![]() |
![]() |
| Paypal | FTP | CCD | Buscar | Trucos | Trabajo | Foros |
|
|||||||
| Registrarse | FAQ | Miembros | Calendario | Guía de estilo | Buscar | Temas de Hoy | Marcar Foros Como Leídos |
![]() |
|
|
Herramientas | Buscar en Tema | Desplegado |
|
|
|
#1
|
|||
|
|||
|
Cita:
Si emites 2 tiques dentro del mismo minuto y sólo envías 1 cuando envíes el segundo estará fuera de tiempo y te dará el error 2004 mejor manda todo lo qie tebgas en el mismo paquete Hay ejemplos más claros que mercadona, hay muchos negocios que emiten tiques más rápidos que un supermercado. Por ejemplo una autopista, una panadería, algun tipo de negocios de juegos... |
|
#2
|
|||
|
|||
|
Yo creo que como resumen para el tema de control de flujo, deberíamos estar de acuerdo en que cada "t" segundos se mira lo que está pendiente de enviar y se envía todo hasta la cantidad de 1000 registros como máximo. Luego actualizamos el valor de "t" que nos devuelve la última comunicación y volvemos a proceder de la misma manera
|
|
#3
|
|||
|
|||
|
Obviamente, para los que envían los registros de 1 en 1, los primeros registros sería Aceptados (si procediera) y el resto le respondería Aceptado con errores por exceso de tiempo
|
|
#4
|
|||
|
|||
|
Cita:
Sin ánimo de ofender a nadie, convendría por el bien de todos no publicar cosas sin contrastar con fuentes fiables primero para evitar desinformar al grupo, porque al final tendremos diferentes formas de hacer las cosas y tal vez la mayoría estén mal. Y para cuando te des cuenta de que están mal, a lo mejor ya Veri*Factu entró en vigor. Hablan por aquí de prefacturas, borradores, enviar 1000 registros en 2 horas, enviar 1 cada minuto para facilitarme las cosas, etc. El Reglamento lo especifica bien claro: se envían todos los registros de facturación en un único envío cada 60 segundos, o menos si se alcanzan los 1000 registros antes de ese tiempo, y en la respuesta te devuelven el tiempo (que seguramente vuelvan a ser 60 segundos) en el que deberás enviar los nuevos registros de facturación generados desde el último envío. Las empresas que por su naturaleza suelan tener que acometer cambios en las facturas antes de entregárselas al cliente final, para evitar tener una maraña de rectificativas lo que harán será trabajar con albaranes o proformas como hasta ahora, los cuales no son documentos fiscalizados (no tienen validez lega, y por tanto se pueden modificar, borrar e incluso alterar sus contadores). Esas proformas se convertirán en factura definitiva cuando convenga y los grupos de albaranes se convertirán en lo que se suele llamar "factura resumen", y es entonces cuando pasará a ser documento legal y del que se generará su correspondiente registro de facturación. Para tranquilidad de todos, si la AEAT actúa como con el SII, decir que de nuestra veintena de clientes acogidos por ser gran empresa, ninguno hasta ahora ha recibido una carta o multa de la AEAT por enviar fuera de plazo. No sé cómo harán con Veri*Factu pero si no quieren que se les vaya de las manos o mandarnos a todos al "talego" deberán de flexibilizar esto. Al final lo que les interesa es que la información que mandes sea correcta, no creo yo que importe tanto el tiempo como la forma. Y recuerden que sólo se envían los registros de facturación, y no los de eventos (que también he visto algún hilo diciendo este disparate). |
|
#5
|
|||
|
|||
|
Cita:
También me sorprendió. |
|
#6
|
|||
|
|||
|
Cita:
Tampoco hay que añadir a las facturas el campo hora, las facturas siguen como hasta ahora y sólo llevan fecha de expedición. Son los registros de facturación los que se les añade la hora y huso horario en que fueron generados para poder controlar si los registros se están mandando a su debido tiempo. Fíjense que el reglamento sólo afecta a programas que realicen facturas (esto ya me informé con los de Veri*Factu por mail), pero si tienes un programa que sólo sirve para contabilidad no te va a afectar. Lo único que han dicho para estos software es que impidan llevar contabilidad "B". He visto algunos software de contabilidad que obligan a hacer contraapuntes cada vez que te equivocas. Tener esa información banal es un engorro para la persona que lleve contabilidad, cada vez que saque un extracto de una cuenta va a querer cortarse las venas porque le va a costar llevar un seguimiento. Lo lógico es que el programa contable permita editar los apuntes a menos que hayan sido ya enviados al SII o se hayan declarado impuestos. Última edición por razorxxx fecha: 27-11-2024 a las 09:40:37. |
|
#7
|
|||
|
|||
|
Cita:
Lee la ley antifraude |
|
#8
|
|||
|
|||
|
Incluso para los que están pensando en incluir "Prefacturas", en las respuestas que dan del seminario del día 28, te dicen que deben configurar "un todo" con las facturas definitivas:
P: 162,"Va poder existir facturas de tipo de borrador que no sean validas y de esa manera, hasta que no se validad la factura borrrador no genera un numero correcto de facturacion y por lo tanto se podra subir a VeriFactu. ¿esto se podra hacer?",Ramon Sanchez,'-,,10/28/2024 13:54:17,, " R: Mientras no se genere un registro de facturación real no se puede remitir la información a la AEAT. Solo se deben remitir registros correspondientes a facturas emitidas. // En este sentido, es preciso recalcar que el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, introducido mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, conocida de forma abreviada como ""de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal"", contiene obligaciones generales que afectan a los fabricantes y a los usuarios de cualesquiera sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de gestión de quienes desarrollen actividades económicas. Esas obligaciones exigen genéricamente que dichos sistemas y programas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin que cualquier registro informático pueda desaparecer o ser alterado sin que quede la debida anotación de ello en los sistemas mismos. En consideración a lo anterior, debe entenderse que, más allá de lo que establece el Real decreto 1007/2023, existe una obligación de tipo genérico y que no necesita desarrollo reglamentario por la que cualquier sistema informático de gestión, entre los que deben incluirse los sistemas que generan albaranes, facturas proformas o borradores, debe conservar los registros generados, aun cuando estos lleguen convertirse habitualmente en una factura. Por ello, no sería legal y sería susceptible de sanción, el uso de sistemas que generen documentos preparatorios de facturas o de facturas simplificadas, sin que el sistema informático mismo disponga de elementos de control para la conservación de tales documentos preparatorios de forma debidamente vinculada a las facturas o a los registros de facturación que finalmente se emitan o, en defecto de factura, de forma que queden registrados y conservados en el sistema. " |
|
#9
|
|||
|
|||
|
Volvemos a lo mismo. ¿Qué fraude estoy cometiendo si emito documentos que no tienen ninguna validez fiscal?
|
|
#10
|
|||
|
|||
|
Cita:
|
|
#11
|
|||
|
|||
|
Cita:
Una cosa por ejemplo es que hayas hecho una rutina de desarrollo y que alguien te corrija o te proponga otra manera mejor de hacerlo, pero en el contexto en que estamos metidos en este hilo, afirmar cosas de la normativa que ni siquiera aparecen en ella y que nadie de Veri*Factu te ha resuelto por mail al final lo que hace es sembrar mayor incertidumbre y dudas. Siempre por impulsividad es más fácil largar lo que se te pasaba por la cabeza en ese momento sin pararte a pensar las repercusiones, pero aquí no estamos lanzando mensajes al aire: una "cagada" importante puede provocarnos sanciones de la AEAT como para cerrarnos el kiosko. |
|
#12
|
||||
|
||||
|
Cita:
Tal vez eso pase en otros foros, pero no creo que sea el caso de este y en este contexto Veri*factu). Coincido en que hay cosas que no se ajustan a la "realidad" definitiva, pero aquí la mayoría somos programadores y no tenemos conocimientos amplios de facturación (de la Ley de Facturación). Entiendo que los errores que se comenten (que cometemos) son por desconocimiento y entre todos podemos corregirlos. No creo que nadie esté propagando en este foro "desinformación y noticias fake", que para eso estamos nosotros los moderadores/administradores. Y si se producen, tengo el dedo flojo... ![]() ![]() ![]()
__________________
Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
|
#13
|
|||
|
|||
|
Cita:
|
|
#14
|
|||
|
|||
|
Cita:
Esto evita el error por superar el tiempo. Por supuesto también me supone actualizar a la vez la "huella". |
|
#15
|
|||
|
|||
|
¿Controlan ya lo de los 60"?, lo digo porque puedo enviar registros sin esperar ese tiempo y no devuelve ningún error.
|
|
#16
|
|||
|
|||
|
Creo que todavía no porque a mí también me dejó el otro día
|
|
#17
|
|||
|
|||
|
Cita:
Bueno, si es así como funciona, bajo mi punto de vista, no es correcto porque el pilar principal de Verifactu es que una vez creado el registro de facturación este es "inmutable" No puedes modificar un registro de facturación una vez emitido. De todas formas, este error no tienes que subsanarlo. |
|
#18
|
|||
|
|||
|
Cita:
Si un programa hace esto no cumpliría la ley |
|
#19
|
|||
|
|||
|
Cita:
De hecho, he probado a enviar una factura con fecha del día anterior al envío y me la da correcta porque el dato "FechaHoraUsoGenRegistro" es el del momento. |
|
#20
|
|||
|
|||
|
Cita:
|
![]() |
| Herramientas | Buscar en Tema |
| Desplegado | |
|
|
Temas Similares
|
||||
| Tema | Autor | Foro | Respuestas | Último mensaje |
| Consulta QR Verifactu | JoseLeeTo | Envío de registros y sus respuestas | 11 | 02-12-2025 19:44:09 |
| Cumplir VeriFactu | xevi | General/Noticias | 2 | 04-11-2024 12:12:40 |
| verifactu | jguarda | Internet | 1 | 03-10-2024 17:48:17 |
| Tabla de Facturas vs Detalles de Facturas | magnu9 | Conexión con bases de datos | 9 | 27-07-2007 17:27:37 |
| Campos calculados, facturas y detalles de facturas. | Letty | Conexión con bases de datos | 7 | 07-11-2003 11:19:44 |
|