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  #1  
Antiguo 27-03-2025
Faneka Faneka is offline
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Faneka Va por buen camino
Bueno, entonces ellos que son los que hicieron el programa que no va a facturar tendran que hacer su DR correspondiente y nosotros como no, del nuestro que si enviara al SIF. De todas formas se le va a proponer que entren en el SII porque van a poder seguir con el SIF propio haciendo todo como hasta ahora (que tienen muchas cosas particulares que se han ido diseñando) y luego desde el nuestro podran enviar al SII las facturas ya que tienen una importación de facturas que estan usando para incorporar sus facturas a nuestra contabilidad.
Gracias por la respuesta @ermendalenda
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  #2  
Antiguo 27-03-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por Faneka Ver Mensaje
Bueno, entonces ellos que son los que hicieron el programa que no va a facturar tendran que hacer su DR correspondiente y nosotros como no, del nuestro que si enviara al SIF. De todas formas se le va a proponer que entren en el SII porque van a poder seguir con el SIF propio haciendo todo como hasta ahora (que tienen muchas cosas particulares que se han ido diseñando) y luego desde el nuestro podran enviar al SII las facturas ya que tienen una importación de facturas que estan usando para incorporar sus facturas a nuestra contabilidad.
Gracias por la respuesta @ermendalenda
Bueno, no exactamente.
La DR se la tienes que dar tu, ellos tienen que habilitar el acceso en su software a esa DR y la que ellos hagan
En el caso de ellos yo pondría en la DR principal, como se comporta el SIF, aue solo es para albaranes , pedidos etc, y que se usa el componente o servicio para generar las facturas y su envío a verifactu y unasegunda DR con vuestra DR.
Yo lo tengo más o menos así en una instalación. Un. Botón en la que se abre un pdf con las 2 DR
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  #3  
Antiguo 27-03-2025
Faneka Faneka is offline
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Faneka Va por buen camino
Ok, si al final no quieren entrar al SII haremos eso. Gracias.
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  #4  
Antiguo 05-05-2025
CarlosMz CarlosMz is offline
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CarlosMz Va por buen camino
buenas de nuevo,

cito web de la AEAT:
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El reglamento que aprueba el RD 1007/2023, de 5 de diciembre, y la Orden Ministerial que lo desarrolla solo aplican a los sistemas informáticos de facturación (SIF), es decir, aquellos sistemas que son utilizados para expedir facturas o facturas simplificadas. Cualquier otro sistema informático que no sea de facturación, en principio no se ve afectado por la normativa.

Los requisitos generales de trazabilidad que emanan del literal del artículo 29.2.j) determinan que, a efectos informáticos, el sistema de generación de pre-facturación, borradores o proformas sin validez fiscal, debe estar vinculado indefectiblemente al Sistema de emisión de facturas, formando una unidad. Por ello y por razones de control interno, conviene que se conserven registros de las prefacturas o facturas proforma elaboradas.

Por ello, no sería legal y sería susceptible de sanción, el uso de sistemas que generen documentos preparatorios de facturas o de facturas simplificadas, sin que el sistema informático mismo disponga de elementos de control para la conservación de tales documentos preparatorios de forma debidamente vinculada a las facturas o a los registros de facturación que finalmente se emitan o, en defecto de factura, de forma que queden registrados y conservados en el sistema.
Por lo que entiendo que los borradores deben conservarse ? cómo estáis tratando este tema ?
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  #5  
Antiguo 05-05-2025
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[newtron] newtron is offline
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newtron Va camino a la fama
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buenas de nuevo,

cito web de la AEAT:


Por lo que entiendo que los borradores deben conservarse ? cómo estáis tratando este tema ?

Pufffffffffffffffffffffffffffffffffff..... pues esto si que es una movida y gorda.
__________________
Be water my friend.
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  #6  
Antiguo 05-05-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Cita:
Empezado por newtron Ver Mensaje
Pufffffffffffffffffffffffffffffffffff..... pues esto si que es una movida y gorda.
Es demasiado genérico, una cosa es que se hagan facturas proformas pedidos y albaranes, que entonces tiene su lógica de conservacion. Pero si en un sistema estas metiendo una serie de líneas sin asignar clientes y posteriormente emites la factura o tiquet, por ejemplo restaurantes, bares, supermercados, tiendas. No se entiende que tengas que hacer doble grabación.
O sea, yo interpreto que se guarden y vinculen los pedidos, albaranes, presupuestos y facturas proformas o que de alguna forma se puedan posteriormente estar vinculados demostrando la trazabilidad,pero descarcanndo el vínculo con los pedidos y proformas no facturadas ya que no necesariamente se convierte en una faxtura y cuando se convierte puede que se cargue de nuevo se modifique total o parcialmente y después se facture.
Digamos que sí, que tengas algo pero no te obsesiones.
Si hacen una inspección y ven que hay algo gordo entonces tiraran de esto pero no van a ir a por esos vínculos por que sí. Depende tambien de lo cabreado que esté el inspector, no olvidemos que son humanos y tienen esas cartas, si las quieren usar..

Última edición por ermendalenda fecha: 05-05-2025 a las 19:16:58.
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  #7  
Antiguo 05-05-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
No olvidemos que lo que está reglamentado tecnicamentw es verifactu, ahí si hay que ser estrictos el resto de la normativa la reglamentais " tecnicamente" cada uno como podáis, si lo haceis bien o mal es muy discutible, por ejemplo con decir que si quiere que haya una trazabilidad de los pedidos en un rango de fechas hay que ponerse a sacar y cruzar datos cuando se pidan y cuadrarlo manualmente. Y que te van a decir

Última edición por ermendalenda fecha: 05-05-2025 a las 21:12:34.
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