriFActu y SII y elige VariFactu, no sabría yo que poner en el nodo <sum1:TipoUsoPosibleSoloVerifactu>S</sum1:TipoUsoPosibleSoloVerifactu>" porque que yo sepa SII no es "VeriFactu" y tampoco es "No VeriFactu" y desconozco si el software adaptado contempla esta posibilidad. Un cliente que tiene el SIF adaptado y ahora decide no enviar, tiene el derecho de no enviar no cobrando con un programa adaptado. Si cobra, tiene que enviar. Esto es lo que hay. Podemos estar más o menos de acuerdo, podemos saltarnos las reglas más o menos o solo un poquito, pero así están las cosas. |
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#8
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Cita:
La frase "el que se adapta sobrevive" resume la Teoría de la Evolución de Charles Darwin, indicando que no son las especies (o individuos) más fuertes o inteligentes, sino las más capaces de adaptarse a los cambios del entorno, las que tienen mayores probabilidades de sobrevivir y prosperar a largo plazo. ![]() ![]() ![]() Y eso que yo siempre he sido un inadaptado. |
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#9
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#10
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El que no quiere enviar a Verifactu le activamos el modo SII (y no va a nada a esa pantalla, claro). |
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#11
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En el nuestro tambien, es el cliente el que tiene que ir a la pantalla a enviar al SII.
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#12
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Cita:
Es mejor enviar, es un esto es lo que hay y hay empresas que lo están viendo. Te estoy enviando los datos en tiempo real de las transacciones ¿Qué más quieres investigar?.¿Para que me vas a hacer una inspección? Los que defraudan, defraudan más tranquilos con este sistema. |
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#13
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Nosotros todos los que estaban enviado siguen enviando, alguno nos ha llamado preguntando si se podía quitar y le hemos dicho que no, y sin problemas. Algunos hasta nos han llamado para actualizarlo aún sabiendo que tienen que enviar.
![]() Por otro lado hemos parado las actualizaciones de momento, cuando pasen las fiestas ya veremos. |
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#14
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si al final lo que todo el mundo hará con nuevos clientes es instalar software adaptado y preguntarle si quiere enviar (spoiler, 95% te dicen que NO)
Pero ya sabéis, con la ley en la mano, eso es malo, no se puede hacer, y eres un defraudador terrorista, competencia desleal y un largo etcétera |
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#15
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#16
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En este momento se están posicionando los partidos políticos para votar a favor o en contra la ampliación de Verifactu (además de otros RDs) en el congreso. En un par de horas se hará la votación.
Se puede seguir la votación en esta página https://elpais.com/espana/2025-12-11...n-directo.html Les recuerdo que todavía podría tumbarse dicha ampliación.... ya veremos. |
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#17
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Cita:
La AEAT define qué es software adaptado en sus FAQs (pregunta #3 de la sección #5 de las FAQs): PREGUNTA: ¿Qué requisitos debe cumplir un sistema informático de facturación (SIF) para considerarse que está adaptado al reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación? REPUESTA AEAT: Resumidamente, debe: * Garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación que está obligado a generar por cada factura expedida, en los términos del RRSIF y de su OM, generando un fichero de alta de factura por cada una de las expedidas. Además, debe imprimirse un código QR en las condiciones específicamente reguladas. * Tener la capacidad de comunicación con la AEAT para la remisión de los mismos. * Además, si se tratan datos personales, debe cumplir con las medidas previstas en la legislación en materia de protección de datos para lo cual debe disociar o separar el acceso a la información tributaria de otro tipo de información confidencial, de manera que la Agencia Tributaria pueda acceder a la primera. Por último, el SIF deber registrar ciertos eventos que sucedan en el mismo (a menos de que se trate de un SIF funcionando en modo VERI*FACTU). Los detalles concretos sobre cómo han de implementarse estos requisitos se aclaran en otras preguntas frecuentes. => O sea, o los nuevos clientes están en modo Veri*Factu, o en modo NO-Veri*Factu. De lo contrario, no es software adaptado, y se está en situación de incumplimiento. |
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#18
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Cita:
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#19
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Una empresa pone a disposición tres programa, VeriFactu, SII, No Envio(a esto me refiero yo de los de antes y no al SII). Pero están en la nube y el cliente solo puede descargarse uno. El cliente ya sabe lo que quiere y procede a descargarse el programa pero lo que se descarga no es un programa de facturación, es un instalador de programa. Este instalador no tiene que responder a ninguna regla porque no factura. Por ahora la empresa de software no incumple ninguna ley. El cliente ve tres Checked y señala uno. Ha señalado el “No_Envio” y entonces es cuando la empresa le entrega al cliente el SIF por medio de otra descarga. ¿Es un SIF adaptado? Pues NO. ¿Es lo mismo que descargarse un SIF directamente que contiene un perfil adaptado y otro no adaptado, si al final elijo el no adaptado? Pues SI. Por eso pienso yo que no importa lo que tenga un SIF (posibilidades) sino lo que va a hacer o puede hacer. |
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#20
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Ya nos podemos dejar de hacer pajas mentales.
Noticia del mundo hace 30 minutos: En ese sentido, y a raíz de la aprobación del Real Decreto-ley, la propia AEAT ha cambiado en estos días uno de sus criterios, como reflejan las novedades de su página web: el carácter retroactivo de utilizar Verifactu. Hasta la pasada semana, las empresas que aplicasen Verifactu antes de su obligatoriedad no podrían deshacer el cambio una vez hecho, y debían continuar enviando sus facturas automáticamente a la AEAT. Ahora se permite que, hasta 2027, haya un periodo de pruebas "durante el cual se podrá dejar de remitir registros de prueba con un SIF de modalidad Verifactu y utilizar para facturar otros SIF, hasta la fecha límite para tener adaptados los sistemas a los requisitos establecidos en el RRSIF", explican. O dicho de otro modo: las empresas que hayan cambiado de sistema para empezar el año, si quieren, podrán volver al procedimiento habitual... hasta 2027. https://www.elmundo.es/economia/empr...23c8b458e.html |
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