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#1
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Cita:
Uis... ahora al leer esto me surge una duda. Si rectificas una factura ¿la original hay que anularla?.. no tengo yo eso muy claro. Que se quede a cero si pero no sé si lo suyo es enviar una anulación de la misma.
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Be water my friend. |
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#2
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No hay que anular la factura original si la rectificas. Debes entender el marco en el que he realizado el post. La situación es una rectificación en dos pasos de una factura rechazada por la Aeat donde no puedo enviar un abono. Si la pones a cero la factura debes justificar ese cambio de estado de algún modo. No puede ser que antes tuviera una importe y ahora otro. La única forma de justificar ese cambio es informando a Verifactu y la única forma de hacerlo es enviando un registro de anulación sin registro previo. De esta manera queda todo documentado
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#3
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Cita:
Uh... ¿y se traga una anulación de una factura rechazada?... En fin... el tema es que habrá múltiples formas de resolver estos temas y seguramente todas válidas mientras se pueda seguir una trazabilidad de la factura. Saludos.
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Be water my friend. |
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#4
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Esta situación ya se planteó a Verifactu en su momento y su respuesta fue esta
2. Creemos que la operativa que proponen es correcta, para este caso excepcional y si lo tienen que realizar en dos pasos por motivos técnicos (lo normal sería realizarlo como un abono), pero consideramos que la forma de hacerlo sería emitir una Anulación del Registro 101-1519 con la marca SinRegistroPrevio = S (ya que no existe en la Aeat) y la marca RechazoPrevio = S, y posteriormente, una Factura Rectificativa donde se indica la rectificación de la factura 101-1519, quedando un estado final como se indica en la figura 2. |
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#5
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Perfecto... Gracias por la info.
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Be water my friend. |
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#6
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Cita:
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#7
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Cita:
El problema es que los que responden a las consultas de verifactu (que no son vinculantes) interpretan la normativa igual que lo podríamos hacer cualquiera de nosotros. ¿Qué pasa con esto? que nos encontramos respuestas distintas a la misma pregunta según quien te conteste. Por eso comento que al final cada uno de nosotros tendrá que dar la mejor solución a estos temas en función también a su SIF para poder encajar todo esto y que, en caso de inspección, se pueda dar una trazabilidad razonable a las facturas. De esa manera no creo que haya problema lo hagas de una manera o lo hagas de otra.
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Be water my friend. |
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#8
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A mi lo que me tiene un poco loco es como hacer una rectificativa de una rectificativa, o sea, anulación de devolución.
Por ejemplo: - Tengo una factura con 2 artículos: A y B - El cliente me dice que no quiere el artículo A y le hago un abono de la factura por A y B (y queda a cero) y luego una rectificativa sustitutiva de la primera factura con solo el artículo B. - El cliente me dice que perdone, que ha cambiado de opinión y que lo que no quiere es el artículo B pero sí que quiere el artículo A. ¿Cómo sería en este caso? ¿Se genera un abono por la rectificativa sustitutiva (la cual solo tenía el artículo B) y luego le genero una rectificativa sustitutiva de la primera factura pero solo con el artículo A? No sé si se pueden generar varias rectificativas sustitutivas de la misma factura. |
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