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#1
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Buenas a tod@s.
La verdad es que este es un asunto que me preocupa. ¿A qué se refieren con "software certificado"?, ¿hay que certificar nuestro software?, en caso afirmativo ¿dónde y cómo?. Por otro lado, ¿se va a permitir anular o modificar facturas?. Si el software tiene algún proceso de borrado de datos por los motivos que sean (limpiar datos antiguos, compactar ficheros, etc) ¿será ilegal eso y podrán darte un "estacazo"?. Sería bueno intercambiar impresiones para ir aclarando un poco las dudas. Saludos
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Be water my friend. |
#2
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Cita:
Hasta que no lo aprueben (que según dicen será inminente) y luego lo detallen, no sabremos a ciencia cierta lo que nos vamos a encontrar respecto a las cuestiones técnicas y burocráticas. Por ahora todo suposiciones...Pero más o menos viendo lo de otros países se puede intuir.... Y no sé si también afectará a las tiendas online. Si una tienda online emite facturas también debería entrar en el saco... ![]() Cita:
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#3
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Todo esto son suposiciones, pero basándonos en lo que ya se hace, podemos imaginar o suponer...
Cita:
Por si luego hay que "meterte un puro", saber dónde ir a buscarte. Algo así como se está haciendo en TBAI. Anular siempre, porque es una operación "correcta". Modificar depende. Es posible que se pueda y tengas que justificarlo (como en el SII) o que no se pueda y tengas que ir hacia rectificativas en todos los casos (como en TBAI); Aunque este último caso es "muy restrictivo". Cita:
Aunque si se van a enviar como en el SII/TBAI ya no se si tiene mucho sentido, porque una vez enviada, ya la puede mantener hacienda y consultarla tú siempre que sea necesario. Pero lo dicho, suposiciones, suposiciones, suposiciones,...
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: 28-06-2021 a las 13:39:35. |
#4
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La cosa es complicar la existencia a los que hacen las cosas bien. El que lo hace mal seguirá haciendolo como siempre.
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#5
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La ley antifraude ya ha sido publicada el día 10 en el BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/...2021-11473.pdf La verdad que no ha cambiado nada respecto al proyecto de ley....Salvo de añadir lo de sujetos y sujetas...
Cita:
Cita:
¿pero qué cambios tenemos que hacer o qué hay que tener en cuenta que cumplan nuestras aplicaciones? Me parecen muy ambiguas las circunstancias enumeradas. Un gestor me dijo que esto para el software de doble uso. Claro ya, hasta aquí llego, ¿pero que entiende Hacienda como software de doble uso? Una cosa es lo que entendemos los mortales y otra la que entiende Hacienda. Y como haya que hacer cambios, el plazo de 3 meses es una miseria de tiempo para integrar cambios en todos los programas... Última edición por yaedev fecha: 12-07-2021 a las 18:13:35. |
#6
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Cita:
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#7
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Cita:
La ley que han aprobado en ningún momento dicen que será obligatorio que desarrollen las cuestiones técnicas vía reglamentaria. Es decir, que a lo mejor ni lo desarrollan o te lo lo publican 15 días antes. Representa que en 3 meses todas las aplicaciones informáticas deben cumplir con algo que no sabemos exactamente el qué. Nos encontramos en una gran inseguridad. ![]() |
#8
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Hola a todos,
alguien sabe si hay algún anexo técnico referente a esta nueva Ley ? un saludo |
#9
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Cita:
la verdad es que entiendo mucho de leyes... según ha escrito un miembro del foro la ley está publicada aquí: |
#10
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A ver si encontramos a alguien que lea el BOE
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#11
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Artículo 201 BIS de la Ley 11-2021
No estoy muy seguro pero creo que podría ser esto: Artículo 201 BIS de la Ley 11-2021 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473 es posible? ![]() |
#12
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Buenas a todos de nuevo,
los que hemos tenido "la suerte" de implementar el TBAI, volvemos a las andadas... Estoy empezando a mirar la info que acaba de salir, para ver que podré aprovechar del TBAI y no puedo parsear los xsd del documento principal. el wsdl sin problemas, El primer xsd sí, https://prewww2.aeat.es/static_files...nformacion.xsd pero el resto no... https://prewww2.aeat.es/static_files...ministroLR.xsd ni https://prewww2.aeat.es/static_files...Suministro.xsd ¿Os ha funcionado a los demás? |
#13
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Facturas simplificadas de más de 400€
Las facturas simplificadas no pueden tener un importe superior a 400€ IVA incluido. ¿Cómo actuar en caso de que un cliente supere ese importe en una compra?
Ejemplo: En un supermercado compro una televisión y la compra semanal. Total: 623€ Nunca he visto que no hicieran una factura simplificada. Le entregan el ticket al cliente y la cajera pasa al siguiente. Sin embargo, no cumplirían la norma. ¿Cómo lo hacen para cumplirla? Gracias por vuestra ayuda. |
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