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  #1  
Antiguo 11-11-2024
novatico novatico is offline
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Ventajas de utilizar un SIF VERI*FACTU en lugar de un SIF no verificable

Esto figura en el documento de Preguntas Frecuentes (FAQ) actual:

¿Qué ventajas tiene utilizar un SIF «VERI*FACTU» en lugar de un sistema de emisión de facturas no verificables?

De entrada, hay que decir que para los productores de SIF , los SIF «VERI*FACTU» resultan más sencillos de producir que los sistemas de emisión de facturas no verificables, ya que tienen bastantes menos requisitos técnicos y de seguridad que implementar.
En cuanto a su utilización por parte del obligado a expedir facturas, las principales ventajas de emplear SIF «VERI*FACTU» en lugar de sistemas de emisión de facturas no verificables son las siguientes:

1. Se les exime de la responsabilidad –y, en su caso, de realizar las propias tareas– de almacenar y/o exportar y conservar accesibles y legibles durante años los registros de facturación y los registros de evento. Por lo tanto, su uso puede resultar más sencillo, a la vez que aporta mayor tranquilidad en cuanto al cumplimiento.

2. Derivado del punto anterior, no deberán preocuparse de que le lleguen requerimientos de la Agencia Tributaria para que entreguen posteriormente registros de facturación de sus facturas expedidas con SIF «VERI*FACTU», con el consiguiente ahorro en tiempo y costes de todo tipo (de personal especializado, económico…) vinculados a la tramitación necesaria para el cumplimiento de este tipo de gestiones. Indirectamente ello puede acelerar la tramitación de devoluciones fiscales que se soliciten.

3. No estarán obligados a asegurar que, en todo momento, el reloj empleado por el SIF para datar los registros de facturación y de evento tiene la hora exacta (con un margen de error de un minuto).

4. Mediante los códigos «QR» que se incorporan a las facturas (incluyendo las facturas simplificadas), en las que además también aparecerá la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT ” o “VERI*FACTU”), sus clientes podrán comprobar que esas facturas han quedado registradas en la Agencia Tributaria, lo que supone una garantía de transparencia y calidad en el grado de cumplimiento tributario. Este aspecto podría ser publicitado y argumentado como un elemento distintivo de “calidad y cumplimiento fiscal”.

5. Dispondrán de servicios electrónicos proporcionados por la Agencia Tributaria que les faciliten la presentación de los libros registros de facturas expedidas, completándolos a partir de la información que ya se suministró al remitir los registros de facturación, así como ayudas en la confección de las autoliquidaciones.

Creo que nos están dando argumentos para usar con nuestros clientes.
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  #2  
Antiguo 11-11-2024
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Claramente la idea de la aeat es "obligar" a todo el mundo al sitema VeriFactu, no se esconden en eso. Lo que no entiendo es por qué directamente no obligan a todo el mundo y se acabó el debate. Esto lo único que hace es generar dudas y conflictos. Imagino que habrá alguna razón legal que no conozco para ello.



Saludos.
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  #3  
Antiguo 11-11-2024
rci rci is offline
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Empezado por novatico Ver Mensaje
Esto figura en el documento de Preguntas Frecuentes (FAQ) actual:

¿Qué ventajas tiene utilizar un SIF «VERI*FACTU» en lugar de un sistema de emisión de facturas no verificables?

De entrada, hay que decir que para los productores de SIF , los SIF «VERI*FACTU» resultan más sencillos de producir que los sistemas de emisión de facturas no verificables, ya que tienen bastantes menos requisitos técnicos y de seguridad que implementar.
En cuanto a su utilización por parte del obligado a expedir facturas, las principales ventajas de emplear SIF «VERI*FACTU» en lugar de sistemas de emisión de facturas no verificables son las siguientes:

1. Se les exime de la responsabilidad –y, en su caso, de realizar las propias tareas– de almacenar y/o exportar y conservar accesibles y legibles durante años los registros de facturación y los registros de evento. Por lo tanto, su uso puede resultar más sencillo, a la vez que aporta mayor tranquilidad en cuanto al cumplimiento.

2. Derivado del punto anterior, no deberán preocuparse de que le lleguen requerimientos de la Agencia Tributaria para que entreguen posteriormente registros de facturación de sus facturas expedidas con SIF «VERI*FACTU», con el consiguiente ahorro en tiempo y costes de todo tipo (de personal especializado, económico…) vinculados a la tramitación necesaria para el cumplimiento de este tipo de gestiones. Indirectamente ello puede acelerar la tramitación de devoluciones fiscales que se soliciten.

3. No estarán obligados a asegurar que, en todo momento, el reloj empleado por el SIF para datar los registros de facturación y de evento tiene la hora exacta (con un margen de error de un minuto).

4. Mediante los códigos «QR» que se incorporan a las facturas (incluyendo las facturas simplificadas), en las que además también aparecerá la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT ” o “VERI*FACTU”), sus clientes podrán comprobar que esas facturas han quedado registradas en la Agencia Tributaria, lo que supone una garantía de transparencia y calidad en el grado de cumplimiento tributario. Este aspecto podría ser publicitado y argumentado como un elemento distintivo de “calidad y cumplimiento fiscal”.

5. Dispondrán de servicios electrónicos proporcionados por la Agencia Tributaria que les faciliten la presentación de los libros registros de facturas expedidas, completándolos a partir de la información que ya se suministró al remitir los registros de facturación, así como ayudas en la confección de las autoliquidaciones.

Creo que nos están dando argumentos para usar con nuestros clientes.
Nosotros estamos debatiendo ese mismo tema, nuestra empresa pretende ofrecer solo la opción Veri*Factu pero algunos clientes nuestros ya se están quejando, porque no quieren enviar las facturas.

Creo que la parte interesante seria la que recaiga sobre el usuario del SIF (nuestro cliente) en caso No Veri*Factu, porque si las diferencias son solo para implementarlo el propio SIF, nos dirá que lo hagamos nosotros
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  #4  
Antiguo 11-11-2024
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Claramente yo voy a dar las dos opciones aunque me cueste porque muchos clientes no querrán acogerse a VeriFactu y no es cuestión de ir perdiendo clientes por esta "ñapa".


Por eso comento en otro post que lo suyo hubiera sido obligar directamente a todo el mundo a VeriFactu y a volar. Esto lo único que hace es generar polémica y dudas.
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  #5  
Antiguo 12-11-2024
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Lo "bueno del caso" es que cualquier sistema NO-VERIFACTU debe estar preparado para enviar en modo VERIFACTU.
Lo que significa (al menos para mi) que en algún momento (antes o después) obligarán a todo el mundo a cambiar a VERIFACTU. Al menos eso creo yo (esto no es información es suposición).
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Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: 12-11-2024 a las 09:43:05.
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Antiguo 12-11-2024
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Lo bueno es que cualquier sistema NO-VERIFACTU debe estar preparado para enviar en modo VERIFACTU.
Lo que significa (al menos para mi) que en algún momento (antes o después) obligarán a todo el mundo a cambiar a VERIFACTU. Al menos eso creo yo (esto no es información es suposición).
Pues realmente, ya en un webinar con la AEAT en el año 2022, donde estaban:

Javier Hurtado Puerta, Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria, y
José Borja Tomé, Director Informático de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

ya comentaron que en el futuro, una vez implantado y probado en el tiempo este sistema de VERI*FACTU y Facturas NO VERIFICABLES, el interés de Hacienda era que terminara siendo "SOLO VERIFACTU" para todo el mundo, y que probablemente, terminara desapareciendo SII, para integrarse en VERI*FACTU. En esa misma reunión, también dijeron que el sistema de módulos desaparecerá, porque somos el único país europeo que lo sigue manteniendo (desconozco si esto es verdad).
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  #7  
Antiguo 12-11-2024
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Pues realmente, ya en un webinar con la AEAT en el año 2022, donde estaban:

Javier Hurtado Puerta, Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria, y
José Borja Tomé, Director Informático de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

ya comentaron que en el futuro, una vez implantado y probado en el tiempo este sistema de VERI*FACTU y Facturas NO VERIFICABLES, el interés de Hacienda era que terminara siendo "SOLO VERIFACTU" para todo el mundo, y que probablemente, terminara desapareciendo SII, para integrarse en VERI*FACTU. En esa misma reunión, también dijeron que el sistema de módulos desaparecerá, porque somos el único país europeo que lo sigue manteniendo (desconozco si esto es verdad).
Hola, lo del tema de los modulos, lo van rumoreando mas o menos desde que yo cogi mi empresa,hace unos 14años, en su dia ya me dijeron que no cambiara y demas por ello...

Al paso que van dejaremos el verifactu y lo que se quedara seran los modulos...
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Antiguo 12-11-2024
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En el documento de preguntas y respuestas https://www.agenciatributaria.es/sta...-Verifactu.pdf veo una pregunta sobre el caso de pérdida de datos por virus o avería y la respuesta dice:
Cita:
Si la pérdida solo afecta a registros de facturación, en Veri*factu esta situación sería menos problemática pues los registros los tendría la AEAT.
En No Verifactu, es el empresario el que debe velar por la conservación de los registros de facturación, tal y como se fija en la norma.
Estoy buscando dentro de la normativa para ver donde dice esto sobre el empresario, pero no lo encuentro.

Podría ser un motivo más para ayudar a decidir utilizar el modo Veri*Factu
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  #9  
Antiguo 12-11-2024
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Cita:
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En el documento de preguntas y respuestas https://www.agenciatributaria.es/sta...-Verifactu.pdf veo una pregunta sobre el caso de pérdida de datos por virus o avería y la respuesta dice:


Estoy buscando dentro de la normativa para ver donde dice esto sobre el empresario, pero no lo encuentro.

Podría ser un motivo más para ayudar a decidir utilizar el modo Veri*Factu
Creo que lo he encontrado en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre 2024:
Artículo 8. Conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros de facturación.
Punto 3.
Cita:
En cualquier caso, el obligado tributario usuario del sistema informático deberá garantizar, durante el mismo plazo previsto para la conservación de las copias o matrices de las facturas expedidas según el artículo 19.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, la conservación, accesibilidad y legibilidad de todos los registros de facturación generados correspondientes a las facturas por él expedidas a lo largo del tiempo, se encuentren o no en el sistema informático que los generó, e incluso cuando se haya cambiado de sistema informático.
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