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yaedev yaedev is offline
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yaedev Va por buen camino
La ley antifraude ya ha sido publicada el día 10 en el BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/...2021-11473.pdf La verdad que no ha cambiado nada respecto al proyecto de ley....Salvo de añadir lo de sujetos y sujetas...


Cita:
Veintiuno. Se añade un nuevo artículo 201 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados. (...)
Cita:
Disposición final séptima. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante:
a) Los apartados cuatro y veintiuno del artículo decimotercero y la disposición adicional segunda entrarán en vigor transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada
en vigor de esta Ley.
b) Los apartados uno, tres, cuatro, cinco y siete del artículo primero y el artículo segundo tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de
enero de 2021.
c) Los apartados cinco y siete del artículo tercero y la disposición adicional primera tendrán efectos desde 1 de enero de 2022.
d) Los apartados uno, dos, tres, cuatro y seis del artículo tercero tendrán efectos desde la entrada en vigor de esta Ley
e) Los apartados dos y seis del artículo primero tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.
¿esto entra en vigor en 3 meses?

¿pero qué cambios tenemos que hacer o qué hay que tener en cuenta que cumplan nuestras aplicaciones? Me parecen muy ambiguas las circunstancias enumeradas. Un gestor me dijo que esto para el software de doble uso. Claro ya, hasta aquí llego, ¿pero que entiende Hacienda como software de doble uso? Una cosa es lo que entendemos los mortales y otra la que entiende Hacienda.

Y como haya que hacer cambios, el plazo de 3 meses es una miseria de tiempo para integrar cambios en todos los programas...

Última edición por yaedev fecha: 12-07-2021 a las 18:13:35.
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