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#1
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Hola, en este caso seria Rx de abono, los abonos sempre son con rectificativas, segun la ley de facturacion, no?
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
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#2
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Antes pensaba que seguro era Fx normales con signo negativo pero últimamente dudo de todo jajajaja.
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La religión es personal e intransferible. |
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#3
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Cita:
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#4
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Podéis seguir este razonamiento
Si la factura rectificativa va para el mismo cliente que la original entonces el proceso sería Fx, -Fx, Rx Si va para otro cliente, te equivocaste en destinatario, sería, (Fx, -Rx, Fx) ó (Fx, Anulación de Fx, Fx) Si hay un rechazo de la factura original sería (Fx, Anulación Fx, Rx) para el primer caso y (Fx, Anulación Fx, Fx) para el segundo Siempre hablando de rectificación en dos pasos |
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#5
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Sí, para evitar que los clientes se sorprendan lo más lógico es:
Fx , -Fx y Nueva Como alternativa: Fx, Rx por diferencias para poner a cero(creo que tb se puede por sustitucion) y nueva Insisto que esto es si ya se ha dado al cliente , si no Anulación y reemision |
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#6
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Cita:
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La religión es personal e intransferible. |
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#7
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Volviendo a enviar la factura
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#8
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A lo que me refiero es, si tienes una factura, luego la anulas y luego rectificas la original, no se supone que no existiría factura alguna para rectificarla?? O sea estarías sustituyendo una factura inexistente no??
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La religión es personal e intransferible. Última edición por gcqZW fecha: 19-03-2025 a las 08:48:03. Razón: error tipográfico |
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#9
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Cita:
Si lo he dado a entender así está mal O anulas y emites una fx nueva o rectificar Pero ambas cosas para el mismo escenario es incompatible y aunque te lo acepten estas haciéndolo mal. |
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#10
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Cita:
Si estás rectificando en dos pasos, no puedes emitir un abono previo de la factura original porque la Aeat no tiene registrada la original y por tanto, estarías enviando una abono a Verifactu y luego enviarías también la rectificativa a Verifactu por lo que la suma de ambas es cero (no has vendido nada), amén de que si vuelves a enviar el abono con el mismo problema de Nif o Iva, también te la va a rechazar. La única solución a este caso para la rectificación en dos pasos es, emites una rectificativa x sustitución de la original donde hacen referencia a la factura rectificada que no tiene la Aeat (aquí queda informado que rectificas un rechazo y el número de factura que es) ya tienes Verifactu ok. Ahora tienes que arreglar tu Sif, para ello, anulas la factura original (pones sus cantidades a cero) y emites registro de anulación a Verifactu sin Registro previo (con esto justifica haber puesto las líneas a cero de tu factura original ) y ya tienes tu Sif arreglado. Este proceso no puede quedar en manos del usuario, el Sif debe realizar esta operación de forma autónoma |
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