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  #1  
Antiguo 25-02-2025
rci rci is offline
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rci Va por buen camino
Question Concepto "Factura Anulada" en el BOE o en AEAT??

Hola, hasta el momento en nuestro programa no existe la posibilidad de anular una factura, pero ahora con la ley antifraude y la posibilidad que ofrece de crear y enviar registros de anulación, estamos valorando si debemos añadirlo a nuestro programa, ya sea de forma directa con una opción del programa o de forma interna en algún caso como rectificación en dos pasos después de el rechazo de una factura.

En la documentación de Veri*Factu, sí se habla de los registros de anulación pero fuera de esa documentación, no encuentro ningún sitio oficial donde se hable claramente del concepto de "Factura anulada".
No encuentro ni en hacienda ni en el BOE referencias claras a este concepto y me irían muy bien para entender y explicar que significa legalmente "anular una factura".
Una cosa es que un SIF permita anular una factura y se envíe un registro de anulación a Veri*Factu pero otra cosa es que considera la ley sobre ese documento "anulado" y que consecuencias tiene... si se tiene que reimprimir con una marca de ANULADA... , me genera muchas dudas
No se si en la ley de facturación tiene otro nombre o sencillamente no existe ese concepto como tal

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Saludos

Última edición por rci fecha: 25-02-2025 a las 16:59:18.
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  #2  
Antiguo 25-02-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
Sí existe el concepto de Factura Anulada, puedes leerte esta consulta vinculante de DGT, https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0611-11
Lo que ocurre es que el reglamento no contempla la anulación de una factura como "la rompo, la desaparezco y ya está". Como puedes ver en la consulta, cuando no cabe emitir una factura rectificativa para deshacer el entuerto de una factura anterior, por ejemplo, te equivocaste en el destinatario o la operación nunca se llegó a realizar, lo suyo es emitir una factura de abono con signo contrario que Anula dicha factura ya que la suma de ambas será cero.
En Verifactu, puedes simular esta operación con la simple emisión de un registro de anulación sin tener que emitir una factura de abono. ¿ Cómo gestionas en tu SIF ese documento anulado ?
Pues no debe desaparecer, o lo marcas como anulado y toda tu lógica de informes se salta este tipo de documentos o pones sus líneas con cantidades a cero para que su gestión sea más fácil. En mi caso, mantengo una "instantánea" de cómo era esa factura antes de poner sus cantidades a cero.

Particularmente, yo sólo anularía aquellas operaciones donde me doy cuenta de inmediato que he cometido un error. Facturas que llevan tiempo emitidas aplicaría la emisión de una factura de abono
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  #3  
Antiguo 26-02-2025
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Buenas.


Pongo la respuesta que me dieron desde VeriFactu a una consulta sobre la posible anulación/rectificación de facturas:


Cita:
Buenas tardes:
Un aspecto que puede ser muy relevante es si la factura expedida (con errores) ya se ha entregado o no al cliente.

# Si NO se ha entregado, podría entenderse que se trata de una factura defectuosa e incorrecta que no debería existir ni llegar al cliente (una expedición "fallida") y, por lo tanto, que fuera susceptible de anularse su RF. Si ese fuera el caso, podría generarse un RF de anulación del RF de alta rechazado originalmente (es decir, "anulación sin registro previo"). Después, procedería expedir una nueva factura "original" (no rectificativa) correcta -cuyo RF se supone que ya no sería rechazado por la AEAT- que se entregaría al cliente.

# Si YA SE ha entregado y los errores están entre los que el ROF considera que deben corregirse a través de la expedición de una/s nueva/s factura/s rectificativa/s, NO debería generarse un RF de anulación del RF de alta rechazado originalmente (es decir, "anulación sin registro previo"), porque la factura es real y existe (no se puede anular). Por otro lado, muy probablemente no fuera posible realizar tampoco un RF de alta de subsanación del RF rechazado de la factura original, por lo que el RF de dicha factura no quedará "registrado" en la AEAT (pero sí el/los RF de la/s nueva/s factura/s rectificativa/s que se remitirá/n posteriormente y que la apuntará/n como "rectificada").

A mi en particular no me gusta dejar al criterio del usuario la posibilidad de que la factura se haya entregado o no porque puede dar lugar a "pirulas" y que haya por ahí rulando una factura que en teoría debería de estar anulada por lo que no doy esa opción en mi programa. Lo que he hecho es un proceso en el que una factura puedes rectificarla por sustitución generando una nueva factura en otra serie distinta y la factura original "desaparece" del registro de facturas emitidas y la paso a un registro de facturas "sustituidas" por si hay que consultarla.


Saludos.
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  #4  
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Sí existe el concepto de Factura Anulada, puedes leerte esta consulta vinculante de DGT, https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0611-11
Lo que ocurre es que el reglamento no contempla la anulación de una factura como "la rompo, la desaparezco y ya está". Como puedes ver en la consulta, cuando no cabe emitir una factura rectificativa para deshacer el entuerto de una factura anterior, por ejemplo, te equivocaste en el destinatario o la operación nunca se llegó a realizar, lo suyo es emitir una factura de abono con signo contrario que Anula dicha factura ya que la suma de ambas será cero.
En Verifactu, puedes simular esta operación con la simple emisión de un registro de anulación sin tener que emitir una factura de abono. ¿ Cómo gestionas en tu SIF ese documento anulado ?
Pues no debe desaparecer, o lo marcas como anulado y toda tu lógica de informes se salta este tipo de documentos o pones sus líneas con cantidades a cero para que su gestión sea más fácil. En mi caso, mantengo una "instantánea" de cómo era esa factura antes de poner sus cantidades a cero.

Particularmente, yo sólo anularía aquellas operaciones donde me doy cuenta de inmediato que he cometido un error. Facturas que llevan tiempo emitidas aplicaría la emisión de una factura de abono

Muchas gracias sglorka, ya había visto algunas menciones referentes a anular factura en otras consultas vinculantes pero lo que buscaba era una "definición" mas detallada en el BOE o en la web de AEAT, por ejemplo.
De todas formas muchas gracias por tus respuestas, que siempre son de gran ayuda.

En la consulta vinculante que citas, hacen una factura normal en negativo, un abono, sin ser rectificativa. pero la primera queda tal cual, solo que una resta la otra y se anulan.
Me falta acabar de enlazar en mi cabeza ese concepto con el de registro de anulación de Veri*Factu

Me gusta la parte que comentas
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En Verifactu, puedes simular esta operación con la simple emisión de un registro de anulación sin tener que emitir una factura de abono.
Cita:
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Particularmente, yo sólo anularía aquellas operaciones donde me doy cuenta de inmediato que he cometido un error. Facturas que llevan tiempo emitidas aplicaría la emisión de una factura de abono
Supongo que tendremos que ofrecer la opción de anular facturas y que sea el usuario que decida lo que tiene que hacer.

Muchas gracias
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  #5  
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Buenas.
Pongo la respuesta que me dieron desde VeriFactu a una consulta sobre la posible anulación/rectificación de facturas:

"
Buenas tardes:
Un aspecto que puede ser muy relevante es si la factura expedida (con errores) ya se ha entregado o no al cliente.

# Si NO se ha entregado, podría entenderse que se trata de una factura defectuosa e incorrecta que no debería existir ni llegar al cliente (una expedición "fallida") y, por lo tanto, que fuera susceptible de anularse su RF. Si ese fuera el caso, podría generarse un RF de anulación del RF de alta rechazado originalmente (es decir, "anulación sin registro previo"). Después, procedería expedir una nueva factura "original" (no rectificativa) correcta -cuyo RF se supone que ya no sería rechazado por la AEAT- que se entregaría al cliente.

# Si YA SE ha entregado y los errores están entre los que el ROF considera que deben corregirse a través de la expedición de una/s nueva/s factura/s rectificativa/s, NO debería generarse un RF de anulación del RF de alta rechazado originalmente (es decir, "anulación sin registro previo"), porque la factura es real y existe (no se puede anular). Por otro lado, muy probablemente no fuera posible realizar tampoco un RF de alta de subsanación del RF rechazado de la factura original, por lo que el RF de dicha factura no quedará "registrado" en la AEAT (pero sí el/los RF de la/s nueva/s factura/s rectificativa/s que se remitirá/n posteriormente y que la apuntará/n como "rectificada").
"

A mi en particular no me gusta dejar al criterio del usuario la posibilidad de que la factura se haya entregado o no porque puede dar lugar a "pirulas" y que haya por ahí rulando una factura que en teoría debería de estar anulada por lo que no doy esa opción en mi programa. Lo que he hecho es un proceso en el que una factura puedes rectificarla por sustitución generando una nueva factura en otra serie distinta y la factura original "desaparece" del registro de facturas emitidas y la paso a un registro de facturas "sustituidas" por si hay que consultarla.

Saludos.
Muchas gracias newtron. La respuesta de hacienda me ayuda y me confunde mas, a partes iguales

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Lo que he hecho es un proceso en el que una factura puedes rectificarla por sustitución generando una nueva factura en otra serie distinta y la factura original "desaparece" del registro de facturas emitidas y la paso a un registro de facturas "sustituidas" por si hay que consultarla.
Entiendo que creas un registro de anulación de esa factura original que dices que "desaparece"

Muchas gracias
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  #6  
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Muchas gracias newtron. La respuesta de hacienda me ayuda y me confunde mas, a partes iguales


Entiendo que creas un registro de anulación de esa factura original que dices que "desaparece"

Muchas gracias

No, directamente la elimino de los registros de facturas y la paso a una tabla de facturas sustituidas. Igual sería mejor dejarla a cero aparte de pasarla al otro lado pero he optado por esa opción.


Saludos.
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  #7  
Antiguo 26-02-2025
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Faneka Va por buen camino
Pero no se debería eliminar las facturas, si se supone que una factura una vez generada no se puede tocar, supongo que menos eliminar, además que habrían huecos. Nosotros no tenemos opción en el programa de anular una factura de momento, porque si hay que hacer que desaparezca de toda la contabilidad (listados, procesos, modelos, ...) pero fisicamente debe seguir existiendo es trabajo que de momento no esta en prioridad por lo visto.
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  #8  
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Pero no se debería eliminar las facturas, si se supone que una factura una vez generada no se puede tocar, supongo que menos eliminar, además que habrían huecos. Nosotros no tenemos opción en el programa de anular una factura de momento, porque si hay que hacer que desaparezca de toda la contabilidad (listados, procesos, modelos, ...) pero fisicamente debe seguir existiendo es trabajo que de momento no esta en prioridad por lo visto.

Bueno, técnicamente no la anulo, la sustituyo por otra y esa sustitución implica moverla a otra tabla en la que está controlada. No sé si será la mejor opción pero es lo mejor que se me ha ocurrido para seguir teniendo una copia íntegra de la factura y que no esté "mareando" por el registro de facturas emitidas. Podría marcarla como anulada pero eso implicaría retocar decenas de informes para ignorar estas facturas anuladas, controlar el tema de las existencias.... un lío. Al tenerla en una tabla distinta esos problemas me los evito y en caso necesario se puede tirar de informe para hacer comprobaciones.


Saludos.
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  #9  
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siyei siyei is offline
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siyei Va por buen camino
Buenas, yo en mi caso, desde que entró en vigor el tema de la ley antifraude bajo ningún concepto dejo manipular ni borrar una factura una vez emitida.
De hecho, cualquier intento de grabación en una factura emitida (de los campos que afectan a Verifactu) aparte de estar bloqueado, grabarían un log con un intento de grabación.

Para anular una factura que he emitido por error, es tan sencillo como generar una factura negativa, que anula a la original y genera el registro de anulación correspondiente para Verifactu. La factura original sigue existiendo, pero al tener una factura de abono asociada queda anulada a todos los efectos.
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  #10  
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Buenas, yo en mi caso, desde que entró en vigor el tema de la ley antifraude bajo ningún concepto dejo manipular ni borrar una factura una vez emitida.
De hecho, cualquier intento de grabación en una factura emitida (de los campos que afectan a Verifactu) aparte de estar bloqueado, grabarían un log con un intento de grabación.

Para anular una factura que he emitido por error, es tan sencillo como generar una factura negativa, que anula a la original y genera el registro de anulación correspondiente para Verifactu. La factura original sigue existiendo, pero al tener una factura de abono asociada queda anulada a todos los efectos.

Bueno, es una forma de hacerlo con la que seguramente no tendrás problemas. El problema es que, siendo puristas, no sé si la mejor forma de solucionar un problema con un CIF erróneo (por ejemplo) sea hacer otra en negativo con el mismo CIF erróneo. Al final se queda todo a cero pero te encontrarás con dos facturas con CIF erróneo que Verifactu te las rechazará y no les darás solución.


Saludos.
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  #11  
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Buenas, yo en mi caso, desde que entró en vigor el tema de la ley antifraude bajo ningún concepto dejo manipular ni borrar una factura una vez emitida.
De hecho, cualquier intento de grabación en una factura emitida (de los campos que afectan a Verifactu) aparte de estar bloqueado, grabarían un log con un intento de grabación.

Para anular una factura que he emitido por error, es tan sencillo como generar una factura negativa, que anula a la original y genera el registro de anulación correspondiente para Verifactu. La factura original sigue existiendo, pero al tener una factura de abono asociada queda anulada a todos los efectos.
No es lo mismo manipular/borrar que el método ANULAR, que además sería muy correcto en segun que casos.
Según el error del cif hay que operar de maneras diferentes para reparar el error. Te pongo varios casos en los que hay que operar de diferent3s formas
Caso 1. Factura emitida a un cliente erróneo (pero existente en la aeat) y se ha entregado al cliente pero no son sus datos
Caso 2 cif erróneo pero no está dado de alta en la aeat, xon lo cual hay un rechazo.
Caso 3. Cif erróneo y no se le ha entregado a nadie, me doy cuenta antes
Caso 4. Cif erróneo y además con calculo de letra errónea o longitud del cif erronea.( o sea formato incorrecto), esto sería error estructurural
Pues segun el caso, podrías emitir una rectificativa en 1paso o en 2 pasos, una anulación.o una subsanacion.
Por software podrás controlar algo, pero no todo, por que el software no sabrá si se lo has entregado al cliente, pero imagínate el siguiente escenario:
Se la mandas al cliente correspondiente al cif y se lo declara o se lo envis al cliente al que corresponde la factura pero con el cif erróneo, cualquiera se los 2 lo registra en su contabilidad y lo archivan, , el cliente te reclama qie le arregles el cif y (erronramente) emites una anulación y generas una nueva, posteriormente hay una auditoría de hacienda o cruzan datos con el SII o verifactu o da descuadres el 347... aquí alguien se come un marrón.
Ojito que la ley de Murphy cada vez es más posible por los cruces de información.
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  #12  
Antiguo 26-02-2025
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Buenas, yo en mi caso, desde que entró en vigor el tema de la ley antifraude bajo ningún concepto dejo manipular ni borrar una factura una vez emitida.
De hecho, cualquier intento de grabación en una factura emitida (de los campos que afectan a Verifactu) aparte de estar bloqueado, grabarían un log con un intento de grabación.

Para anular una factura que he emitido por error, es tan sencillo como generar una factura negativa, que anula a la original y genera el registro de anulación correspondiente para Verifactu. La factura original sigue existiendo, pero al tener una factura de abono asociada queda anulada a todos los efectos.
Si generas una factura negativa que anula la original no debes generar Registro de Anulación en Verifactu, debes enviar esa factura negativa como un alta nueva, de lo contario, estarías anulando dos veces.
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  #13  
Antiguo 27-02-2025
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siyei Va por buen camino
Pienso que cualquiera de las opciones que estáis planteando son validas.

En mi caso, para mi ERP, anular una factura consiste en generar una factura en negativo con una serie diferente que anula a la original (suma 0).
De cara a Verifactu, este proceso solo genera un registro de anulación de la primera factura, la factura negativa no existe para Hacienda, pues solo es una "entelequia" para indicar que estoy anulando una factura.

Se podría haber optado por otras opciones, pero en su momento, cuando adapte el software para el tema de la ley antifraude, elegí está opción por la insistencia que hubo en su momento de parte de Hacienda y de una empresa auditora que contraté a tal efecto, de que el software no dejase manipular facturas, contadores, fechas, etc. una vez emitidas.
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  #14  
Antiguo 27-02-2025
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sglorka Va por buen camino
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Empezado por siyei Ver Mensaje
Pienso que cualquiera de las opciones que estáis planteando son validas.

En mi caso, para mi ERP, anular una factura consiste en generar una factura en negativo con una serie diferente que anula a la original (suma 0).
De cara a Verifactu, este proceso solo genera un registro de anulación de la primera factura, la factura negativa no existe para Hacienda, pues solo es una "entelequia" para indicar que estoy anulando una factura.

Se podría haber optado por otras opciones, pero en su momento, cuando adapte el software para el tema de la ley antifraude, elegí está opción por la insistencia que hubo en su momento de parte de Hacienda y de una empresa auditora que contraté a tal efecto, de que el software no dejase manipular facturas, contadores, fechas, etc. una vez emitidas.
Independientemente de los controles que pongamos para no permitir alterar facturas, yo creo que si estás creando una factura de abono para anular otra factura, debes comunicar a hacienda dicho abono ya que es una factura emitida por tu software y estás obligado como dice la ley, a emitir un RF por cada factura que emitas. Aunque para tí sea una entelequia, para hacienda es un documento válido que anula una factura emitida con anterioridad y que debe formar parte del libro de registros de facturas emitidas y de la declaración anual del 347 además de los diferentes modelos de liquidación del Iva. Puede ves este aspecto en la consulta vinculante https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0611-11 que termina diciendo

"Por tanto, en el supuesto de que no concurran las causas de rectificación obligatoria de una factura, contenidas en los apartados 1 y 2 del artículo 13 del mencionado Reglamento, como sucede en el escrito de consulta en el que se expidió una factura erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse, y procede su anulación, se está ante un supuesto de sustitución de aquélla factura por otra que la anula, que en ningún caso tendrá el carácter de factura rectificativa. Esta factura deberá consignarse en los respectivos libros-registro obligatorios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido."
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  #15  
Antiguo 27-02-2025
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siyei Va por buen camino
...se está ante un supuesto de sustitución de aquélla factura por otra que la anula, que en ningún caso tendrá el carácter de factura rectificativa
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  #16  
Antiguo 27-02-2025
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Hola, mi opinión es que "entelequias", puedes hacer las que quieras para cuadrar (stocks por ejemplo), no veo mal que se tenga una serie interna para eso,(OJO SOLO PRA CONTROL INTERNO, NADA DE EMITIR DOCUMENTOS PARA CLIENTES) ya que una anulación no genera por si misma los artículos en negativo para poder hacer un control estadístico y hay que tener claro que esa serie sólo sería para eso.ñ y por supuesto no habría que enviarla ni a verifactu no al sii. Esta claro que para el 347 lo puedes manejar también de una forma u otra, o sea. O tienes en cuenta la anulación o el negativo ficticio, ya que no deha de ser sumas trimestrales.
Peroooo, que emitas una anulación para cualquier caso de reparar una faxtura, no es procedente, eso sí sería salirse del reglamento. Hay casos que tienes que hacer rectificativas otros abonos y la anulación solo en caso de que no se haya entregado al cliente

Última edición por ermendalenda fecha: 27-02-2025 a las 10:59:19.
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  #17  
Antiguo 27-02-2025
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Empezado por siyei Ver Mensaje
...se está ante un supuesto de sustitución de aquélla factura por otra que la anula, que en ningún caso tendrá el carácter de factura rectificativa
O sea, tú entiendes que lo que quiere decir el texto es que sustituyes la factura que quieres anular por otra igual pero en negativo ?
Entonces desaparece la factura original a efectos fiscales y se sustituye por otra en negativo que dice bien claro que la tienes que registrar a efectos de declaración del Iva, por lo tanto, donde debería decir he vendido 100€ ahora dice que he vendido -100€ y a efectos fiscales debo registrar esa última factura con ese importe negativo. Pero entonces, no debería decir que he vendido 0€ ya que la he anulado ?
Yo tú le daría una vuelta.

Última edición por sglorka fecha: 27-02-2025 a las 13:44:21.
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  #18  
Antiguo 28-02-2025
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En lugar de programadores parecemos jueces que cada uno interpreta la ley como quiere.
Yo lo que tengo claro, y de ahí no me bajo, es que un programa de gestión que permita modificar facturas una vez vez editadas (por mucho error que se haya cometido) es carne de cañon para una inspección de hacienda.
La ley lo dice bien claro que todo error se tiene que corregir con una factura que la sustituya. Luego que sean sustitutivas, rectificativas, etc. hay que estudiarlo en cada caso.
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  #19  
Antiguo 13-03-2025
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rci Va por buen camino
Respuesta de AEAT Veri*Factu

Buenas tardes, después de mas de dos semanas de espera, hacienda nos ha contestado sobre este tema.
Cita:
Buenos días:

La cuestión planteada por Vd. tiene una gran trascendencia, ya que es muy importante distinguir entre la anulación de una factura, la rectificación de una factura y la subsanación de un Registro de Facturación (RF). Intentamos aclarar a continuación, resumidamente, los tres conceptos.

1.- Con carácter general, todas las facturas emitidas, en la medida en que respondan a operaciones realmente efectuadas (como es el caso habitual) no pueden anularse. En el caso de que exista alguna diferencia entre lo facturado y la realidad, por ejemplo, que por un defecto de cantidades o de calidades, o por otras razones, y se deba modificar su importe, procederá la emisión de una factura rectificativa, en los términos que establece el ROF (Reglamento de Obligaciones de Facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012) y la Ley y Reglamento del IVA. Esa rectificación, con carácter general, puede realizarse por medio de la sustitución de la factura inicial por una nueva factura o bien por la modificación de la factura inicial. Existe al respecto una amplia explicación que puede hallarse en las preguntas frecuentes del SII, que pueden ser aplicadas en general al reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. En estos casos los RFs generados serán siempre "RF de alta", que se regula en el artículo 10 del RRSIF.

2.- La anulación no es, por lo tanto, un concepto jurídico, razón por la que no se pueden encontrar artículos que se refieran a la misma. Se trata más bien, de una un concepto fáctico que se aplica, como establece el artículo 11.1 del RRSIF "cuando se haya emitido erróneamente una factura", por ejemplo, cuando se llega a emitir con el SIF una factura por un servicio o una entrega que no existen y que, por tanto, no se han realizado. Aunque hay varios supuestos, uno de ellos podría ser la emisión de facturas de prueba, o de formación que no responden a una realidad o transacción real.

Con la anulación se trata, pues, de "deshacer" tanto la expedición de la factura erróneamente emitida como el correspondiente registro de facturación generado. La consecuencia de ello es que dicha factura no tendrá ningún efecto fiscal ni en libros registros, ni en autoliquidaciones a presentar. Sin embargo, de acuerdo con la normativa SIF, tanto los registros erróneamente producidos, como los registros por medio de los cuales se anulen los anteriores, deberán conservarse o, alternativamente, remitirse a la sede electrónica cuando la modalidad utilizada sea VERI*FACTU. En este caso el Registro de Anulación es un "RF de anulación" que se regula en el artículo 11 del RRSIF.

3.- Por lo que se refiere al concepto de subsanación, este se produce cuando se detecta un error en algún dato del RF cuyo "arreglo" no suponga tener que emplear el procedimiento de rectificación de la factura según el ROF. En este caso, cuando no sea precisa la rectificación de la factura, bastará con la "reparación o subsanación" de los datos erróneos que había en del registro original mediante la generación de un nuevo registro de alta de subsanación (que tendrá ya los datos correctos) y, en su caso, realizando una nueva remisión del mismo a la Sede Electrónica de la AEAT.

Se incluye a continuación una explicación tomada de unas aclaraciones de dudas de desarrolladores que se están elaborando para su próxima publicación que esperamos que le sirva de ayuda:

FORMA DE PROCEDER ANTE ERRORES COMETIDOS AL FACTURAR: RECTIFICACIONES, ANULACIONES, SUBSANACIONES.
Desde el punto de vista de la operativa del usuario, si el producto de facturación ofrece todas las funcionalidades necesarias y las cumple como se señala en la normativa, debería actuar de la siguiente manera según el tipo de error cometido y/o el momento en el que este se produce:

1.- ANTES DE EXPEDIR DE LA FACTURA (en fase de “edición”).
Si los errores se detectan "mientras se está confeccionando la factura", es decir, cuando se está editando pero aún no se ha emitido, se corrigen sin más antes de emitirla. Posteriormente, cuando se emita, se supone que estará correcta.

2.- DESPUÉS DE EXPEDIR LA FACTURA.
a) Si los errores detectados tras la emisión están previstos en el reglamento de obligaciones de facturación (ROF), aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá efectuarse su rectificación de acuerdo con el procedimiento que indique el ROF según el tipo de error de que se trate, lo que implica expedir nueva/s factura/s rectificativas de la factura original errónea, en la/s que se pondrán los códigos de los campos de RF qué le/s corresponda/n de entre los que se detallan en la OM HAC/1177/2024.

b) Si los errores detectados tras la emisión NO están contemplados en el ROF, pero afectan a campos del registro de facturación (RF) generado al emitir la factura (que, digamos, “no se ven” en la factura impresa, es decir, son campos “internos”, como ciertas codificaciones tributarias), se debe corregir la factura original (esos datos “internos” de la misma) y se debe generar un RF de alta de subsanación de esa factura donde conste ya la nueva información que proceda. Estos casos deberían ser MUY POCO FRECUENTES.

c) Si los errores detectados tras la emisión NO están contemplados en el ROF ni afectan a campos del registro de facturación (RF) generado al emitir la factura, se corrige la factura original sin que sea preciso generar un nuevo RF de ningún tipo.

d) Si se considera que "toda la factura" en sí misma está mal o no debería haberse emitido, siempre que para solucionarlo no deba emplearse algún procedimiento (de rectificativa u otro) previsto en el ROF, se podrá "anular" generando para ello un RF de anulación. Estos casos deberían ser MUY POCO FRECUENTES.
Como se puede ver, el uso de los RF de anulación y de alta de subsanación deben ser casos muy excepcionales, siempre a valorar y utilizar con prudencia.
La operativa descrita debería ofrecerla el SIF (a poder ser, de la forma más transparente e intuitiva, para facilitar la operativa al usuario) y gestionarla automáticamente según lo que el usuario necesite, con "impacto" mínimo para él.
Se recuerda que la forma correcta de facturar es universal (aplica a todos los sectores) y lleva en vigor muchos años. El RD 1007/2023 no cambia la forma de facturar, sino que, básicamente, solo exige a los SIF unos requisitos adicionales que deben cumplir para garantizar la seguridad y el control de lo facturado.

ACLARACIONES ADICIONALES RELACIONADAS CON LOS CASOS INDICADOS:
· Sobre el caso 2.a), cuando se trate de un SIF VERI*FACTU:
¬ En el probable caso de que el RF generado de la “factura errónea” fuera rechazado por la AEAT (lo que podría servir para que el usuario se percatara del error cometido), ese RF rechazado no figuraría jamás en los sistemas de la AEAT (aunque constaría un rechazo).
¬ Si el RF generado de la “factura errónea” fuera aceptado con errores por la AEAT (lo que podría servir para que el usuario se percatara del error cometido), ese RF quedaría para siempre con esos errores en la AEAT.
¬ Si el RF generado de la “factura errónea” fuera aceptado por la AEAT porque, aunque contiene algún dato erróneo (detectado posteriormente: por ejemplo, el tipo impositivo, en el que se ha puesto un 10% cuando debería haberse puesto un 21%), como formalmente ha pasado todas las validaciones, ese RF quedaría para siempre con esos errores en la AEAT.
Todas estas situaciones quedan tal y como se ha indicado porque en este caso se ha asumido que, para solucionar el error, el ROF exige utilizar el procedimiento de rectificación (lo que supone generar factura/s nueva/s) y, por tanto, no habría que hacer nada más en cuanto a la factura errónea original ni a su/s RF. No obstante, dichas situaciones de error se dan por solucionadas en este caso cuando se reciba/n correctamente RF de la/s nueva/s factura/s rectificativa/s de la factura errónea original (que indicará/n a qué factura está/n rectificando).

· Sobre el caso 2.b), cuando se trate de un SIF VERI*FACTU:
¬ Si el RF generado de la “factura errónea” fuera rechazado por la AEAT (lo que podría servir para que el usuario se percatara del error cometido), habría que corregir la factura original y generar un RF de alta de subsanación, sin registro previo en la AEAT (ya que el RF “original” fue rechazado y no existe en la AEAT). Por lo tanto, este RF de alta de subsanación deberá llevar una codificación especial en ciertos campos ('Subsanacion' = "S" y 'RechazoPrevio'="X"), de manera que se distingan adecuadamente este tipo de casos. Están indicados en la pestaña "A)Cuadro Operativa Alta" (Operación: 'Alta por rechazo') del Excel de diseños de registros en la web de desarrolladores de la AEAT.
¬ Tanto si el RF generado de la “factura errónea” fuera aceptado con errores por la AEAT (lo que podría servir para que el usuario se percatara del error cometido) como si fuera aceptado (pero se detectara un error posteriormente), habría que corregir la factura original y generar un RF de alta de subsanación (en este caso, se recuerda que el RF “original” fue aceptado y existe en la AEAT).

· Sobre los casos 2.b) y 2.d): en principio, tanto un RF de alta de subsanación como un RF de anulación se podrían generar y conservar o remitir a la AEAT desde un SIF distinto al que expidió la factura original (aunque probablemente, lo más habitual es que todo se haga en el mismo SIF).

· Sobre el caso 2.d): siempre y cuando el ROF no obligue a actuar de otra forma, mediante facturas rectificativas, la generación de un RF de anulación está pensada como una forma ágil de dejar constancia de que una factura expedida por error no debería haberse expedido y, por tanto, que dicha factura no tiene validez y no ha de tenerse en cuenta. Esta forma de actuar (cuando sea posible) no implica la expedición de nuevas facturas que "contrarresten o compensen" la factura expedida por error (que son mecanismos contemplados en los procedimientos admitidos de rectificación de facturas y que, si se utilizaran, no procedería hacer un RF de anulación de la factura expedida por error). Otra cosa es que, adicionalmente, sea necesario realizar otras operaciones (asientos contables, actualización de stock de mercancías...) para "deshacer" (mediante "contraasientos" y operaciones de signo contrario) otras posibles acciones efectuadas en el sistema de información empresarial como consecuencia de la expedición por error de la factura.

· Sobre el caso 2.d): un aspecto que puede influir en el uso de este mecanismo es si la factura expedida (con errores) ya se ha entregado o no al cliente. Si NO se hubiera entregado, este hecho favorecería la consideración de que se trata de una factura defectuosa e incorrecta que no debería existir ni llegar al cliente (una expedición "fallida") y, por lo tanto, que fuera susceptible de anularse y, después, si procede, expedir una nueva factura "original" (no rectificativa) correcta que se entregaría al cliente.

· Cuando haya que generar (y, en su caso, remitir) un RF de alta de subsanación o un RF de anulación, esto deberá hacerse en cuanto sea posible tras realizar las acciones que procedan -según el caso- para solucionar el error, no existiendo, en principio, un plazo máximo fijado para ello.

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: verifactu@correo.aeat.es
Espero que os ayude.

Saludos
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Gracias por la info compañero.
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