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Concepto "Factura Anulada" en el BOE o en AEAT??
Hola, hasta el momento en nuestro programa no existe la posibilidad de anular una factura, pero ahora con la ley antifraude y la posibilidad que ofrece de crear y enviar registros de anulación, estamos valorando si debemos añadirlo a nuestro programa, ya sea de forma directa con una opción del programa o de forma interna en algún caso como rectificación en dos pasos después de el rechazo de una factura.
En la documentación de Veri*Factu, sí se habla de los registros de anulación pero fuera de esa documentación, no encuentro ningún sitio oficial donde se hable claramente del concepto de "Factura anulada". No encuentro ni en hacienda ni en el BOE referencias claras a este concepto y me irían muy bien para entender y explicar que significa legalmente "anular una factura". Una cosa es que un SIF permita anular una factura y se envíe un registro de anulación a Veri*Factu pero otra cosa es que considera la ley sobre ese documento "anulado" y que consecuencias tiene... si se tiene que reimprimir con una marca de ANULADA... , me genera muchas dudas No se si en la ley de facturación tiene otro nombre o sencillamente no existe ese concepto como tal :confused: Muchas gracias por vuestra ayuda. Saludos |
Sí existe el concepto de Factura Anulada, puedes leerte esta consulta vinculante de DGT, https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0611-11
Lo que ocurre es que el reglamento no contempla la anulación de una factura como "la rompo, la desaparezco y ya está". Como puedes ver en la consulta, cuando no cabe emitir una factura rectificativa para deshacer el entuerto de una factura anterior, por ejemplo, te equivocaste en el destinatario o la operación nunca se llegó a realizar, lo suyo es emitir una factura de abono con signo contrario que Anula dicha factura ya que la suma de ambas será cero. En Verifactu, puedes simular esta operación con la simple emisión de un registro de anulación sin tener que emitir una factura de abono. ¿ Cómo gestionas en tu SIF ese documento anulado ? Pues no debe desaparecer, o lo marcas como anulado y toda tu lógica de informes se salta este tipo de documentos o pones sus líneas con cantidades a cero para que su gestión sea más fácil. En mi caso, mantengo una "instantánea" de cómo era esa factura antes de poner sus cantidades a cero. Particularmente, yo sólo anularía aquellas operaciones donde me doy cuenta de inmediato que he cometido un error. Facturas que llevan tiempo emitidas aplicaría la emisión de una factura de abono |
Buenas.
Pongo la respuesta que me dieron desde VeriFactu a una consulta sobre la posible anulación/rectificación de facturas: Cita:
A mi en particular no me gusta dejar al criterio del usuario la posibilidad de que la factura se haya entregado o no porque puede dar lugar a "pirulas" y que haya por ahí rulando una factura que en teoría debería de estar anulada por lo que no doy esa opción en mi programa. Lo que he hecho es un proceso en el que una factura puedes rectificarla por sustitución generando una nueva factura en otra serie distinta y la factura original "desaparece" del registro de facturas emitidas y la paso a un registro de facturas "sustituidas" por si hay que consultarla. Saludos. |
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Muchas gracias sglorka, ya había visto algunas menciones referentes a anular factura en otras consultas vinculantes pero lo que buscaba era una "definición" mas detallada en el BOE o en la web de AEAT, por ejemplo. De todas formas muchas gracias por tus respuestas, que siempre son de gran ayuda. En la consulta vinculante que citas, hacen una factura normal en negativo, un abono, sin ser rectificativa. pero la primera queda tal cual, solo que una resta la otra y se anulan. Me falta acabar de enlazar en mi cabeza ese concepto con el de registro de anulación de Veri*Factu Me gusta la parte que comentas Cita:
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Muchas gracias |
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Muchas gracias |
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No, directamente la elimino de los registros de facturas y la paso a una tabla de facturas sustituidas. Igual sería mejor dejarla a cero aparte de pasarla al otro lado pero he optado por esa opción. Saludos. |
Pero no se debería eliminar las facturas, si se supone que una factura una vez generada no se puede tocar, supongo que menos eliminar, además que habrían huecos. Nosotros no tenemos opción en el programa de anular una factura de momento, porque si hay que hacer que desaparezca de toda la contabilidad (listados, procesos, modelos, ...) pero fisicamente debe seguir existiendo es trabajo que de momento no esta en prioridad por lo visto.
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Bueno, técnicamente no la anulo, la sustituyo por otra y esa sustitución implica moverla a otra tabla en la que está controlada. No sé si será la mejor opción pero es lo mejor que se me ha ocurrido para seguir teniendo una copia íntegra de la factura y que no esté "mareando" por el registro de facturas emitidas. Podría marcarla como anulada pero eso implicaría retocar decenas de informes para ignorar estas facturas anuladas, controlar el tema de las existencias.... un lío. Al tenerla en una tabla distinta esos problemas me los evito y en caso necesario se puede tirar de informe para hacer comprobaciones. Saludos. |
Buenas, yo en mi caso, desde que entró en vigor el tema de la ley antifraude bajo ningún concepto dejo manipular ni borrar una factura una vez emitida.
De hecho, cualquier intento de grabación en una factura emitida (de los campos que afectan a Verifactu) aparte de estar bloqueado, grabarían un log con un intento de grabación. Para anular una factura que he emitido por error, es tan sencillo como generar una factura negativa, que anula a la original y genera el registro de anulación correspondiente para Verifactu. La factura original sigue existiendo, pero al tener una factura de abono asociada queda anulada a todos los efectos. |
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Bueno, es una forma de hacerlo con la que seguramente no tendrás problemas. El problema es que, siendo puristas, no sé si la mejor forma de solucionar un problema con un CIF erróneo (por ejemplo) sea hacer otra en negativo con el mismo CIF erróneo. Al final se queda todo a cero pero te encontrarás con dos facturas con CIF erróneo que Verifactu te las rechazará y no les darás solución. Saludos. |
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Según el error del cif hay que operar de maneras diferentes para reparar el error. Te pongo varios casos en los que hay que operar de diferent3s formas Caso 1. Factura emitida a un cliente erróneo (pero existente en la aeat) y se ha entregado al cliente pero no son sus datos Caso 2 cif erróneo pero no está dado de alta en la aeat, xon lo cual hay un rechazo. Caso 3. Cif erróneo y no se le ha entregado a nadie, me doy cuenta antes Caso 4. Cif erróneo y además con calculo de letra errónea o longitud del cif erronea.( o sea formato incorrecto), esto sería error estructurural Pues segun el caso, podrías emitir una rectificativa en 1paso o en 2 pasos, una anulación.o una subsanacion. Por software podrás controlar algo, pero no todo, por que el software no sabrá si se lo has entregado al cliente, pero imagínate el siguiente escenario: Se la mandas al cliente correspondiente al cif y se lo declara o se lo envis al cliente al que corresponde la factura pero con el cif erróneo, cualquiera se los 2 lo registra en su contabilidad y lo archivan, , el cliente te reclama qie le arregles el cif y (erronramente) emites una anulación y generas una nueva, posteriormente hay una auditoría de hacienda o cruzan datos con el SII o verifactu o da descuadres el 347... aquí alguien se come un marrón. Ojito que la ley de Murphy cada vez es más posible por los cruces de información. |
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Pienso que cualquiera de las opciones que estáis planteando son validas.
En mi caso, para mi ERP, anular una factura consiste en generar una factura en negativo con una serie diferente que anula a la original (suma 0). De cara a Verifactu, este proceso solo genera un registro de anulación de la primera factura, la factura negativa no existe para Hacienda, pues solo es una "entelequia" para indicar que estoy anulando una factura. Se podría haber optado por otras opciones, pero en su momento, cuando adapte el software para el tema de la ley antifraude, elegí está opción por la insistencia que hubo en su momento de parte de Hacienda y de una empresa auditora que contraté a tal efecto, de que el software no dejase manipular facturas, contadores, fechas, etc. una vez emitidas. |
Cita:
"Por tanto, en el supuesto de que no concurran las causas de rectificación obligatoria de una factura, contenidas en los apartados 1 y 2 del artículo 13 del mencionado Reglamento, como sucede en el escrito de consulta en el que se expidió una factura erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse, y procede su anulación, se está ante un supuesto de sustitución de aquélla factura por otra que la anula, que en ningún caso tendrá el carácter de factura rectificativa. Esta factura deberá consignarse en los respectivos libros-registro obligatorios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido." |
...se está ante un supuesto de sustitución de aquélla factura por otra que la anula, que en ningún caso tendrá el carácter de factura rectificativa
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Hola, mi opinión es que "entelequias", puedes hacer las que quieras para cuadrar (stocks por ejemplo), no veo mal que se tenga una serie interna para eso,(OJO SOLO PRA CONTROL INTERNO, NADA DE EMITIR DOCUMENTOS PARA CLIENTES) ya que una anulación no genera por si misma los artículos en negativo para poder hacer un control estadístico y hay que tener claro que esa serie sólo sería para eso.ñ y por supuesto no habría que enviarla ni a verifactu no al sii. Esta claro que para el 347 lo puedes manejar también de una forma u otra, o sea. O tienes en cuenta la anulación o el negativo ficticio, ya que no deha de ser sumas trimestrales.
Peroooo, que emitas una anulación para cualquier caso de reparar una faxtura, no es procedente, eso sí sería salirse del reglamento. Hay casos que tienes que hacer rectificativas otros abonos y la anulación solo en caso de que no se haya entregado al cliente |
Cita:
Entonces desaparece la factura original a efectos fiscales y se sustituye por otra en negativo que dice bien claro que la tienes que registrar a efectos de declaración del Iva, por lo tanto, donde debería decir he vendido 100€ ahora dice que he vendido -100€ y a efectos fiscales debo registrar esa última factura con ese importe negativo. Pero entonces, no debería decir que he vendido 0€ ya que la he anulado ? Yo tú le daría una vuelta. |
En lugar de programadores parecemos jueces que cada uno interpreta la ley como quiere.
Yo lo que tengo claro, y de ahí no me bajo, es que un programa de gestión que permita modificar facturas una vez vez editadas (por mucho error que se haya cometido) es carne de cañon para una inspección de hacienda. La ley lo dice bien claro que todo error se tiene que corregir con una factura que la sustituya. Luego que sean sustitutivas, rectificativas, etc. hay que estudiarlo en cada caso. |
Respuesta de AEAT Veri*Factu
Buenas tardes, después de mas de dos semanas de espera, hacienda nos ha contestado sobre este tema.
Cita:
Saludos |
^\||/ Gracias por la info compañero.
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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi